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CONCEPTO 51451 DE 2011

(18 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con Radicado CRA N° 2011-321-003388-2 del 08 de junio de 2011.

Respetado señor Olarte:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información con respecto a descuentos en la tarifa del servicio público de aseo cuando se realizan actividades de reciclaje.

Sobre el particular, le informamos que mediante la comunicación con radicado CRA N° 2011-211-003866-1 del 01 de junio de 2011 esta Comisión hizo referencia a toda la normatividad vigente en la cual se encuentran definidas las disposiciones en relación con el aprovechamiento de los residuos sólidos. De igual forma, se citó en la mencionada comunicación la normatividad vigente que establece la opción tarifaria para los multiusuarios de aseo. Sin embargo, es necesario aclarar que la aplicación de la normatividad citada no establece descuentos en las tarifas del servicio de aseo.

Por otra parte, es necesario reiterarle que de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 80 del Decreto 1713[1] de 2002, le corresponde a la CRA definir los criterios y parámetros necesarios para que se otorguen incentivos tarifarios a los usuarios por separar los residuos sólidos en la fuente.

En ese sentido, y en relación con los incentivos medioambientales, la Resolución CRA N° 351 [2] de 2005 incorpora el aprovechamiento de los residuos sólidos y permite, en forma conjunta con la Resolución CRA N° 352 [3] de 2005, incentivar la separación de los residuos en la fuente y la minimización en la generación de los residuos sólidos.

Se debe tener en cuenta, que la Resolución CRA N° 351 de 2005 busca dar incentivos al aprovechamiento con la premisa que el usuario no se puede ver afectado tarifariamente por esta actividad. En este sentido, se reconoce el aprovechamiento como una alternativa para la disposición final, cuya remuneración está valorada a través del incentivo al aprovechamiento. Es importante señalar que se trata de un incentivo, por lo que no se tienen en cuenta de manera explícita los costos de la operación ni tampoco los ingresos generados por la venta del material aprovechado. Además, el incentivo está valorado teniendo en cuenta un relleno cuyo tamaño es lo suficientemente grande como para aprovechar todas las economías de escala asociadas a este componente. En este escenario los ingresos tarifarios agregados de la empresa por realizar cada actividad por separado deben ser iguales a los que obtendría sin hacer el aprovechamiento.

Adicionalmente, el artículo 39 de la resolución en comento establece:

“Separación en la fuente. Como incentivo a la separación en la fuente, el cálculo de las tarifas podrá incluir un valor inferior al techo para aquellos suscriptores que hagan tal separación, tal como lo señale el Contrato de Condiciones Uniformes".

Por otro lado, la medición[4] de los residuos sólidos generados, además de ser un derecho, es un incentivo a la reducción en la fuente de residuos sólidos, ya que si un individuo percibe que al reducir su producción de residuos, baja el cobro que se le hace por el servicio de aseo, éste podría minimizar o separar su producción en la fuente, lo cual es deseable por las reducciones en costos económicos, sociales y ambientales para la sociedad. Como producto de esta discusión, la Comisión decidió dar una señal en este sentido, es decir, una medición que refleje los consumos promedio de un grupo de usuarios para que no se pierda el incentivo a la minimización y separación en la fuente, pero que al mismo tiempo evite las dificultades operativas que eventualmente podría tener la medición por microrrutas.

Es por lo anterior, que el objetivo de la Resolución CRA N° 352 de 2005 es el de aproximarse a la medición del servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, la mencionada resolución establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.

Así las cosas, si los usuarios de un área de prestación emprenden actividades de separación y aprovechamiento, esto se podría ver reflejado en la cantidad de residuos pesados en el sitio de disposición final y por ende en el valor de su factura por el servicio público de aseo. Entonces, si se tiene en cuenta que la medición de los residuos se hace por áreas de prestación, las actividades de separación y aprovechamiento realizadas por un solo barrio no necesariamente podrían verse reflejadas en 1a tarifa del servicio público de aseo.

Por otro lado, los usuarios que realizan actividades de separación y aprovechamiento podrían acceder a la medición de los consumos reales, es decir, al aforo de los residuos sólidos, que de acuerdo con lo definido en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No. 151[5] de 2001, es la "... Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado”.

Ahora bien, el aforo de residuos sólidos se clasifica en i) aforo ordinario, ii) permanente y iii) aforo extraordinario. El primero es realizado por la persona prestadora, para incorporar nuevos usuarios o para actualizar el aforo del periodo anterior; el aforo permanente es el que decide realizar la persona prestadora cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores (más de un metro cúbico por mes); y el aforo extraordinario es el realizado por la persona prestadora, de oficio o a petición del usuario, cuando se encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.[6]

Igualmente, se debe tener presente que la vigencia de los aforos es de un año, sin perjuicio de que el prestador por iniciativa propia o por solicitud del usuario realice un nuevo aforo que lo sustituya. En este sentido, se debe considerar que los aforos tienen un costo y por ende, en el caso de que sean solicitados por los usuarios, el prestador podrá efectuar un análisis de costos unitarios en los cuales incurre para la realización del aforo, siguiendo la metodología expedida para el efecto por esta Comisión, considerando los costos directos e indirectos asociados, los cuales podrán ser asumidos por el prestador o transferidos a los usuarios en concordancia con lo estipulado en el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, sobre costos del aforo.[7]

Del mismo modo, la opción tarifaria definida para los multiusuarios del servicio público de aseo en la Resolución CRA N° 233 [8] de 2002, modificada parcialmente por la Resolución CRA N° 247 de 2003, tiene en cuenta para efectos de facturación del servicio el volumen de residuos sólidos efectivamente producidos. El mayor beneficio para los usuarios que adopten la opción mencionada consiste en pagar el servicio por los residuos realmente producidos, de forma que esta medición sea el elemento principal de la tarifa. Por lo tanto, si el usuario disminuye su producción, a través de actividades como la separación en la fuente y el reciclaje, el valor de la factura se reducirá sin que esto signifique un descuento en la factura.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 018000 5175 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

NOTAS AL FINAL:

1. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y lo Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos"

2. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"

3. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones"

4. Ver artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994.

5. Modificada por la Resolución CRA N* 271 de 2003, "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N° 151 de 2001", como: "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios".

6. Artículo 1º. Resolución CRA No. 271 de 2003.

7. ARTÍCULO 4.4.1.11 COSTOS DEL AFORO. Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si et usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la persona prestadora, (no importa quién solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la persona prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario. El Costo del Cargo por aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo.

8. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble".

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