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CONCEPTO 44701 DE 2019

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-012489-2 de 19 de diciembre de 2018.

Respetado doctor Florián:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta “(...) estudiamos minuciosamente las resoluciones CRA 351 y 352 que reglamentan la estructura tarifaria del sector, en esta oportunidad nos dirigimos a ustedes para que con base en sus conocimientos en la materia, revisen la información adjunta y determinen si las formulas (sic) tarifarias aplicadas con base en las resoluciones antes descritas cumplen con los lineamientos necesarios, (...)".

Al respecto, le recordamos que las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, vinculan al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo en suelo urbano, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que prestan este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

VariableObservación.Recomendación
Cálculo del CentroideEn la página 5 y 8 del estudio de costos, relaciona que la distancia al sitio de disposición final es de 18 km, dentro de los cuales 4km son vía sin pavimentar y 14 son pavimentados. Considerar lo establecido en el articulo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005 “(...) Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a uno punto veinticinco (1.25) kilómetros de vía pavimentada. (...)".
Número total de suscriptores atendidos por los prestadores NBEn el estudio de costos relaciona “(...) en la actualidad viene prestando el servicio público de aseo la ERAN, actualmente cuenta con un promedio de usuarios de 3.029 (...)", sin embargo, una vez revisada la información en el Sistema Único de Información - SUI, los suscriptores de los meses relacionados (abril, mayo, junio y julio), no coinciden con los de la tabla 3.Reportar al SUI la información de la prestación del servicio público de aseo, definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por súscriptor .En el estudio de costos relaciona un promedio mensual de residuos ordinarios recogidos de 130,63 toneladas y un promedio mensual dé residuos de barrido recogidos de 7,23 toneladas, sin embargo, la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI no coincide con la del estudio de costos, a excepción de los residuos ordinarios recogidos en los meses de abril y mayo de 2018.Verificar que la información presentada en el estudio de costos corresponda con los reportes del SUI. Así mismo, ajustar el cálculo del TDi teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 (2) de la Resolución CRA 832 de 2018.
Actualización de costos En el estudio se presenta la actualización de los costos por actividad al mes de julio de 2018, no obstante, los resultados presentados difieren de los calculados por esta entidad.Revisar la actualización de los costos por actividad, de acuerdo con lo definido en los artículos 20 a 22 (3) de la Resolución CRA 351 de 2005.
Cálcúlo de las tarifas finales por súscriptorAjustar las tarifas finales por súscriptor, de acuerdo con las observaciones y recomendaciones anteriormente descritas.

Para la actualización de los costos por actividad, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

- De acuerdo con la Circular CRA 02 de 2007(4), “(...) Debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, para ser aplicado en el año 2008. (...)".

- En este sentido, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, según los valores dispuestos por componente.

- Posteriormente, ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de,2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta el mes de enero del año base de cálculo del estudio de costos con estricta aplicación de los factores x1, x2 y x4 y finalmente ajustar al mes de aplicación del estudio tarifario con los respectivos índices de actualización.

A pesar de que los ajustes por actualización de precios y por productividad afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por boncepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley(5).

Meses
Costo Resolución CRA 351 de 2005 (A)
Variación del índice correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005 (B)Ajuste por productividad de acuerdo con el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005 (C)
jun-04Costo inicial 
ene-05Costo inicial*(B-C)= Costo 2enero 2005/junio 20040
ene-06Costo 2*(B-C)= Costo 3enero 2006/enero 20050
ene-07Costo 3*(B-C)= Costo 4enero 2007/enero 20060
ene-08Costo 4*(B-C)= Costo 5enero 2008/enero 2007Ajuste por productividad
ene-09Costo 5*(B-C)= Costo 6enero 2009/enero 2008Ajuste por productividad
ene-10Costo 6*(B-C)= Costo 7enero 2010/enero 2009Ajuste por productividad
ene-11Costo 7*(B-C)= Costo 8enero 2011/enero 2010Ajuste por productividad
ene-12Costo 8*(B-C)= Costo 9enero 2012/enero 2011Ajuste por productividad
ene-13Costo 9*(B-C)= Costo 10enero 2013/enero 2012Ajuste por productividad
ene-14Costo 10*(B-C)= Costo 11enero 2014/enero 2013Ajuste por productividad
ene-15Costo 11*(B-C)= Costo 12enero 2015/enero 2014Ajuste por productividad
ene-16Costo 12*(B-C)= Costo 13enero 2016/enero 2015Ajuste por productividad
ene-17Costo 13*(B-C)= Costo 14enero 2017/enero 2016Ajuste por productividad
ene-18Costo 14*(B-C)= Costo 15enero2018/enero2017Ajuste por productividad
ene-19Costo 15*(B-C)=Costo 16enero2019/enero2018Ajuste por productividad

La información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deben ser reportadas en el Sistema Unico de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de bervicios Públicos Domiciliarios.

De otra parte, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 853 de 2018 Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio publico de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", cuyo articulo 177 deroga, a partir del 1 de julio de 2019, las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Es importante observar la vigencia del régimen tarifario y de las metologías tarifarias contenidas en la Resolución CRA 853 de 2018, de conformidad con el artículo 175 de la norma ibídem:

"ARTÍCULO 175 Vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarias. El régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1° de julio de 2019, momento a partir del cual deberán aplicarlas tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo.

Parágrafo. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que estén dentro del ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente resolución, desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial, deberán adelantarlos estudios de costos, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare”.

Finalmente, le recomendamos revisar la normativa señalada e iniciar la elaboración del estudio de  costos y tarifas con base en la misma. La documentación y material de ayuda relacionados con el marco tarifario de aseo para pequeños prestadores, los puede descargar a través de los siguientes vínculos web:

ReferenciaVínculo web
Resolución CRA 853 de 2018
http://cra.gov.co/documents/RESOLUCION_CRA_853_DE_2018.pdf
Presentación de la socialización Resolución CRA 853 de 2018http://cra.gov.co/documents/ptt-Socializacion-Res-853-de-2018.pdf

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 55 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

2. Que modificó el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005.

3. Los artículos 21 y 22 de la Resolución CRA 351 de 2005, fueron modificados por los artículos 7 y 8 de la Resolución CRA 832 de 2018, respectivamente.

4. Aplicación del artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005.

5. Según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

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