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CONCEPTO 50391 DE 2019

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-001191-2 de 4 de febrero de 2019.

Respetada señora Pérez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta: “(...) ¿Para la aplicación de la Resolución CRA 821 de 2017, se requiere certificación de la autodeclaración de inversiones por parte del Auditor Externo de Gestión y Resultados o quien haga sus veces?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Anexo III(1) de la Resolución CRA 688 de 2014, estableció la metodología para realizar la auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004. En dicho Anexo se indica que tanto la información soporte suministrada, como los cálculos que realice la persona prestadora en desarrollo del mismo, deberán ser debidamente verificados y certificados por el Auditor Externo de Gestión de Resultados o quien haga sus veces.

Ahora bien, el numeral 6 del Capítulo IV del Anexo 2 de la Resolución CRA 821 de 2017(2), establece que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que opten por aplicar la resolución ibídem, deberán realizar una auto-declaración de las inversiones del POIR incluido en los estudios de costos de la Resolución CRA 688 de 2014; adicionalmente señala lo siguiente:

C. Información de la auto-declaración: Tanto la información soporte suministrada, así como los cálculos que realice la persona prestadora en desarrollo del presente numeral, deberá quedar a disposición de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. ”

En ese orden de ideas, la auto-declaración de las inversiones del POIR incluida en la determinación del Costo Medio de Inversión Regional (CMI_regionalac/ai), a la que hace referencia el numeral 6 indicado, no requiere ser certificada por el Auditor Externo de Gestión de Resultados.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respecto de la calidad de la información reportada por el prestador al Sistema Único de Información - SUI, realizada por la Auditoria Externa de Gestión y Resultados, en los términos de las Resoluciones SSPD 20061300012295 de 2006(3) y SSPD 20171300058365 de 2017(4).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011.

3. Por la cual se fijan criterios en relación con las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y sobre el reporte de información a través del Sistema Único de Información - SUI.

4. Por la cual se fijan criterios con relación a las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y se modifica la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006.

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