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CONCEPTO 42611 DE 2022

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2022-321-003201-2 del 20 de abril de 2022

Respetados señores:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicitan respuesta a la siguiente consulta:

“(...) solo contamos con información contable desde el año 2018 a 2021, cual seria (sic) el factor de ajuste para llevar dichos valores a precios de 2016 o con que formula se puede calcular. seguido a esto teniendo en cuenta optimización que se realizaron en lo corrido del año 2021 y que se incluyen en la operación a partir de 2022, los estados financieros no reflejan costos asociados a esos nuevos componentes, podríamos proyectar los costos operativos con cotizaciones y facturas de compras del año en curso, de ser viable, cuál sería el factor para llevarlo a precios 2016”.

Antes de dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su comunicación, precisamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas y aquellas que prestan el servicio en el área rural, deben tener presente que para efectos de la aplicación de la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 825 de 2017(1). El artículo 3 de esta resolución establece entre otras la definición de “Año base” como el periodo de doce (12) meses comprendido entre el primero (1°) de enero y el 31 de diciembre del año, el cual será utilizado por las personas prestadoras para calcular los costos de prestación del servicio.

De igual manera, en el artículo 7 (2) ibidem, se define el año 2016 como año base de información para el cálculo de los costos económicos de referencia de prestación del servicio, los cuales se deberán expresar en pesos de diciembre de dicho año.

Por su parte, el parágrafo 1 del artículo en comento(3), determina que “Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo y que en todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016” (Subraya fuera de texto).

En ese sentido, la información financiera más reciente corresponde a los estados financieros del año 2017, siempre y cuando dicha información sea el reflejo de un año fiscal completo, y los cotos allí contenidos deberán ser deflactados para expresarlos en pesos de diciembre del año 2016.

De acuerdo con lo anterior, a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pertenecientes al primer o segundo segmento sujetos al marco de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, no les está permitido establecer la estructura tarifaria para la prestación de los mencionados servicios tomando como referente de información año base de cálculo años posteriores a los descritos anteriormente.

Por otro lado, resulta importante mencionar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(4), mediante la cual se establece el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuyo alcance es establecer las condiciones para la modificación de la fórmula tarifaria de los mencionados servicios, comprendiendo: la variación matemática de la fórmula o alguno de los criterios y/o parámetros (año base, por ejemplo) y/o constantes establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas.

De acuerdo con lo anterior, de considerar que las condiciones y criterios de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 825 de 2017 no se ajustan a las condiciones particulares de prestación del servicio, sobre la modificación de la fórmula tarifaria, se deberá prever y observar el cumplimiento de los artículos 1.8.7.2.1.3. “Causales de modificación”; 1.8.7.2.1.4Condiciones objeto de verificación” y literal b. del artículo 1.8.7.2.2.1Requisitos para la modificación de la fórmula tarifaria para prestadores incluidos en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.1.1.1.1 de la presente Resolución(5) o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan (...)", de la Resolución CRA 943 de 2021.

De otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, según el cual las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento que tengan menos de un (1) año de operación, a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, o no cuenten con la información del año base de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, podrán:

1. Aplicar los valores mínimos fijados por esta Comisión de Regulación para el Costo Medio de Adminis- tración-CMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.2.2, y para el Costo Medio de Operación General-CMOG en el artículo 2.1.1.1.3.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021;

2. Estimar los costos de prestación del servicio, siempre y cuando el valor del CMA y del CMOG, sean mayores a los valores mínimos fijados por esta Comisión de Regulación para estos componentes.

Una vez cumplan un (1) año fiscal en operación, deberán calcular los costos económicos de referencia y aplicarlos directamente, siempre y cuando el valor del CMA y del CMOG, sean mayores a los valores mínimos fijados por la CRA para estos componentes.

Para el caso del Costo Medio de Operación Particular-CMOP, el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. ibídem establece que las personas prestadoras del primer segmento que tengan menos de un (1) año de operación a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, o no cuenten con la información del año base de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.7. ídem, podrán proyectar los costos con los soportes que consideren pertinentes para estimar el valor del CMOP.

Una vez cumpla un (1) año fiscal en operación, deberán calcular el CMOP con dicha información y aplicarlo directamente.

Por otro lado, es importante tener presente que mediante la Resolución CRA 3 de 1996, contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

Asimismo, se recuerda que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, frente al factor de actualización de los costos económicos de referencia puede tomarse como referencia lo establecido en el numeral 1 del artículo 6.2.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, y los índices para el cálculo de los factores de actualización de tarifas disponibles en la página web de la CRA(6).

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021

2. Integrado y unificado en el artículo 2.1.1.1.1.7 de la Resolución CRA 943 de 2021

3. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 844 de 2018

4. Compilada igualmente en la Resolución CRA 943 de 2021

5. Corresponde al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017

6. Información publicada en https://www.cra.gov.co/transparencia/indice-calculo-tarifas-aaya/indices-calculo-los-factores-actualizacion-tarifas-servicios-gublicos-acueducto-alcantarillado-aseo

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