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CONCEPTO 50561 DE 2015

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005804-2 del 15 de octubre de 2015.

Respetado doctor Roa:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos informa que: "Desde el pasado 17 de septiembre envié solicitud de concepto sobre el asunto de la referencia para EPA ESP en ARMENIA QUINDIO. (...)", razón por la cual nos adjunta el requerimiento efectuado en los siguientes términos:

"Empresas publicas de Armenia ESP, dado el incremento del IPC para el ajuste de las tarifas de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad, solicita concepto a la Comisión Reguladora de Agua Potable, sobre la posibilidad de aplazamiento de aplicación de esta actualización tarifaría en la ciudad, dado que como es conocido por ustedes, la ciudad de Armenia atraviesa una de las crisis socioeconómicas mas graves al ocupar el primer lugar en desempleo del país. (...),"

En primer lugar, nos permitimos aclarar que esta Entidad no recibió el oficio al que hace referencia en su comunicación, pues como se puede observar en el documento con número de radicado del asunto, se presentó un error de digitación por parte de Empresas Públicas de Armenia E.S.P., en la dirección de correo electrónico de la Comisión; específicamente, se utilizó la dirección electrónica corrreolcra.gov.co en lugar de la oficial: correo@cra.gov.co.

En segundo lugar, y con el fin de dar atención a su requerimiento, le indicamos que esta Comisión expidió las Resoluciones CRA 03 de 1996 y 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA 151 de 2001) y la Resolución CRA 351 de 2005, a través de las cuales se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano).

Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; quienes cumplen la función de entidad tarifaria local. Por lo tanto, no es competencia ni responsabilidad de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o tarifas de los servicios nombrados.

Así mismo, si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado desde la última actualización.

Lo anterior, en concordancia con el radicado CRA 2008-420-004577-1 del 23 de junio de 2008, correspondiente a la respuesta dada al oficio con radicado CRA 2008-321-001805-2 del 18 de marzo de 2008, la cual fue tratada el 18 de junio de 2008 en Sesión Ordinaria de Comité de Expertos N° 16, y en la que se manifestó:

"(...) la no aplicación de la actualización tarifaría considerando que no se pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa, es una decisión discrecional de la Junta Directiva de la empresa, (...). Debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de inflación, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado. (...)".

Sin embargo, esta Comisión considera pertinente señalar que las decisiones que se tomen en torno a la gestión empresarial, en este caso, actualización de tarifas, deberá siempre garantizar la aplicación.de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Adicionalmente, se deberá cumplir con los trámites de información establecidos en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001 y en la Resolución 403 de 2006.

Finalmente, le informamos que en caso de requerir información adicional, puede comunicarse con la Subdirección de Regulación a través de la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 o al teléfono (1) 487 38 20 Extensión: 250 en Bogotá, donde uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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