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CONCEPTO 43971 DE 2012

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA N° 2012-321-002969-2 del 6 de julio de 2012 Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en el que se pregunta cuáles son las tarifas para los servicios de acueducto y energía en el corregimiento de Santa Helena, municipio de El Cerrito (Valle del Cauca). Al respecto, nos permitimos responderle en los siguientes términos.

En primer lugar, nos permitimos mencionar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer ios criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En ese sentido, le informamos que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1996, hoy integrada a la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la entidad tarifaria local definida ésta como "/o persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios"1; las cuales deberán ser calculadas con base en las metodologías tarifarias expedidas por la CRA, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones dispuestas en la Ley.

Las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se establecen en la Resolución CRA No. 287 (1), "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". De manera general, esta metodología tarifaria, a partir de unos costos particulares de administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración - CMA (con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes); Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) (con estos 3 últimos se determina el Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3).

En ese sentido, el valor de la tarifa final para el servicio de acueducto es el resultado de cálculos realizados por los prestadores, aplicados en las fórmulas tarifarias establecidas por esta Comisión para determinar los costos de referencia y que toman como base las particularidades de los costos y gastos incurridos en la prestación de dicho servicio.

Por otro lado, frente a las tarifaria del servicio de energía, esta Comisión no es competente para pronunciarse al respecto y en consecuencia damos traslado de su comunicación la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia y demás fines pertinentes.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Concordancia: Resolución CRA No. 271 de 2003, que modifica el artículo 1.2.1.1 del titulo 1 del capitulo 1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001.

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