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CONCEPTO 45371 DE 2019

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2018-321-012593-2 de 21 de diciembre de 2018

Respetado doctor Florián:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: "Solicitud Urgente concepto tarifas para el servicio de Acueduto y Alcantarillado. (...)".

Al respecto, le recordamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régime de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin prejuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

1. Generalidades

VariableObservaciónRecomendación
Área de Prestación del servicio APSEl prestador no define el APS.Definir el APS según lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CRA 825 de 2017: “Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo. En los casos en que las personas prestadoras atiendan más de un municipio v/o distrito independiente de si lo hace mediante un sistema interconectado o no, definirá un APS por cada uno. (...)

2. Metas para los estándares del servicio

VariableObservaciónRecomendación
Definición de las metas anuales para el estándar de micromedición para el servicio de acueductoEl prestador calcula el indicador de micromedición del año base, como el número de micromedidores del mes de diciembre dividido entre el número de usuarios de alcantarillado de ese mismo mes, lo cual no se ajusta a la fórmula establecida en el artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017.

A partir del resultado obtenido fija sus metas anuales, alcanzando en el quinto año el 99,96%, valor inferior a la meta exigida para el primer segmento(2).
Revisar el cálculo del indicador de micromedición, según lo establecido en el artículo 12 mencionado en la observación y ajustar las metas anuales para alcanzar en el quinto año, la meta requerida para el primer segmento.
Definición de las metas anuales para el estándar de continuidad del servicio de acueductoEl prestador calcula el índice de continuidad con el promedio de los usuarios de alcantarillado, lo cual no se ajusta a la fórmula indicada en el artículo 12 de la Resolución CRA 825 de 2017.Verificar el cálculo del índice de continuidad, según lo establecido en el artículo 12 señalado en la observación.

3. Costo Medio de Administración (CMA)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Administración -El prestador no incluye en el cálculo de los costos de administración del año base  gastos por concepto de comercialización.-Se evidencia que el prestador, al aplicar la fórmula establecida en el artículo 14 (3) de la Resolución CRA 825 de 2017, no actualiza los  en pesos de diciembre de 2016.- Evaluar si efectivamente no se incurrió en gastos por concepto de comercialización como toma de lecturas y entrega de facturas; de lo contrario, deberán ser incluidos en los .

-
Revisar el cálculo del  al aplicando la fórmula establecida en el artículo 14 de la Resolución CRA 825 de 2017.

4. Costo Medio de Operación (CMO)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Operación General - El prestador calcula para los servicios de acueducto y alcantarillado un valor unificado de Costo Medio de Operación General, lo cual no se ajusta al artículo 17 (4) de la Resolución CRA 825 de 2017.

- Los valores calculados por el prestador para el Agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes en el año base  y el , difieren de los obtenidos por esta entidad.
- Revisar y calcular de forma independiente para cada servicio, el  y el , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017.

- Se recuerda que los Costos Operativos Generales del año base que se incluyan en el cálculo del , deben estar soportados por los estados financieros(5).  
Costo Medio de Operación Particular de acueducto
El valor del  calculado por el prestador, difiere del obtenido por esta entidad.Revisar el cálculo del , con observancia de lo indicado en el artículo 19 (6) de la Resolución CRA 825 de 2017.

5. Costo Medio de Inversión (CMI)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Inversión
- El prestador calcula para los servicios de acueducto y alcantarillado de forma unificada, el valor de los activos actuales anualizados - VAA, el plan de inversiones anualizado del año i -  y el . Posteriormente, asigna para el servicio de acueducto el 65% del CMI obtenido y el 35% para el servicio de alcantarillado, lo cual no corresponde a lo establecido en el artículo 20 (7) de la Resolución CRA 825 de 2017.Verificar y calcular en forma independiente para los servicios de acueducto y alcantarillado, los valores de VAA,  y , teniendo en cuenta el artículo 20 señalado en la observación.

6. Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio Generado por Tasas Ambientales El prestador no detalla el cálculo del  ni adjunta la última factura de Tasas de Uso y Retributivas cobrada por la autoridad ambiental.Adjuntar al estudio de costos, la última factura por concepto de Tasas de Uso y Retributivas cobrada por la autoridad ambiental y especificar el cálculo del  a , de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017.

Finalmente, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

2. La meta para el quinto (5°) año debe ser el 100%.

3. El artículo 2 de la Resolución CRA 844 de 2018, modificó el parágrafo 4 del artículo 14 de la Resolución CRA 825 de 2017.

4. El artículo 3 de la Resolución CRA 844 de 2018, modificó el parágrafo 4 y adicionó el parágrafo 5 al artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017.

5. Parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017.

6. El artículo 4 de la Resolución CRA 844 de 2018, modificó el artículo 19 y adicionó el parágrafo 6 al artículo 19 de la Resolución CRA 825 de 2017.

7. El artículo 5 de la Resolución CRA 844 de 2018, adicionó los parágrafos 6, 7 y 8 al artículo 20 de la Resolución CRA 825 de 2017.

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