CONCEPTO 43821 DE 2022
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-003312-2 del 25 de abril de 2022
Respetada señora Gutiérrez:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual “Consulta sobre inquietudes en la aplicación de la Resolución CRA 948 DE 2021”.
Antes de dar respuesta a su solicitud, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En los términos señalados, a continuación, damos respuesta a cada uno de sus interrogantes:
1) Cálculo del CMAADG,ac/al, CMAPADG,ac, CMOADG,ac/al, CMPADG,ac
(...)
a) ¿la persona prestadora puede decidir si cobra el costo de referencia pleno que tiene en su APS o si realiza un cobro menor en las APSD de difícil gestión, sin que esto implique realizar un nuevo estudio de costos para el APSD aplicando la metodología tarifaria de forma particular? o ¿debe aplicar la metodología tarifaria vigente de forma particular para los costos asociados al APSD de difícil gestión y estos no deberán superar los costos medios de su APS?
b) “En el caso tal de que la persona prestadora debe calcular los CMAADG,ac,al, CMAPADG,ac, CMOADG,acal, CMPADG,ac, aplicando la metodología tarifaria vigente en un APSD nueva, donde no cuenta con información del año base no del año inmediatamente anterior al momento de aplicación del esquema diferencial ¿Puede el prestador proyectar la información del año base para estos componentes? O ¿se entiende que para una APSD de difícil gestión estos componentes tendrán un valor de cero hasta tanto no se tenga la información real de un año completo?
c) Así mismo, teniendo la claridad de que la contabilidad de las empresas prestadoras no está discriminada por esquemas diferenciales si no por servicios, ¿Qué criterio se debe emplear para la separación contable de los costos?, ¿Y debe entonces modificarse el estudio de costos del APS para separar los costos del APSD?”
En relación con los costos económicos de referencia a aplicar en el Área de Prestación del Servicio Diferencial- APSD de difícil gestión, los artículos 2.8.2.1.4.1. y 2.8.2.1.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen que:
- El Costo medio de administración en el APSD de difícil gestión para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado- CMAADG,ac,al, será como máximo el Costo Medio de Administración - CMA para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que se cobre en el APS del municipio y/o distrito donde se adopte el esquema diferencial de difícil gestión, calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
- El Costo medio de administración por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua en el APSD de difícil gestión para el servicio público de acueducto- CMAPADG,ac, será como máximo el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMAP para el servicio público de acueducto en el APS del municipio y/o distrito donde se adopte el esquema diferencial de difícil gestión, de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.4.5.2 de la resolución ibidem.
- El Costo medio de operación en el APSD de difícil gestión para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado- CMOADG,ac,al, será como máximo el Costo Medio de Operación - CMO para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que se cobre en el APS del municipio y/o distrito donde se adopte el esquema diferencial de difícil gestión, calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
- El Costo medio variable por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, para el servicio público domiciliario de acueducto-CMPADG,ac, será como máximo el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua para el servicio público de acueducto-CMP en el APS del municipio y/o distrito donde se adopte el esquema diferencial de difícil gestión, de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.4.5.3. de la resolución ídem.
De lo anterior se desprende que, si EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. decide implementar los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, para efectos de la determinación de CMAADG,ac,al, CMAPADG,ac, CMOADG,ac,al y CMPADG,ac, no se requiere la realización de un nuevo estudio de costos para el APSD sino que su estimación se hace tomando con base en los costos económicos de referencia aplicados de conformidad con la metodología tarifaria que aplique al APS del municipio y/o distrito donde se adopte dicho esquema diferencial, los cuales corresponderán al valor máximo a cobrar en el APSD.
2) Año base para expresar el costo medio de aseguramiento y gestión social en el APSD de difícil gestión (CMAGADG,ac/al) y el costo medio de inversión en el APSD de difícil gestión (CMIADG,ac/al)
(...)
¿debemos expresar el CMAGADG,ac/al y el CMIADG,ac/al en pesos de diciembre de 2014 o de 2018?”
Al respecto, considerando que para los mercados regionales declarados en vigencia de la Resolución CRA 821 de 2017, modificada por la Resolución CRA 908 de 2019, como es el caso del mercado regional declarado para EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. mediante Resolución CRA 934 de 2020, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución CRA 821 de 2017, los costos de referencia del mercado regional deben estar expresados en pesos de diciembre del año base, el cual, corresponde al año anterior al que se presente la solicitud de declaratoria de dicho mercado.
3) Actualización de los costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de esta metodología
(...)
“¿Podemos actualizar los costos de referencia del APSD hasta la última fecha de acumulación del IPC que se tenga vigente en el APS y desde este momento continuar dando aplicación al artículo 125 de la Ley 142 de 1994, tanto para el APSD como para el APS?”
De acuerdo con el artículo 2.8.2.1.4.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, “Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre del año base, las personas prestadoras deberán actualizarlos al momento de su aplicación de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor-IPC, calculado por el DANE. A partir de ahí podrán ser actualizados según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994”. En tal sentido, no está permitido realizar la primera actualización para un mes diferente al de la primera aplicación de tarifas conforme a lo establecido en la regulación. No obstante, para actualizaciones posteriores, el prestador tiene la posibilidad de postergar la actualización para el APSD, de tal forma que pueda hacer coincidir los periodos de actualización para el APS y el APSD siempre cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
4) Sustitución de inversiones en el Plan de Obras e Inversión Diferencial (POID)
(...)
“(...) casos en que todas las necesidades de inversión han sido cargadas a la tarifa y no habrá una obra que se pueda incluir para sustituir el aporte bajo condición, ¿Qué debe hacer el prestador en estos casos?”
Sobre el particular, es importante tener presente que según el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. En correspondencia, el artículo 2.8.2.1.4.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, dispone que si durante el plazo del esquema diferencial, establecido en el PGED, las personas prestadoras reciben aportes bajo condición que reemplacen un proyecto incluido en el POID deberán sustituir dicha inversión en el POID sin modificar el valor presente del mismo.
En el caso que a la persona prestadora le sea imposible reemplazar dicha inversión, deberá devolver a los suscriptores los valores recaudados correspondientes al activo o porción de éste que no fue posible reemplazar. Así mismo, teniendo en cuenta que el retiro de dicha inversión genera un impacto en el valor presente de la inversiones incluidas en el POID, y por lo tanto en el CMIADG,ac/al, el prestador deberá adelantar el trámite de modificación de fórmula tarifaria en los términos de la Resolución CRA 864 de 2018.
“(...)
5) Integración de las áreas de difícil gestión que hacen parte del APSD de difícil gestión al APS
(....)
“(...) Aclarar cómo debe ser el actuar de los prestadores en la siguiente situación: con independencia de que se realicen o no por parte del municipio las obras de mejoramiento integral o de legalización urbanística, ¿cuándo el prestador supere las condiciones de prestación de los servicios en las áreas de difícil gestión, puede proceder a integrar parcial o totalmente el APSD a el (sic) APS? o ¿el prestador debe esperar a que el municipio también supere las condiciones diferenciales, distintas a la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, que llevaron a declarar el área de difícil gestión en su territorio?”
En virtud del artículo 2.8.2.1.5.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, en el evento que las áreas de difícil gestión que hacen parte del APSD del esquema diferencial de difícil gestión superen las condiciones que dieron lugar a la prestación del servicio en condiciones diferenciales, deberán integrarse al APS atendida por la persona prestadora que implementó el esquema diferencial de difícil gestión, en el respectivo municipio o distrito. Esto independientemente y sin perjuicio de las demás acciones o intervenciones que realice el municipio para la operación urbana integral derivada de la legalización y regularización urbanística en el área de difícil gestión.
“Cuál es el procedimiento que debe seguirse para la incorporación parcial o total de los usuarios del APSD de difícil gestión en el APS, y por ende, para actualizar el estudio de costos del APS, especialmente frente a la recuperación de las inversiones cuando las condiciones diferenciales de prestación de los servicios se superen antes del plazo establecido en el PGED, teniendo en cuenta, que bajo esta consideración la (sic) inversiones incluidas en el POID no se han podido recuperar completamente, así como tampoco se ha garantizado la remuneración de los terrenos y las servidumbres adquiridas mediante este plan, esto debido a que se alcanzaron los estándares de prestación del servicio antes de que finalizará la vigencia del PGED.”
En virtud de los establecido en el artículo 2.3.7.2.2.1.4. del Decreto 1077 de 2015, el esquema diferencial podrá ser modificado por parte de la persona prestadora antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del mismo, en concordancia, el artículo 2.8.2.1.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que la persona prestadora que decida modificar el APSD en áreas de difícil gestión, podrá hacerlo previo cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 2.3.7.2.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015 y deberá realizar los ajustes al PGED, POID, PAED, así como a las condiciones, metas y costos económicos de referencia diferenciales. Esto no implicará adelantar una actuación administrativa particular ante la CRA.
Cordial saludo.
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica