CONCEPTO 20240120047561 DE 2024
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-003532-2 de 19 de abril de 2024.
Respetado señor:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta consulta en relación con el cálculo de aforos para multiusuarios, pequeños y grandes productores.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
1. Cómo se calcula el aforo de los grandes generadores. Existe alguna fórmula.
2. Como se calcula el aforo de Pequeños productores. Existe alguna fórmula y,
3. Como se calcula el aforo de Multiusuarios, Existe alguna fórmula.
Al respecto, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2] dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015[3], contempla entre otras, las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:
(...)
1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.
2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por esta opción tarifaria.
4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario (...)."
En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación (todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[4])
- La Resolución CRA 151 de 2001[5] en la sección 4.4.1. del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;
- La Resolución CRA 233 de 2002[6], que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;
- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,
- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.
Ahora bien, el artículo 4.4.1.9. de la Resolución CRA 151 de 2001 (integrado y unificado en el artículo 5.7.1.9 de la Resolución CRA 943 de 2021) establece el procedimiento para la realización de los aforos a grandes productores de la siguiente manera:
a. La persona prestadora programará las semanas para la realización de los aforos, considerando: clase de aforo, tipo de usuario, estacionalidad en la producción del usuario gran productor de residuos sólidos, en forma aleatoria y no necesariamente en forma consecutiva, atendiendo al plazo total establecido en este capítulo. Las visitas se realizarán en los horarios semanales habituales de recolección. (Ver Anexo 6- Acta de Aforo).
b. En cada una de las visitas, el aforador contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario, y anotará el volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes en el formato de aforo, copia del cual dejará al usuario.
c. Al finalizar el número de semanas establecidas para realizar los aforos, y con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la persona prestadora determinará el promedio simple semanal de residuos presentados por el usuario para recolección (Anexo 7).
d. Resultado del Aforo. Para determinar el volumen mensual de residuos sólidos producidos por un gran productor, se multiplicará el valor promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes, el cual es 4,29. En el caso de realizar aforos permanentes, el aforo final resultante será la suma de los aforos realizados durante el período de facturación.
e. Si el usuario no se encuentra o se niega a firmar el formato de aforo, el aforador hará firmar el documento por un testigo y dejara en el inmueble copia de los resultados de la misma; el dato puntual así obtenido, tendrá plena validez.
f. La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo entregará copia del formato de aforo en el cual conste el resultado del aforo de los registros al usuario, a más tardar un mes después de realizado el aforo.
g. En todo caso las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo tendrán autonomía para establecer los procedimientos adicionales que estimen conveniente, si esto conlleva al mejoramiento en la prestación del servicio y podrán utilizar para ello los adelantos tecnológicos disponibles.
h. En los casos donde existe área de servicio exclusivo, de conformidad con lo establecido en la sección 1.3.7 de la presente resolución, la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá facturar: a aquellos usuarios que estando vinculados al servicio de recolección a grandes productores, se nieguen a entregar sus desechos a las rutas especiales establecidas por la persona prestadora del servicio de aseo.
i. La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá facturar con el promedio de los períodos anteriores del mismo usuario o con base en la producción de usuarios que se encuentran en circunstancias similares, cuando, por cualquier razón, se hace imposible practicar el aforo de los residuos producidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Para el caso de los pequeños generadores, esta comisión de regulación no ha expedido una metodología específica, por lo cual se podrá utilizar la metodología contenida en la sección 4.4.1 del capítulo 4 de la Resolución CRA 151 de 2001 o aquellas contenidas los actos nombrados anteriormente.
Por otro lado, para el caso de los multiusuarios, en el artículo 5 de la Resolución CRA 236 de 2002 (integrado y unificado en el artículo 5.7.2.5 de la Resolución CRA 943 de 2021) se señala que “El costo de aforo ordinario será asumido siempre por el multiusuario. El costo del aforo extraordinario deberá ser asumido por el multiusuario cuando éste lo solicite, o por la persona prestadora del servicio cuando ésta lo realice de oficio”. Adicionalmente, se plantea la fórmula para calcular el costo de los aforos, resultado que se trasladaría a la tarifa de los usuarios del multiusuario.
Las fórmulas que definen el valor máximo a trasladar correspondiente al aforo se encuentran en el citado artículo, pero en términos generales la fórmula del aforo ordinario no podrá exceder el valor resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
VF: | Valor del aforo (en pesos) |
0.3387: | Factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
0.008: | Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
10: | Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo. |
SM: | Salario Mínimo mensual legal vigente (en pesos) |
UI: | Número de Usuarios Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (En caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10) |
La metodología de los costos de los aforos extraordinarios también se encuentra explicada en este mismo artículo de la resolución ibidem.
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
5. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.”
6. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”