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CONCEPTO 20240120051261 DE 2024

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003412-2 de 16 de abril de 2024.

Respetado señor;

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente consulta:

“(...) solicita ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, permita considerar el cambio de las tarifas aplicadas, ya que, con los análisis realizados internamente los costos fijos con base a los gastos del primer trimestre del año 2024, no alcanzan a cubrir en su totalidad los costos de CMA y CMO, habiendo un difícil y no permite mantener equilibrio de eficiencia financiera de la organización ACUASFRAN

En primer lugar, nos permitimos atender su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con lo anterior, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88;

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014[1] y CRA 825 de 2017[2], ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda.

Al respecto, se debe tener presente que el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional están sometidas al Régimen de Libertad Regulada de Tarifas, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

Ahora bien, se precisa que, una vez establecidos los costos económicos de prestación en aplicación de las metodologías tarifarias, las empresas podrán actualizar estos costos por indexación o por un paso directo.

La indexación se realiza en concordancia con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual señala que: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso de los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que el índice a considerar es el Índice de Precios al Consumidor - IPC y que se exceptúan de la indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT).

Por su parte, el artículo 6.2.1.1 de la resolución en comento dispone que para actualizar los costos económicos de referencia (CMA, CMO y CMI) durante la aplicación de la metodología tarifaria, los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán proceder de la siguiente manera:

“(....)

Donde:

Costo Económico de Referencia/: Costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI) actualizado para el período i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios.

Costo Económico de Referencia¿-1: Es el estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.

 Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE del mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por IPC (mes final).

 Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación”.

En cuanto a los Costos Medios Generados por Tasas de uso para Acueducto y Retributivas para Alcantarillado deben corresponder a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. De esta manera, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 825 de 2017[3], el valor a incorporar en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por concepto de CMT y facturado a los suscriptores, deberá ser estimado por el prestador de forma anual vencida, las cuales dependen de la factura de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador. Igualmente, se precisa que dicho componente se debe expresar en valores corrientes de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador.

En relación con los pasos directos, los pequeños prestadores pertenecientes al segundo segmento pueden actualizar los costos sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA en los siguientes casos:

- Cuando por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).

- Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).

Se debe tener en cuenta además que, para la aplicación de las nuevas tarifas, el artículo 1.8.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que estas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Adicionalmente, vale la pena precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Ahora, el artículo 1.8.7.2.1.1., de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”.

Por lo que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia[4] que solicita la persona prestadora.

En atención a lo expuesto, le corresponde a la persona prestadora, según lo establecido en el artículo 1.8.7.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, evaluar y determinar la solicitud de modificación de las fórmulas tarifarias del servicio público domiciliario de acueducto, la cual deberá cumplir con los requisitos descritos en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la mencionada Resolución.

Adicionalmente, se informa que mediante la Resolución UAE - CRA 39 DE 2024 se inició la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 887 de 2019. Dicha resolución aplica en todo el territorio nacional. Mediante el siguiente link: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/fenomeno-nino/comunicado-prensa usted puede encontrar información relacionada con dicha medida.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

3. Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

4. El artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el costo económico de referencia del servicio como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

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