CONCEPTO 20230120047131 DE 2023
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señores
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-004191-2 de 10 de mayo de 2023.
Respetado señor Aldana:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre “(...) si la modificación de los costos de referencia de disposición final CDF y tratamiento de lixiviados CTL establecidos en la resolución CRA 843 de 2018 aplican exclusivamente para el Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A E.S.P o si, llegase un nuevo operador se mantendrían las mismas condiciones de dicha resolución y aplicarían los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados allí aprobados, indistintamente, de que CGR Doña Juana y la CRA realizaron la modificación tarifaria de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificad o por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Para el servicio público de aseo, el artículo 1.8.7.2.3.1.(2) de la Resolución CRA 943 de 2021(3) establece que la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria deberá cumplir con una serie de requisitos generales, dentro de los cuales se encuentra: “(...) Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria y el(los) criterio(s) tarifario(s) cuyo cumplimiento no se estaría garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.7.2.1.4. precisando las razones, las condiciones particulares y los soportes en los que se fundamenta.
Así mismo, en los casos en que la solicitud de modificación de fórmula tarifaria tenga como una de sus razones la afectación o potencial afectación del criterio de suficiencia financiera, deberá incluir en su solicitud un análisis comparativo entre los costos y gastos reales de la prestación de la actividad objeto de la solicitud de modificación, con respecto a los ingresos provenientes de la aplicación de la fórmula tarifaria correspondiente, para lo cual deberá presentar información histórica y proyecciones, de conformidad con el formato que indica el referido artículo 1.8.7.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos que debe contener la solicitud, corresponde a esta Comisión de Regulación resolver de fondo la solicitud, mediante acto administrativo motivado(4), previo análisis integral del caso concreto y de los documentos aportados, con observancia del debido proceso(5).
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.4.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 “(...) La Comisión determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador, en cada caso particular, independientemente de la causal invocada”(6) (Subrayas por fuera del texto original).
Por consiguiente, tanto la decisión adoptada, como la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria, resulta aplicable a la persona prestadora solicitante, dada su situación concreta y particular. Es así, que en aquellos casos en los que la persona prestadora solicitante y destinataria de la modificación de la fórmula tarifaria, se retira de la operación, se debe tener presente que el acto administrativo a través del cual se accedió a la pretensión de modificación de la fórmula tarifaria, produce efectos respecto de la misma puesto que se adecúa a su situación particular, dado que en el marco de las actuaciones administrativas se analizan casos concretos y por ende, la decisión que allí se adopta produce efectos inter-partes, es decir, que involucra únicamente a los prestadores que presentan la solicitud o a aquellas que intervienen en una eventual controversia.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Compiló el artículo 5.2.3.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003 y por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
4. Artículo 1.8.7.2.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compiló el artículo 5.2.4.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003 y por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
5. Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, se da aplicación al procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
6. Compiló el artículo 5.2.4.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003 y por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.