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CONCEPTO 46221 DE 2022

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2022-321-003945-2 de 10 de mayo de 2022.

Respetado señor León,

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual consulta sobre:

“(...) solicitamos se nos indique el procedimiento que se debe seguir para realizar una modificación de los costos de la prestación del servicio público de aseo definidos en la metodología tarifaria (...)”

Antes de dar respuesta a la consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En este sentido damos respuesta a su solicitud precisando lo siguiente:

El artículo 126 (2) de la Ley 142 de 1994 dispone que:

ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.” (Subraya fuera del texto original).

Ahora bien, el Libro 1, Parte 8, Título 7, Capítulo 2 de la Resolución CRA 943 de 2021(3), establece las disposiciones referentes al trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y de aseo, comprendiendo el alcance de esta modificación “la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”(4).

Cabe resaltar que, el artículo 1.8.7.2.1.3. de la Resolución en cita establece como causales de modificación de la fórmula tarifaria que podrán ser invocadas, las siguientes:

“(...)

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.”

Particularmente para el servicio público de aseo, el artículo 1.8.7.2.3.1 (5) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria deberá cumplir con unos requisitos generales, dentro de los cuales se encuentra: “(...) Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.1.4. precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta. (...)”.

Así mismo, en los casos en que la solicitud de modificación de fórmula tarifaria tenga como una de sus razones la afectación o potencial afectación del criterio de suficiencia financiera, deberá incluir en su solicitud un análisis comparativo entre los costos y gastos reales de la prestación de la actividad objeto de la solicitud de modificación, con respecto a los ingresos provenientes de la aplicación de la fórmula tarifaria correspondiente, para lo cual deberá presentar información histórica y proyecciones, de conformidad con el formato que indica el referido artículo 1.8.7.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Una vez radicada la solicitud y constatado el cumplimiento de los requisitos que debe contener la solicitud, corresponde a esta Comisión de Regulación resolver de fondo la solicitud, mediante acto administrativo Motivado(6), previo análisis integral del caso concreto y de los documentos aportados, con observancia del debido proceso(7).

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. Artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

5. Compiló el artículo 5.2.3.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003 y por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

6. Artículo 1.8.7.2.4.2 Resolución CRA 943 de 2021 que compiló el artículo 5.2.4.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003 y por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

7. Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, se da aplicación al procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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