CONCEPTO 43021 DE 2025
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXX
Asunto: | Radicados CRA 2025-321-002991-2 del 28 de febrero de 2025, CRA 2025321-003090-2 del 03 de marzo de 2025, CRA 2025-321-003323-2 del 06 de marzo de 2024, CRA 2025-321-003358-2 del 06 de marzo de 2025 y CRA 2025-321003469-2 del 10 de marzo de 2025. |
Cordial saludo:
Recibimos sus comunicaciones con los radicados del asunto, con las cuales nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en sus comunicaciones, aclarando que el radicado CRA 2025-321-0029912 del 28 de febrero de 2025 no adjuntó comunicación alguna y solo remitió los siguientes documentos:
- TARIFAS VIGENTES - DEL 1 AL 19 DE JULIO 2022 SOLEDAD
- Oficio del prestador Triple A S.A. E.S.P. Póliza 1025240 Radicado 89697100 - 89696860 - 89696739
- TARIFAS ACUEDUCTO No 1.xlsx
- Copia de factura PÓLIZA:1025240
No obstante lo anterior, la información se tiene en cuenta para emitir respuesta a las demás comunicaciones citadas en el asunto de este oficio de respuesta.
En relación con el oficio con radicado CRA 2025-321-003090-2 del 03 de marzo de 2025, solicita respuesta a lo siguiente:
“PRIMERO, Los Costos de Referencia resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria establecida mediante la Resolución CRA 688 del 2014 o, los Costos de Prestación del Servicio Incluyen Subsidios y, Contribuciones Si o, NO."
De igual manera, en relación con el oficio con radicado CRA 2025-321-003323-2 del 06 de marzo de 2024, solicita respuesta a lo siguiente:
“1), Señor Director Comisión, El Dr German Eduardo Osorio Cifuentes en, el CONCEPTO CRA No 55881 DE 2019 dijo textualmente que; De esta manera, los porcentajes de Subsidios establecidos por el Concejo Municipal, NO hacen parte de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación". Esto es Correcto responder Si o, No. (no se necesita mas detalles)
2), Señor Director Comisión, El Dr Carlos Alberto Mendoza Vélez Jefe Oficina Asesora Jurídica en, el Radicado CRA 2023-321-001818-2 del 1 de marzo de 2023. dijo textualmente que; los Costos Económicos de Referencia resultantes de aplicar las fórmulas tarifarias definidas por esta Comisión de Regulación no incluyen subsidios ni contribuciones, Se precisa que, para obtener el Valor De La Factura Mensual, el valor del cargo por consumo - CC se multiplica por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario y se agrega el valor del cargo fijo, teniendo en cuenta que si el suscriptor y/o usuario del servicio es Sujeto De Subsidio, éste solo se aplicará sobre el Consumo Básico(21) y el Cargo Fijo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.4.1.1.3. del Decreto 1077 de 2015,. Esto es Correcto responder Si o, No, (no se necesita mas detalles)" Esto es Correcto responder Si o, No, (no se necesita mas detalles)
3), Señor Director Comisión, El Dr Carlos Alberto Mendoza Vélez Jefe Oficina Asesora Jurídica en, el Radicado CRA No 20230120046551 Fecha: 01-062023 dijo textualmente que En ese sentido, se reitera que los Costos Económicos De Referencia resultantes de aplicar las fórmulas tarifarias definidas por esta Comisión de Regulación No Incluyen Subsidios Ni Contribuciones. Tal como se establece en el artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en el artículo 2.1.2.1.10.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, para la determinación de las tarifas aplicadas a los suscriptores, se debe dar cumplimiento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Esto es Correcto responder Si o, No, (no se necesita mas detalles)
4), Señor Director Comisión, El Dr Carlos Alberto Mendoza Vélez Jefe Oficina Asesora Jurídica en, el Radicado CRA No 20230120064881 Fecha: 08-082023, dijo textualmente que Ahora bien, el Cargo por Consumo - CC es el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo para todos los rangos de consumo, expresado en $/m3, el cual se estima con base en los componentes correspondientes a: Costo Medio de Operación y Mantenimiento- CMO, Costo Medio de Operación por Inversiones Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua, Costo Medio de Inversión - CMI, Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP y Costo Medio de Tasas Ambientales -CMT. Cada uno de estos componentes tiene una naturaleza específica; por tanto, para poder incluir un costo en las tarifas, se debe determinar a qué componente corresponde y son establecidos por cada prestador de acuerdo con sus particularidades de costos y gastos atendiendo a la metodología tarifaria general, salvo que soliciten una modificación particular a la fórmula tarifaria. Esto es Correcto responder Si o, No, (no se necesita mas detalles)
5) , Señor Director Comisión, como Ente del Estado que expidieron la Resolución CRA 688 del 2014, muy respetuosamente le solicito que usted me responda Si, los Costos Económicos De Referencia resultantes de aplicar las fórmulas tarifarias definidas por esta Comisión de Regulación para que usted me responda Incluyen Subsidios y/o Contribuciones. Esto es Correcto responder Si o, No, (no se necesita mas detalles)
6) , teniendo en cuenta que, son Dineros del Estado, y de los usuarios por mas de 100 mil millones de pesos que, presuntamente esta empresa apropiando y, se está enriqueciendo ilícitamente, porque la Información que presenta la Factura es Falsa, viola el Debido proceso, las Normas, Resoluciones, Decretos, Constitución, leyes, pero Gracias a Dios ya esta cursando una denuncia ante la fiscalía No 8 de B/QUILLA en contra de la empresa TRIPLE A SA ESP por estos hechos narrados y por eso le presente los Nombres de los funcionarios de esta Comision que me respondieron a mis preguntas y quiero que usted tenga conocimiento porque cuando se inicie a recopilar información, Pruebas No salgan que desconocían este Caso.”
Así mismo, mediante oficio con radicado CRA 2025-321-003358-2 del 06 de marzo de 2025, solicita respuesta a lo siguiente:
“PRIMERO “la empresa TRIPLE A SA ESP tiene Facultad para descontar el Factor Subsidio a, las Tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por esta Comisión (NO incluyen Subsidios) responda SI o, NO (no se necesita detalles)
SEGUNDO; las Imagen de las Tarifas que se publican ya tiene el Descuento correspondiente al Factor Subsidio Si o, NO (no se necesita detalles)”
También, mediante oficio cpon radicado CRA 2025-321-003469-2 del 10 de marzo de 2025, solicita respuesta a lo siguiente:
“PRIMERO; Le solicito que se le ordene a la empresa TRIPLE A SA ESP, que distinga en la Factura No 36848252 del mes de Septiembre 2022 de, la póliza de la Referencia 1025240, el Valor del Servicio en, el Rango de Consumo Básico que utilizo para sacar, las Diferencias por valor de $9.546 que me aporto de Subsidio en Acueducto y, el valor de $5.815 que me aporto de Subsidio en Alcantarillado de conformidad con, el ARTÍCULO 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. Reglamentado por el Decreto Nacional 565 de 1996, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1404 de 1996. Modificado parcialmente por el Artículo 7 de la Ley 632 de 2000. que Dice; Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. ”
Al respecto, para atender todas sus inquietudes, es importante aclarar que con las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, dentro de las cuales se incluye la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no se calcula una tarifa específica para el consumo básico, con estas metodologías tarifarias se calcula el Costo Económico de Referencia, el cual es definido tanto en el Articulo 2.3.4.1.1.1. del Decreto de MVCT 1077 de 2015, como
en el Artículo. 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, como: "(...) el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994”.
El costo económico de referencia calculado se compone de un valor de cargo fijo y un cargo por consumo, los cuales son definidos en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, define estos conceptos de la siguiente manera:
"Artículo. 1.2.1. Definiciones.
(...)
Cargo fijo. Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
Cargo por unidad de consumo. Es el valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos, como la demanda por el servicio.”
De igual manera, los Artículos 2.1.2.1.6.1. y 2.1.2.1.6.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, establecen los componentes de la fórmula tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO 6
De la Fórmula Tarifaria
Artículo 2.1.2.1.6.1. Del cargo fijo. El cargo fijo se determinará para cada servicio y se dividirá en los siguientes componentes:
Para el servicio público domiciliario de acueducto,
Donde:
![]() | Cargo fijo para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua. |
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado,
Donde:
![]() | Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
El cargo fijo, en concordancia con las metas de servicio y de eficiencia establecidos en la presente resolución, está asociado a los descuentos por reclamación comercial definidos en el Capítulo 7 del presente Subtítulo.
(Resolución CRA 688 de 2014, art. 81) (Artículo modificado por la Resolución CRA 907 de 2019, Art 11).
Artículo 2.1.2.1.6.2. Del cargo por consumo. El cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá en los siguientes componentes:
Para el servicio público domiciliario de acueducto,
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado,
Donde:
![]() | Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de acueducto |
![]() | Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.2.1. de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de alcantarillado, establecido en el ARTíCULO 2.1.2.1.4.2.1. de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTíCULO 2.1.2.1.4.3.1. de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de alcantarillado, establecido en el ARTíCULO 2.1.2.1.4.3.1. de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio generado por Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTíCULO 2.1.2.1.4.4.1 de la presente resolución. |
![]() | Costo Medio generado por Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de alcantarillado, establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.4.1 de la presente resolución |
![]() | Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua, para el servicio público domiciliario de acueducto, establecido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.5.3. de la presente resolución.” |
Así mismo, los Artículos 2.1.1.1.2.1., 2.1.1.1.2.2. y 2.1.1.1.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, establecen los componentes de la fórmula tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO 2
De la Fórmula Tarifaria
Artículo 2.1.1.1.2.1. Componentes de las fórmulas tarifarias. Las fórmulas tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo
.
Parágrafo. Las personas prestadoras aplicarán los componentes de cargo fijo y cargo por consumo de la fórmula tarifaria, los porcentajes de subsidio o aporte solidario aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo con la normativa vigente.
(Resolución CRA 825 de 2017, art. 8).
Artículo 2.1.1.1.2.2. Del cargo fijo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado Las personas prestadoras definirán un cargo fijo para el servicio público domiciliario de acueducto y otro para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Para el servicio público domiciliario de acueducto:
Donde:
![]() | Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua para el servicio público domiciliario de acueducto. |
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado:
Donde:
![]() | Cargo Fijo para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio de Administración para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
(Resolución CRA 825 de 2017, art. 9) (Artículo Modificado por la resolución CRA 907 de 2019, Art. 13).
Artículo 2.1.1.1.2.3. Del cargo por consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado . Las personas prestadoras definirán un cargo por consumo para el servicio público domiciliario de acueducto y otro para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Para el servicio público domiciliario de acueducto:
Donde:
![]() | Cargo por consumo para el servicio público domi ciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio Generado por Tasas de Uso para el servicio público domiciliario de acueducto. |
![]() | Costo Medio variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua para el servicio público domiciliario de acueducto. |
Para el servicio público domiciliario de alcantarillado:
Donde:
![]() | Cargo por consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio de Operación para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio de Inversión para el servicio público domiciliario de alcantarillado. |
![]() | Costo Medio Generado por Tasas Retributivas para el servicio público domiciliario de alcantarillado.” |
Por todo lo anterior, es necesario precisar que con la fórmula tarifaria que expide la comisión de regulación no se calcula la tarifa de los usuarios estratos 1 y 2, sino que se calcula es el Costo Económico de Referencia. Para establecer el valor de la tarifa que se aplica a los usuarios de los estratos señalados, se les debe descontar el factor de subsidio que fue aprobado por el Concejo Municipal, que para el caso del municipio de Soledad fue hasta 31 de diciembre de 2024 el Acuerdo del Concejo Municipal de Soledad No. 000235 de 2019.
Para mayor claridad a continuación se presenta el cuadro de tarifas aplicadas a partir del mes de diciembre de 2024, que el prestador Triple A S.A. E.S.P., publica en su página web www.aaa.com.co para el distrito de Barranquilla.
Fuente: www.aaa.com.co
En el cuadro anterior se observa la tarifa que triple A aplica a sus usuarios en cada estrato y uso en el distrito de Barranquilla. En este cuadro se puede identificar el valor de los costos económicos de referencia debido a que a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no se aplican subsidios ni contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el costo económico de referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.
En este sentido, para el servicio de acueducto en el distrito de Barranquilla los valores de $9.045,24 en el cargo fijo, $4.658.31 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.
Los demás valores que se muestran en el cuadro citado, corresponden al valor del costo económico de referencia citado en el párrafo anterior descontando el porcentaje de subsidios o incrementando el porcentaje de contribución que estableció el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuedrdo 016 de 2020, como se muestra en la siguiente imagen:
www.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
Cabe resaltar que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Píblicos Domicliarios - SSPD.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.