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CONCEPTO 44761 DE 2021

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003867-2 de 25 de mayo de 2021.

Respetados señores;

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual solicitan concepto “frente a la realización de las actividades de limpieza urbana en las playas ribereñas de los municipios”.

Al respecto, conviene señalar que mediante radicado CRA 2021-012-003623-1 de 28 de mayo de 2021 se informó que no era competencia de esta Entidad atender el objeto de su solicitud en relación con los numerales 1, 2 y 3, por lo cual se realizó el traslado correspondiente[1].

En esta oportunidad, procedemos a dar respuesta a la consulta pendiente en relación con:

“Ahora bien, en cuanto a la aplicación de la metodología tarifaria para el servicio de aseo, de manera general, según el espíritu del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, adicionalmente a que estén incluidos los km y/o m2 en el respectivo PGIRS del municipio, ¿qué otras características deben tener las playas costeras o ribereñas que pueden ser incluidas en las variables tarifarias?”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA[2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

El Decreto 1077 de 2015[3] establece en el artículo 2.3.2.2.2.1.13. como actividades del servicio público de aseo las siguientes:

“1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas

A su turno, el artículo 2.3.2.2.2.1.14 ibidem dispone que los costos asociados al servicio público de aseo deberán corresponder a las actividades indicadas anteriormente. Igualmente, señala “(...) deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS”.

En este sentido, el artículo 2.3.2.2.2.4.62 del Decreto 1077 de 2015 establece:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.4.62. Limpieza de playas. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas (...)” (Subrayado fuera del texto Original)

La Ley 142 de 1994 en el numeral 73.11 del artículo 73 faculta a la Comisión de Regulación para “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda, según lo previsto en el artículo 88; (...)”.

En consideración de lo anterior, esta Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015[4] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[5], en la cual se establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Dentro de dicha metodología se incluye el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), que reúne las siguientes actividades del servicio público de aseo adicionadas por el Decreto 1077 de 2015:

- Corte de césped en las vías y áreas públicas.

- Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

- Lavado de áreas públicas.

- Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

- Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

Respecto del alcance del programa de limpieza de playas costeras y ribereñas, el numeral “4.4. Programas y proyectos del PGIRS” de la Resolución 0754 de 2014 del MVCT por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala:

“4.4.4 Programa de limpieza de playas costeras y ribereñas: En cuanto a la limpieza de playas, el PGIRS definirá las respectivas áreas (metros cuadrados y ubicación) de playas costeras o ribereñas ubicadas en suelo urbano que serán objeto de limpieza (…)”.

Específicamente, para la construcción del costo de la actividad de limpieza de playas costeras o ribereñas en áreas urbanas, la metodología tarifaria de grandes prestadores aplicó la metodología del costo de barrido y limpieza desarrollada en la Resolución CRA 351 de 2005, bajo la cual resulta un costo en pesos por kilómetros ($/km) que reconoce la limpieza manual y mecánica, e igualmente se determinó que las áreas públicas de las playas determinadas por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y en el Programa de Prestación del Servicio, deberían ser convertidas a kilómetros lineales[6].

Finalmente, hay que agregar que si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) al momento de determinar la tarifa, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores, esto teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo.

Con fundamento en lo expuesto, para atender su consulta se responde que acorde con la normatividad vigente el costo de la actividad de limpieza de playas está determinado por los aspectos que defina el PGIRS del municipio y actualmente la regulación no contempla elementos adicionales.

Cordial Saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicados CRA 2021-012-003624-1 y CRA 2021-012-003625-1 de 28 de mayo de 2021.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

4. Modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resolución CRA 912 de 2020.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

6. Documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

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