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CONCEPTO 51541 DE 2016

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005809-2 de 23 de agosto de 2016

Respetada señora:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión de Regulación dar respuesta al siguiente interrogante: “(...) me gustaría hacerles una pregunta un ingeniero de sistemas puede calcular tantas para el servicio de acueducto".

En primera instancia, le informamos que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003(1) la entidad tarifaria local “(...) es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios"; en este sentido son entidades tarifarias locales:

“a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del articulo 6o de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.

De igual forma, es importante aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007(2), esta Comisión de Regulación realiza observaciones a los estudios tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que son remitidos a esta entidad, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

Adicionalmente, le recomendamos tener en cuenta lo previsto en el numeral 6 del artículo 16 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto al contenido de las peticiones, las cuales deberán contener por lo menos: designación de la autoridad a la que se dirige, nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, objeto de la petición, razones que fundamenta la petición, relación de los requisitos exigidos por ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite y la firma del peticionario.

Así las cosas, es la entidad tarifaria local la encargada de dar la facultad a cualquier persona jurídica o natural para realizar el cálculo de la metodología tarifaria, teniendo en cuenta que el documento con los resultados obtenidos debe ser remitido a esta entidad con la firma del alcalde municipal, el representante legal o quien haga sus veces según corresponda el caso.

Finalmente, en caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes y se podrá acordar una reunión presencial.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERO WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001

2. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA"

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