CONCEPTO 50381 DE 2011
(15 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Su derecho de petición con radicado CRA 2011321003356-2 del 7 de junio de 2011.
Respetado señor Duque:
Recibimos su comunicación de la referencia, por medio de la cual, presenta inquietudes relacionadas con el cobro del servicio público de aseo, en relación con el deber de medición establecido en la normatividad vigente.
Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones, no sin antes recordarle que la presente comunicación, se emite en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Las metodologías tarifarias para el servicio público de aseo se encuentran contenidas en las Resoluciones CRA N° 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios” y 352 de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".
La Resolución CRA 352 de 2005, cuyo fin, es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.
El mecanismo de medición se implementa en dos fases: En la primera, se distribuirá el número total de toneladas de cada área de prestación entre el número de suscriptores de dicha área afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la Comisión; En la segunda fase, la distribución de los residuos se hará utilizando caracterizaciones de los diferentes tipos de suscriptores, por medio de factores de producción. Además, con el fin de garantizar que la totalidad de las toneladas recolectadas sean distribuidas entre todos los suscriptores, incluyendo aquellos que cuenten con aforos, se establecerá un Factor de Ponderación por Suscriptor (FPS).
Este mecanismo de medición se realiza para los usuarios residenciales ya que la medición o aforo individual a todos y cada uno de los usuarios cada vez que se le recogen los residuos involucraría sobrecostos para éste. Si los usuarios de un área de prestación emprenden actividades de separación y aprovechamiento, esto se verá reflejado en la cantidad de residuos pesados en el sitio de disposición final y por ende en el valor de su factura por el servicio público de aseo.
Ahora bien, tal y como usted lo señala en su comunicación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, es derecho de los usuarios, "Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora; con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley".
De la misma forma, el artículo 146 Ibídem establece que "La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario." Esta condición debe entenderse de acuerdo con las condiciones técnicas de prestación del servicio que se está considerando, toda vez que las características del servicio público de aseo hacen que la medición individual a todos los usuarios sea económicamente ineficiente, razón por la cual, deben fijarse parámetros para su estimación.
De las precitadas disposiciones legales se concluye que la medición, siempre y cuando sea posible técnicamente, no es sólo una obligación a cargo del prestador, sino un derecho para las partes.
Ahora bien, la medición de los consumos reales en materia del servicio público de aseo se denomina "aforo de residuos sólidos", la cual, de acuerdo con lo definido en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA N° 151[1] de 2001, corresponde a la "...Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado".
Así, los usuarios residenciales pueden solicitar aforo de sus residuos sólidos a la empresa prestadora del servicio, asumiendo el costo asociado a dicho proceso, en los términos establecidos en el Contrato de Condiciones Uniformes.
Por su parte, de conformidad con lo señalado por las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002; y 247 de 2003, los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora. Para acceder a esta opción tarifaria, los multiusuarios deberán cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 4º de la Resolución CRA 233 de 2002.
Para aquellos usuarios considerados como grandes productores, el aforo de residuos sólidos se clasifica en i) aforo ordinario, ii) permanente y iii) aforo extraordinario. El primero es realizado por la persona prestadora, para incorporar nuevos usuarios o para actualizar el aforo del periodo anterior; el aforo permanente es el que decide realizar la persona prestadora cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores (más de un metro cúbico por mes); y el aforo extraordinario es el realizado por la persona prestadora, de oficio o a petición del usuario, cuando se encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.[2]
Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CRA N° 351[3] de 2005, todos los grandes suscriptores deberán ser aforados de acuerdo con la metodología señalada por la CRA, la cual corresponde a la ya establecida en el capítulo 4 de la Resolución CRA N° 151 de 2001.
Adicionalmente, señala la norma que todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) podrán pactar libremente las tarifas para los componentes de recolección y transporte, tramo excedente y disposición final, del servicio público de aseo, siempre y cuando el valor de ésta se encuentre por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA, y se cumplan las demás condiciones señaladas en el citado artículo. De igual manera, los acuerdos que se realicen con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.
Finalmente, se recuerda que los aforos tienen un costo y por ende en el caso de que éstos sean solicitados por los usuarios, el prestador podrá efectuar un análisis de costos unitarios en los cuales incurre para la realización del aforo, siguiendo la metodología expedida para el efecto por esta Comisión, considerando los costos directos e indirectos asociados, los cuales podrán ser asumidos por el prestador o transferidos a los usuarios en concordancia con lo estipulado en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, sobre costos del aforo.[4]
De otra parte, en relación con los parámetros que deben incluirse en las facturas, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, los cuales contendrán como mínimos lo siguiente:
"información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En los contratos se pactará la forma; tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. (...)"
Esperamos haber atendido satisfactoriamente sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
NOTAS AL FINAL:
1. Modificada por la Resolución CRA No. 271 de 2003, "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA No. 151 de 2001", como: "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios."
2. Artículo 1º. Resolución CRA No. 271 de 2003.
3. Aclarada por la Resolución CRA No. 418 de 2007.
4. ARTÍCULO 4.4.1.11 COSTOS DEL AFORO. Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quién solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario. El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular corno el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo.