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CONCEPTO 50981 DE 2012

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Sus comunicaciones radicadas en esta Comisión bajo los consecutivos CRA No. 20123210025622 del 7 de junio de 2012 y 20123210033582 del 18 de julio de 2012.

Respetada señora Vélez:

En atención a las comunicaciones del asunto, a través de las cuales luego de referirse al incentivo previsto para los municipios donde se ubique un relleno sanitario, solicita a esta Comisión, concepto sobre lo siguiente:

"1. La reglamentación mencionada en el Artículo 251 de la Ley 1450 ya fue expedida por el Gobierno Nacional?. Si la respuesta es positiva favor anexar en la respuesta copia de dicha reglamentación.

2. En desarrollo de lo establecido en el PARÁGRAFO 1 del Artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, ¿La CRA ya definió el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo? En el evento en que la respuesta sea afirmativa favor anexar en la respuesta copia de dicha reglamentación.

3. ¿El Decreto 2436 de julio 3 de 2008 y/o la Resolución CRA 429 de 2007 se encuentran vigentes?

4. ¿Si la reglamentación de que habla el artículo 251 de la Ley 1450 no ha sido expedida, el valor del incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional se debió haber (sic) seguir cobrando de acuerdo con el valor establecido en el Artículo 101 de la Ley 1151 de 2007?

5. Si la respuesta en el numeral 4 es negativa, ¿a partir de qué fecha se ha debido suspender el cobro del incentivo establecido en el Artículo 101 de la Ley 1151 de 2007".

Previo a resolver los interrogantes planteados, es preciso advertir que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en atención a una petición en la modalidad de consulta, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Al respecto, mediante el Decreto 1713 de 2002 se articula el componente ambiental del manejo de los residuos sólidos mediante la prestación del servicio público de aseo entre otras disposiciones.

Dicho decreto fue modificado por el Decreto 838 de 2005, el cual desarrolla lo relacionado con el fomento a la regionalización de los sistemas de disposición final de residuos sólidos, disponiendo en su artículo 18 lo siguiente:

"ARTÍCULO 18. TARIFAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIÓN FINAL. De conformidad con la ley, los tarifas del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberán incentivar el desarrollo de esquemas regionalizados de disposición final de residuos sólidos". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

De igual forma la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, desarrolla como objetivos esenciales de la acción estatal el "Estado Comunitario". Es así, que a través del artículo 101 se crea un incentivo para que los municipios ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional en su territorio.

Dicho incentivo, fue reglamentado mediante el Decreto 2436 de 2008 y la Resolución CRA 429 de 2007 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA.

Sobre la aplicación del citado incentivo, la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Circular CRA 03 de 2008, señalando lo siguiente:

"(...) el incentivo es un costo inherente a la disposición de los residuos sólidos este costo debe recibir un tratamiento idéntico al adoptado para los demás costos considerados en la formulación del componente de disposición final por tonelada.

En este sentido, una vez incorporado el incentivo definido en el articulo 101 de lo Ley 1151 de 2007 dentro del costo del componente de tratamiento y disposición final (CDT), debe aplicarse de forma integral lo dispuesto en la Resolución CRA 351 de 2005 para la determinación de la tarifa por este concepto. (...)

Ahora bien, en lo referente a la liquidación de los montos a reconocer al municipio receptor, a través de la referida Circular, la CRA manifestó que debe tomarse como base para el cálculo las toneladas dispuestas por prestadores ubicados en municipios diferentes al receptor durante el periodo de producción de residuos, definido en los términos del parágrafo 3 del Artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, y el valor incentivo por tonelada, definido de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007.

Asimismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló lo pertinente al reporte al Sistema Único de Información SUI del incentivo a los rellenos sanitarios de carácter regional, así:

"(...) El valor del incentivo debe ser facturado por el operador del sitio de disposición final a los prestadores de la actividad de recolección y transporte que dispongan los residuos sólidos en el respectivo sitio, exceptuando aquellos prestadores cuyos residuos recogidos provengan del municipio donde se ubica el sitio de disposición final. A su vez, corresponde al prestador que administra el sitio de disposición final, recaudar y trasladar los recursos generados por este concepto al municipio donde se encuentra ubicado el relleno sanitario".

De manera que, en atención a lo expuesto, la empresa que realizara la actividad de recolección y transporte y trasladara los residuos a un sitio de disposición final que no es operado por el mismo, debía acogerse a la tarifa establecida por el operador de disposición final para este sitio, incluido el incentivo.

Los citados costos serían trasladados a los usuarios por parte de los prestadores de la actividad de recolección y transporte, vía tarifa por medio del componente de disposición final establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Posteriormente, el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011(1), dispuso lo siguiente:

"EFICIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Con el fin de controlar y reducir los impactos ambientales, generar economías de escalas y promover soluciones de mínimo costo que beneficien a los usuarios del componente de disposición final del servicio público de aseo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá establecer e implementar áreas estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, y con base en los usos del suelo definidos para este fin por los Concejos Municipales.

Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia.

Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0.23% y 0.69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – (smlmv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuento entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario.

Créase un incentivo para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen estas infraestructuras, siempre que sean de carácter regional, El valor de ese incentivo será pagado al municipio donde se ubique la estación de transferencia regional por parte del prestador de la actividad y su tarifa fluctuará entre 0.0125% y 0.023% del s.m.m.l.v por tonelada transferida, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional,

PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia.

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilará que dentro de las actividades referentes a la recolección y disposición final de residuos sólidos se considere la inclusión de las organizaciones de recicladores como socios estratégicos del negocio. Se establecerá como meta a las entidades competentes, la organización de estos grupos, la formalización de su trabajo y el reconocimiento al aporte ambiental que realizan en lo referente a la separación de materiales reutilizables.

PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en que el relleno sanitario se encuentre ubicado o se llegare a ubicar en zonas limítrofes de varios municipios, el incentivo se distribuirá equitativamente entre los municipios, conforme al estudio de impacto ambiental que realice la autoridad ambiental competente".

Después de los anteriores antecedentes, procederá el Despacho a referirse frente a cada uno de sus interrogantes, en el mismo orden por usted planteado, así:

1. La reglamentación mencionada en el artículo 151 de la Ley 1450 ya fue expedida por el Gobierno Nacional?. Si la respuesta es positiva favor anexar en la respuesta copia de dicha reglamentación.

La reglamentación a que hace referencia el artículo 251 de la Ley 1450, aún no ha sido expedida por el Gobierno Nacional.

2. En desarrollo de lo establecido en el PARÁGRAFO 1 del Artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, ¿La CRA ya definió el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo? En el evento en que la respuesta sea afirmativa favor anexar en la respuesta copia de dicha reglamentación.

Para efectos de proceder esta Comisión de Regulación a definir el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario y/o la estación de transferencia, de la forma que lo dispone el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, requiere de la expedición de la reglamentación previa por parte del Gobierno Nacional.

3. ¿El decreto 2436 de julio 3 de 2008 y/o la Resolución CRA 429 de 2007 se encuentran vigentes?

En relación con su inquietud, resulta importante destacar, que dentro de los elementos esenciales para la existencia y validez del acto administrativo, encontramos el motivo o causa, que se circunscribe a los fundamentos fácticos y jurídicos que promueven su origen. El desaparecimiento del motivo conlleva inequívocamente a la desaparición de uno de los elementos esenciales del acto y en consecuencia, a la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo.

En este estado, resulta importante destacar que el evento descrito en el párrafo anterior, se encuentra contemplado dentro del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en donde establece que salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no obstante, perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2.  Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan su vigencia.

En este estado, es menester anotar, que la pérdida de fuerza ejecutoria se presenta en los eventos que taxativamente ha contemplado la ley, situación que opera por el solo hecho de configurarse alguno de los supuestos previstos por el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin requerir de acto administrativo que así lo declare.

En relación con sus preguntas 4 y 5, nos permitimos informarle que hemos dado traslado de las mismas al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio es el encargado de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación. De igual forma, el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 facultó a este Ministerio para reglamentar el mencionado incentivo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "Por lo cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014".

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