CONCEPTO 20250300044321 DE 2025
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-003400-2 del 7 de marzo de 2025.
Respetada señora xxxxx,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual menciona lo siguiente:
“Si una persona prestadora, cumple con la condición de tener un aumento o disminución del 5% o más en pesos constantes de los costos operativos particulares, la pregunta es: ¿en el nuevo cálculo en la aplicación de la fórmula del CMOP establecida en el artículo 2.1.1.1.3.3.4 de la resolución cra 943 de 2021 para la variable de APSac,al (agua potable suministrada corregida por pérdidas), ésta debe ser tomada del estudio, es decir del año base, o debe ser calculada con los datos del año que se presenta la variación de los costos operativos particulares?” (sic).
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Para atender su solicitud, es importante indicar que el artículo 2.1.1.1.7. de la Resolución 943 de 2021, determina que se define como año base el año 2016, en consecuencia, las personas prestadoras deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre de dicho año.
Adicionalmente, el artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución ibidem, establece la fórmula para estimar el Costo Medio de Operación Particular para las personas prestadoras del primer segmento de pequeños prestadores, en la cual hace referencia del Agua Suministrada ASac como el agua potable suministrada en el año base (m3/año). En este sentido los cálculos realizados deben contar con la información que sea consistente con los años en los cuales se aplican los cálculos, es decir, que los valores económicos de referencia tengan la misma vigencia de los valores de ASac utilizados.
Por otro lado, el criterio de actualización de los costos particulares por efectos de variación del 5%, establecido en el parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece lo siguiente:
Parágrafo 5. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas del presente Título, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias.
Así las cosas, el citado criterio de ajuste hace referencia a un ajuste de los costos operativos particulares que componen el numerador de la fórmula. En dicho criterio no se hace mención de que se pueda presentar una variación o ajuste en el corregida por pérdidas eficientes. Por lo tanto, para esta variable se mantiene el valor del año base.
Ahora bien, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, debe presentar una solicitud de modificación tarifaria ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriores.
Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3[2] de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas en las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria, así:
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4[3] de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:
1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador[4].
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 515 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
3. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
4. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.