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CONCEPTO 49381 DE 2010

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación del 15 de junio de 2010

Radicado CRA No. 2010321-003161-2 del 21 de junio de 2010

Respetada señora Castaño:

Recibimos la comunicación del radicado de la referencia, mediante la cual eleva consulta en los siguientes términos "con relación al incentivo creado a favor de los municipios que ubiquen rellenos sanitarios, como debe realizar el pago la empresa prestadora del servicio al Municipio??? En que debe invertirse dicho incentivo???". (Sic)

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que ios conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el articula 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, a manera de información, presentamos los siguientes comentarios:

La Ley 1151 de 2007 en su artículo 101, creó el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. Asimismo, previo que el valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno por el prestador de disposición final, y su tarifa será de 0.23% del S.M.M.L.V por tonelada dispuesta.

Por su parte, esta Comisión de Regulación medíante Resolución CRA N" 429 de 2007 definió el mecanismo de inclusión del incentivo en la tarifa de usuario final en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, disponiendo en su artículo 1:

"Articulo 1o. incorporación a la tarifa del usuario final del incentivo a los rellenos sanitarios creado por la Ley 1151 de 2007. Al Costo de Tratamiento y Disposición Final (CDTjf establecido en ei artículo 15 de la Resolución CRA N° 351 de 2005, se adicionará el valor equivalente al 0.23% del SMMLV por tonelada dispuesta, para determinar el valor total por tonelada a ser incorporado en la factura al usuario final de todos aquellos municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario, y cuyos residuos sólidos se dispongan en ei municipio receptor".

Asi las cosas, se ha previsto que al costo de componente de tratamiento y disposición final, se adiciona el valor equivalente al 0.23% del SMMLV por tonelada dispuesta, el cual debe ser incorporado en la factura al usuario final de aquellos municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario. Por lo tanto, el responsable de pagar y girar los recaudos por concepto del incentivo de la referencia al operador del sitio de disposición final, es exclusivamente la empresa prestadora del servicio pública de aseo, que se encargue de facturar el respectivo componente de disposición final(1) al usuario final a través de la factura respectivo.

Al respecto, consideramos importante hacer claridad, que la asignación de la responsabilidad ante el usuario, de la prestación y facturación integral de la tarifa del servicio público de aseo, está en cabeza de la Persona Prestadora del servicio de aseo con la cual se haya suscrito para tal efecto el Contrato de Condiciones Uniformes(2).

Ahora bien, en concordancia con lo señalado anteriormente, el valor del incentivo debe ser transferido integralmente o los municipios receptores por parte del_ operador del relleno sanitario, observando las disposiciones contenidas en la Ley. Lo anterior, si se tiene en cuenta que éste es el responsable de prestar y facturar el servicio de disposición final y como tal, tiene que recuperar los costos inherentes a la prestación de este componente del servicio y mantener una relación directa con el municipio receptor de ¡os residuos sólidos.

Los aspectos relacionados con la destinación por parte de los municipios receptores de los recursos recaudados por concepto de la aplicación del Incentivo a los Rellenos Sanitarios de Carácter Regional, no son abordados en estos actos administrativos, para lo cual nos permitimos comentarle que la Circular CRA No. 03 de 2008 señala, con respecto a la aplicación de la Resolución CRA N” 429 de 2007, que las "(...) consideraciones en relación con el manejo de los recursos provenientes de la inclusión del incentivo como son la periodicidad del traslado a tos municipios, los mecanismos para hacerlo, tipas y periodicidad de reportes no son abordados por esta Comisión, en atención a las competencias y funciones otorgadas porta Ley".

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. En cuanto al componente de disposición final, se entiende que este hace parte del servicio público domiciliario de aseo que debe prestar la ESP que suscribió el contrato con los usuarios vio suscriptores, cuando en la Cláusula 11 numeral 18, establece como obligación de esa ESP la de "Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales,y  regulatorios vigentes”.

2. AI respecto, debe tener en cuenta, de acuerdo con el articulo 128 de la Ley 142 de 1994, el Contrato de Servicios Públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerles a muchos usuarios no determinados. Además, el servicio público domiciliario de aseo, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1713 de 2003, está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento v disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

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