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CONCEPTO 46201 DE 2021

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003968-2 de 28 de mayo de 2021.

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente consulta:

“De acuerdo con lo definido por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial reglamentado por el Acuerdo Municipal 014 de 2013 (se anexa) el APS que atendemos se encuentra clasificada así:

- Centro Poblado Urbano Amborco

- Centro Poblado El Juncal

- Corredor Vial Suburbano Amborco

- Corredor Vial Suburbano Industrial

- Corredor Vial Suburbano Neiva - Palermo

- Corredor Vial Suburbano Juncal - Betania

- Suelo Suburbano Juncal

- Vivienda Campestre Amborco

- Vivienda Campestre Juncal

Es importante resaltar que NO realizamos prestación en la cabecera municipal de Palermo, esta es realizada por Empresas Públicas de Palermo.

Resaltamos que la prestación en el APS definida inició el 1 de abril de 2020 y a cierre de abril de 2021 atendemos 1,366 usuarios.

Con base en la clasificación que determina el municipio de Palermo acudimos a su despacho para que nos indique cuál de los tres segmentos que reglamenta la Resolución CRA 853 de 2018 debe ser aplicada al APS que atendemos”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

La Resolución CRA 943 de 2021[2], compilatoria de la Resolución CRA 853 de 2018[3], contiene las normas que establecen el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores.

De conformidad con el artículo 5.3.5.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 dicha metodología tarifaria aplica a los siguientes prestadores:

“Artículo 5.3.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución. - Resolución CRA 720 de 2015-

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos”. Subrayas fuera de texto.

A partir de lo dispuesto en la norma, el marco tarifario de aseo de pequeños prestadores permite la Incorporación de los suscriptores ubicados en centros poblados rurales e incluso rural disperso dentro de las Áreas de Prestación del Servicio -APS declaradas en suelo urbano, y así aplicarles las tarifas allí implementadas o Incluirlos en el segmento dirigido especialmente a los centros poblados rurales[4]. Además, es de aclarar que las zonas rurales dispersas podrán acogerse al régimen de libertad vigilada[5] del cual trata el numeral 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

En ese sentido el artículo 5.3.5.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone:

“Artículo 5.3.5.1.6. Segmentación. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:

1. Primer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO II de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

2. Segundo Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO III de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

3. Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. La metodología tarifaria que deberán aplicar las personas prestadoras de este segmento se encuentra contenida en el TÍTULO IV de la presente Resolución.

Parágrafo. El número de suscriptores del municipio en su área urbana corresponderá al registrado en el Sistema Único de información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).”

Así, por ejemplo, si un municipio cuenta con hasta de 5.000 suscriptores en el área urbana al 31 de diciembre de 2018, la persona prestadora tiene tres opciones:

i) podrá incluir dentro de su APS urbana los suscriptores ubicados en centros poblados y rural disperso y aplicarle las tarifas uniformemente[6];

ii) podrá aplicar la metodología para el segmento que le corresponda según al artículo 5.3.5.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 en zona urbana incorporando dentro del APS las zonas catalogadas como rural disperso dentro del mismo y aplicar el tercer segmento para las zonas declaradas como centros poblados rurales o

iii) podrá aplicar la metodología para el segmento que le corresponda según al artículo 5.3.5.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 en zona urbana, el tercer segmento para los centros poblados rurales y manejar un régimen de libertad vigilada para las zonas rurales dispersas.

Finalmente, le Informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, la cual modificó el parágrafo 2 del artículo 175 y el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019, actos administrativos compilados en la Resolución CRA 943 de 2021 los cuales quedaron así:

“Artículo 5.3.5.9.8. Vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarias.

El régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1° de julio de 2019.

(...)

Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2021.

(...)

Artículo 5.3.5.9.12. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación del presente Título, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en los artículos 5.3.6.1.1. y 5.5.1.1 de la presente resolución”.

De este modo, en el marco de las medidas regulatorias con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, esta Comisión ha establecido el 1° de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018[7], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/secclon/prensa/vldeos.html, los videos tutorlales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdlrección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

3. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones". Modificada y adicionada por las resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.

4. Resolución CRA 943 de 2021, Libro 5, Parte 3, Título 5, Capítulo 4 “DEL CÁLCULO DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA PARA EL TERCER SEGMENTO CENTROS POBLADOS RURALES".

5. Artículo 14.11 Ley 142 de 1994. “Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre la materia".

6. Lo anterior teniendo en cuenta que solo se pueden facturar actividades efectivamente prestadas, según lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.

7. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, la cual deroga las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 a partir del 1 ° de julio de 2021.

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