CONCEPTO 44271 DE 2010
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Ref.: Comunicación de fecha: 18 de mayo de 2010.
Radicado CRA No. 2010-321-002667-2, de fecha: 20 de mayo de 2010.
Respetado señor:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta: "...con base en que (sic) parámetros se calcula la cantidad de metros cúbicos derramados por alcantarillado, es decir, cuantos (sic) metros cúbicos arrojo por el alcantarillado."
Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con el consumo y facturación del servicio público domiciliario de alcantarillado, la Resolución CRA No. 151 de 2001, en su artículo 1.2.1.1 (1) definió la "Demanda del Servicio de Alcantarillado" como la "...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado...".
En desarrollo de lo anterior, y dadas las dificultades técnicas para realizar el aforo individual que permita la medición directa del volumen vertido a la red de alcantarillado, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA No. 287 (2) de 2004, al referirse al cálculo del costo medio de operación, tanto en su componente particular como en el definido por comparación para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "AVai" como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.
En ese entendido, el cobro del consumo de alcantarillado no se efectúa a partir de la medición directa del volumen de vertimiento a la red, sino que se adoptó, por razones técnicas y económicas, como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para el cobro en el servicio de alcantarillado.
Por otra parte y teniendo en cuenta que las resoluciones expedidas por esta comisión hacen referencia a equiparar los consumos del servicio de alcantarillado con los de acueducto, debe entenderse que éstas son normas de carácter general, expedidas de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen.
No quiere lo anterior decir que no se puedan presentar situaciones particulares que ameriten un tratamiento especial de acuerdo con la legislación vigente, como es el caso de la determinación de los grandes consumidores del servicio de alcantarillado, en el que se presenta la opción de aforar los vertimientos a costa del usuario. Desde el punto de vista técnico, es factible aforar los vertimientos a las redes de alcantarillado, ó en su defecto, partiendo de los consumos de acueducto, determinar el volumen de agua que es transformado en un proceso industrial, para calcular por sustracción el volumen de vertimientos, en concordancia con lo previsto en la sentencia de fecha: febrero 03 de 2000, proferida por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del magistrado Germán Rodríguez Villamizar, Expediente NS ACU-1126, Actor: Edificio Soto Pombo, Demandada: Empresa Comercial de Servicio de Aseo Ltda., en la cual se "recuerda que desde el punto de vista técnico, es factible aforar ios vertimientos a las redes de alcantarillado, ó en su defecto, partiendo de los consumos de acueducto, determinar el volumen de agua que es transformado en un proceso industrial, para calcular por sustracción el volumen de vertimientos".
La estimación de la demanda sobre la base establecida por la omisión pretende, ante las dificultades técnicas y económicas de la medición individual, establecer el parámetro de consumo bajo el cual se debe cobrar el servicio de alcantarillado. Si los costos de operación, mantenimiento e inversión de un sistema de alcantarillado se mantienen constantes, el hecho de dividirlos por una demanda* estimada, simplemente le asigna a cada una de las unidades de esa estimación, una porción de los costos y el cobro se hace de acuerdo con la unidad tenida en cuenta. Si se modifica el parámetro de medición, únicamente cambiará el costo unitario, pero los costos generales, seguirán siendo los mismos. Si se opta por determinar el consumo a cobrar por el servicio de alcantarillado ajustando de manera generalizada la demanda por un coeficiente de retorno, se obtendría una menor estimación de la misma y por lo tanto se cobraría a cada suscriptor un menor volumen de consumo, con una tarifa superior.
En todo cbso, el cobro de la factura final tiene en cuenta la medición del consumo del servicio de alcantarillado, bien sea a través de la estimación de equipararlo al servicio de acueducto o de realizar la medición o aforo de los vertimientos, por lo que se concluye que acorde con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cobro está fundamentado en un consumo que tiene como base, la medición individual, con las limitaciones y condiciones técnicas propias de la naturaleza del servicio.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva
1. Modificado por el articulo 1 de lo Resolución CRA N' 271 de 2003.
2. “Por la cual se establece lo metodología tarifario para regular el cálculo de ios costos de prestación de tos servicios de acueducto y alcantarillado'' Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, No. 318, No. 327, No. 345 y No. 346 de 2005, y No. 367 de 2006.