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CONCEPTO 49191 DE 2010

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación del 18 de junio de 2010

Radicado CRA No. 2010-321-003152-2 del 21 de junio de 2010

Respetado señor Medina:

Recibimos la comunicación del radicado de la referencia, mediante la cual remite consulta con el siguiente enunciado:

"Mi pregunta consiste en que si para poder aplicar una tarifa comercial por el servicio de acueducto y alcantarillado a un establecimiento conexo a una vivienda se tiene en cuenta el área que este ocupe o cuáles son los requisitos de que establecen en este caso un cobro de tarifa comercial".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La normatividad vigente, contempla los usuarios residenciales y los no residenciales, conformando este último grupo los siguientes sectores: comercial, industrial, oficial, provisional, especial y bloque. (Ley 142 de 1994, artículos 89.1 y 87.3; y artículo 1 del Decreto 229 de 2002 modificatorio del artículo 3 del Decreto 302(1) de 2000).

En este sentido, al respecto a los servicios de acueducto y alcantarillado, el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, modificatorio dei artículo 3 del decreto 302 de 2000 establece:

"Artículo 3. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:

"335 Servicio Comercial: es el que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en las términos del Código de Comercio".

"336 Servicio Residencial: es el servicio que se presta a para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas".

Ahora bien, en relación con la clasificación del usuario, y de acuerdo con la actividad realizada en el inmueble, es necesario diferenciar dos situaciones; de una parte, la existencia de una vivienda residencial con un local comercial conexo y de otra, un local comercial con una vivienda de uso residencial conexa.

En el primer caso y con el fin de promover este tipo de actividades comerciales, la CRA definió mediante el artículo 2.4.1.2 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, la forma de cobro para los servicios de acueducto y alcantarillado de pequeños establecimientos conexos a las viviendas en los siguientes términos:

"Artículo 2.4.1.2 Facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas. Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior o media pulgada (1/2") (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987)".

En la segunda situación, existe un inmueble de uso comercial, al que adicionalmente se le da un uso residencial, en tal evento, es obligación de la empresa asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente, de conformidad con la clasificación dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio.

Así las cosas, habida cuenta que el servicio prestado a los inmuebles destinados a actividades comerciales en los términos del código de comercio, no pretende satisfacer las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas, debe asignársele dicho uso, independientemente de medida de la acometida de acueducto así como del uso residencial que adicionalmente se le de a dicho inmueble; solamente en el evento en que la conexión del inmueble no sea superior a y los pequeños locales comerciales o industriales estén conexos a las viviendas, sus consumos se consideraran facturados dentro del cobro efectuado a la unidad residencial.

De acuerdo con lo anterior, siempre y cuando la acometida cumpla con el requisito anteriormente expuesto, la previsión contenida en el artículo 2.4.2.1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, es aplicable a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a una vivienda y no, a una vivienda conexa a un local comercial.

Por último, debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con el modelo de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es obligación de la persona prestadora, de una parte, aplicar al usuario y/o suscriptor el estrato correspondiente, en el evento de tratarse de un usuario residencial, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente y de otra, asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

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