CONCEPTO 49561 DE 2010
(agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C
Ref.: Su comunicación del 07 de julio de 2010
Radicado CRA N* 2010-321-003432-2 del 07 de julio de 2010
Respetado señor Corrales:
Recibimos la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta en relación con la aplicación de las Resoluciones CRA No. 493 y No. 496 de 2010; de acuerdo con el siguiente enunciado:
"La CRA expidió (sic) la resolución 493 de 2010, la cual se dio a conocer en Cali, por la empresa Emcali, el mes de Mayo la cual adjuntaron a la factura, el mismo mes, el dio 28 de Mayo fue derogada por la Resolución 496 de 2010, pero Emcali cobro la multa a muchos usuarios entre ellos hogares donde operan inquilinatos que registran altos consumos de agua, quiero saber si esta multas en dinero cobradas las debe devolver Emcali". (Sic)
Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, nos permitimos informarle que la medida implementada en la Resolución CRA No. 493 de 2010, busca un impacto en los hábitos de consumo de agua de los usuarios, especialmente de aquellos que presenten un consumo que se pueda considerar como excesivo, con el fin de que se generen acciones por parte de éstos para hacer uso eficiente y ahorro del agua, teniendo en cuenta que la medida está generada en una situación de emergencia causada por la disminución de niveles de precipitación, con sus consecuencias en la capacidad de las fuentes abastecedoras.
En este sentido, la medida establecida en la resolución "no se trata de una multo" para los usuarios, se trata de un desincentivo a los consumos superiores a los topes máximos, que busca promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptores de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, los cuales fueron calculados con base en la demanda y otra información que podrá consultar en los documentos anexos, y que aplican para los usuarios residencíales micromedidos así como los no micromedidos agrupados bajo la figura de multiusuaríos, con las excepciones contempladas en el parágrafo 3 del artículo 3 de la comentada resolución.
Por otra parte, le informamos que el parágrafo 2 de la mencionada Resolución CRA No, 493 de 2010, dispone las siguientes excepciones en su aplicación:
"PARÁGRAFO 3. El desincentivo definido en el presente artículo aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:".
"Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002".
"Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar"(Subrayados por fuera del texto original).
En el caso en que el prestador del servicio realice el cobro del desincentivo a alguno de los usuarios exceptuados por la norma, le recordamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la SSPD, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por Ja empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 (1) de la Ley 142 de 1994.
Por último, le comentamos que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, como entidad competente y de acuerdo con lo prevista en la Resolución CRA No. 493 de 2010, informó a esta Comisión que: El riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado", en virtud de lo cual, mediante la Resolución CRA No. 496 del 28 de mayo 2010, publicada en el Otario Oficial 47.726 del 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA N" 493 de 2010, Previsión que deberá ser atendida por todos los prestadores del servicio púbiico domiciliario de acueducto.
De acuerdo con lo anteriormente manifestado, la aplicación del desincentivo se debió realizar sobre ios consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente al 2 de marzo de 2018, finalizando con los consumos que se generaron en el periodo de facturación que se completó antes del 31 de mayo del mismo año.
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)
1. El artículo 159 fue modificado por el articulo 2D de la Ley 689 de 2001.
2. La Resolución CRA No. 493 de 2010 “Por lo cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", entró en vigencia el dia 02 de marzo del presente año, con su publicación en el Diario Oficial.