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CONCEPTO 45511 DE 2009

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su correo electrónico de agosto 4 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-003389-2 de agosto 6 de 2009.

Respetada doctora Mora:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta cómo debe realizar el cobro de subsidios al municipio.

Sobre el particular, le informamos que las normas que establecen el procedimiento, la metodología, los plazos y en general los criterios en el manejo de los subsidios y los aportes solidarios, son las siguientes:

  • Título VI de la Ley 142 de 1994
  • Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario, Artículo 116.
  • Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Artículos 96, 99.
  • Decreto 565 de 1996 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 849 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001
  • Decreto 1013 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 4784 de 2005 por el cual se modifica el Decreto 1013 del 4 de abril de 2005.
  • Decreto 57 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 2825 de 2006 Por el cual se modifican los artículos 4o y 7o del Decreto 057 del 12 de enero de 2006

El giro tiene que ver con la contabilidad interna de cruce entre subsidios y aportes solidarios, las cuentas que entrega el prestador al municipio, el manejo de los superávits, reglas de las transferencias efectivas dé los prestadores, la presentación por parte de los prestadores de las estimaciones de los aportes solidarios y de los subsidios al municipio para cada servicio, transferencias de dinero de las entidades territoriales, responsabilidad del recaudo de los aportes solidarios, fuentes de los recursos para el otorgamiento de los subsidios a través de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, superávits de los fondos, determinación del costo económico de referencia como base para la estimación de los subsidios y los aportes solidarios, claridad en las facturas de los servicios públicos del costo económico de referencia y los subsidios o aportes solidarios de los usuarios según el estrato o tipo de uso en el que se encuentre clasificado, metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios, entre otras reglas, que es necesario consultar en las normas antes mencionadas; las cuales encuentran en nuestra página web.

Los conceptos emitidos por esta Comisión dé Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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