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CONCEPTO 20240120041521 DE 2024

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003351-2 de 15 de abril de 2024.

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente petición:

“[...] me pueden colaborar con información precisa si sí se es posible el cobro de una única tarifa dándose que viola la ley 142 de 1994. [...]”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera traer a colación los siguientes ejes temáticos: (i) Establecimiento de las tarifas, (ii) variaciones e incrementos de las tarifas; (iii) mecanismos de información y comunicación.

1. Establecimiento de las tarifas

En primer lugar, es de precisar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 943 del 2021, la cual contiene, entre otros, el marco tarifario vigente para el servicio público de acueducto para pequeños prestadores. Al respecto, dicho marco tarifario establece que el régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en su ámbito de aplicación es el de libertad regulada[1] (artículo 1.8.1.1 de la Resolución 943 de 2021) y que las tarifas serán fijadas autónomamente por la Entidad Tarifaria Local, es decir, las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, sin que sea competencia de esta Comisión de Regulación intervenir en la aprobación de tarifas.

2. Variaciones e incrementos de las tarifas

En segundo lugar, en cuanto a las variaciones o incrementos de las tarifas, cabe señalar que el marco tarifario en mención define la periodicidad del recálculo de sus variables, en este sentido, para el marco tarifario de pequeños prestadores, los cálculos que se realicen con promedios tomarán la información del año fiscal inmediatamente anterior[2]. En tal virtud, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán actualizar los promedios de las variables para el cálculo de los costos de las diferentes actividades del servicio público de aseo, y, por ende, las tarifas finales al suscriptor variarán en la periodicidad mencionada según el caso.

Los casos previstos por la normatividad son:

- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, las variaciones pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

- Variaciones producto de incrementos por inflación: las tarifas del servicio público de aseo también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, a saber: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Sección 8, del Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno corresponda para la creación y ejecución en el respectivo presupuesto de las apropiaciones para subsidiar el valor del consumo básico de los usuarios de menores recursos y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente de los servicios (cargo fijo), así como el porcentaje o factor del Aporte Solidario en cada servicio, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015.

Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).

Con fundamento en lo expuesto, las personas prestadoras pueden aumentar las tarifas siempre y cuando se encuentren en alguna de las circunstancias antes descritas y cumplan con el deber de información a los usuarios. Sobre la publicación por actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, dispone: "Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio o en uno de circulación nacional".

3. Mecanismos de información y comunicación.

En tercer lugar, sobre los mecanismos de información y comunicación, debe tenerse en cuenta que la metodología tarifaria que se adopta mediante la Resolución CRA 853 de 2018 es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costo de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local del prestador podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación. Adicionalmente, la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en la Resolución diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, es decir:

- Una vez, el prestador cuente con la aprobación por parte de la entidad tarifaria local deberá, en un máximo de 15 días calendario, informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSDP), a la CRA y a los usuarios.

- Trascurridos 15 días hábiles después de informar, podrá aplicar las nuevas tarifas.

Finalmente, le informamos que en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes e igualmente lo invitamos a consultar nuestra página web donde se encuentra nuestro Gestor Normativo que recoge los pronunciamientos de la CRA en el siguiente llnk: https://normas.cra.gov.co/index.html

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 142 de 1994, artículo 14.10. "Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor."

2. Primer segmento - Artículo 5.3.5.2.1.4, Segundo segmento - Artículo 5.3.5.3.1.4., Tercer Segmento - Artículo 5.3.5.4.1.4., Esquema de zona de difícil acceso - Artículo 5.3.5.5.1.4., Esquema regional tipo A - Artículo 5.3.5.6.1.4 y Esquema regional tipo B - Artículo 5.3.5.7.1.4 de la Resolución CRA 943 de 2021.

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