CONCEPTO 45371 DE 2022
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-003452-2 de 28 de abril de 2022
Respetado señor Tejedor:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual menciona que se viene construyendo un sistema de interconexión con el acueducto de Bogotá, en una distancia aproximada de 40 km hasta el municipio de La Mesa, más 14.39 km de La Mesa a Anapoima, y que se estima que la construcción de esta infraestructura finalice en el primer trimestre de 2023, momento en el cual se iniciará el abastecimiento de agua y que para realizar el cálculo de costos y tarifas para la operación de este componente en particular, requieren lo siguiente:
“solicitamos de manera atenta emitir concepto técnico y darnos la orientación respectiva, frente a la metodología que debemos implementar para realizar el estudio de costos y tarifas que incorpore la entrada en operación de un nuevo sistema que traerá el agua desde Bogotá hasta los municipios de Anapoima y La Mesa Cundinamarca, y si se requiere de alguna asistencia técnica en particular por parte de la CRA.
Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Como primera medida, es necesario precisar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, por medio de la cual establece el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en concordancia con lo establecido en los artículos 124 y 126 de la Ley 142 de 1994.
La citada Resolución CRA 943 de 2021, establece en el artículo 1.8.7.2.1.1. el alcance de la modificación de la fórmula tarifaria, en los siguientes términos:
“Artículo 1.8.7.2.1.1. Alcance de la modificación de la fórmula tarifaria. La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.”
Sobre el particular, el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 864 de 2018 señaló que
“(...) las modificaciones en los costos económicos de referencia pueden generarse por las siguientes razones:
- Cuando se pretenda corregir errores en la aplicación de la fórmula tarifaria.
- Cuando correspondan a actualizaciones por índice de precios, recálculos o los denominados “pasos directos” señalados específicamente en las metodologías tarifarias.
- Cuando correspondan a la aplicación de una modificación de fórmulas tarifarias aprobadas por la CRA.”
En consecuencia, cuando la modificación que pretenda la persona prestadora comprenda la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ésta deberá adelantar una solicitud de modificación de fórmula tarifaria.
Con el objetivo de tener mayor precisión sobre lo que se debe entender como una modificación de las fórmulas tarifarias, se debe aclarar que estas, de forma general, son expresiones matemáticas que se componen de(2):
- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.
- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.
- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.
De lo anterior, se puede concluir que toda modificación de las variables se puede efectuar de forma directa por el prestador, siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, para lo cual la resolución establece la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria”.
A continuación, se mencionan algunas condiciones que pueden generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y que requieren que el prestador adelante una actuación particular ante la CRA porque implican modificación de fórmula tarifaria:
A. Resolución CRA 688 de 2014 y Resolución CRA 825 de 2017
i. Cambios en la forma funcional o en los parámetros (valores y/o constantes definidos por la CRA) de las fórmulas tarifarias.
ii. Cuando las personas prestadoras consideren que las metas y la gradualidad de los estándares del servicio y de los estándares de eficiencia no se ajustan a sus condiciones particulares y requieran modificarlos.
iii. Cambio del año base definido de forma general o incorporación de información de un año diferente al año base, que afecten el cálculo de los costos de referencia, salvo en los casos en que expresamente lo permitan las fórmulas tarifarias.
iv. Modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para Resolución CRA 688 de 2014).
Como generalidad de lo anterior, el artículo 1.8.7.2.1.2. de la misma resolución, establece que la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte (persona prestadora), para lo cual se deberá dar cumplimiento a las causales y requisitos que se contemplan en la misma norma.
Se precisa que el artículo 1.8.7.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila el artículo 1 de Resolución CRA 864 de 2018, dispone que el objeto de ésta última es establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales para la prestación de estos servicios.
Así mismo, el artículo 1.8.7.1.3. ibidem, define que el “Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria: es el inapropiado diseño de la fórmula tarifaria, cuando no refleje los criterios del régimen tarifario y lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora”.
Adicionalmente, señala que el “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” es la "omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifadas vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (...)”.
La misma disposición agrega que “No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:
Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014:
a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.
b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 9, 14 y 15 de la presente resolución y el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014”. (Subrayado fuera del texto original).
Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 864 de 2018 indica que “En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001” (...), esto quiere decir que en los casos en que se configure un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, puede ser corregido de manera directa por la persona prestadora sin acudir a una actuación administrativa ante la CRA.
Se puede concluir entonces, que toda modificación de las variables se puede efectuar de forma directa por la persona prestadora siempre que corresponda a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, de conformidad con la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” antes referida. De otra parte, cuando las modificaciones obedezcan a una imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras, que conlleven a una modificación de la expresión matemática de la fórmula tarifaria, o alguno de los criterios y/o parámetros establecidos por la esta Comisión de Regulación, se deberá adelantar ante esta Entidad una modificación de fórmula tarifaria de carácter particular para su respectiva modificación.
Por otro lado, se debe considerar que lo dispuesto en el parágrafo 3(3) del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, en relación con la modificación de los costos operativos particulares por entrada en operación de un nuevo activo:
“Parágrafo 3. Cuando un nuevo activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, la inclusión de dichos costos, se efectuará de conformidad con los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la presente resolución, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos del prestador.
(...)
Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo”.
Con base en lo anterior, la EMPRESA REGIONAL DE AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P.- ERAT debe evaluar el escenario sobre el cual debe analizar la inclusión dentro de su estructura tarifaria actual de los costos operativos adicionales por la entrada en operación de un nuevo sistema que permitirá el suministro el agua desde la ciudad de Bogotá.
Sin otro particular, cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Ver Documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018 (pág. 37)
3. Modificado por el artículo 10 de la Resolución CRA 864 de 2018