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CONCEPTO 20260300051611 DE 2026

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXX

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2026-321-004730-2 del 31 de marzo de 2026

Respetada doctora:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual realiza unas “sobre aplicación de la metodología tarifaria en proyectos de contenerización en el servicio público de aseo”, de la siguiente manera:

1. “De implementarse el proyecto de contenerización mencionado, ¿debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 87.9 de Ley 142 de 1994 y el artículo 5.3.2.2.5.3 de la Resolución CRA 943 de 2021?

(...)

2. De acuerdo con lo anterior, de implementarse el proyecto de contenerización mencionado, ¿debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 5.3.2.3.6. de la Resolución CRA 943 de 2021?

(...)"

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Del mismo modo, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

Sea lo primero indicar que, el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994 establece que las entidades de derecho público pueden realizar aportes constitutivos en bienes o derechos afectos a la prestación para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, bajo la condición de que estos no sean remunerados vía tarifa.

Al respecto, el concepto 53821 de 2022 establece que, la Resolución 720 de 2015[2], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[3], reconoce diferentes tipos de costos al prestador para el desarrollo de cada una de las actividades que componen el servicio público de aseo, para ello desarrolló un modelo de ingeniería de costos para cada actividad que reconoce tanto el capex y opex necesario para la prestación de cada una, además de unos incentivos por la prestación del servicio. Ahora bien, en cuanto a contenedores, no se tiene ninguna tecnología de referencia dentro de la metodología definida dentro de la resolución CRA 720 de 2015, motivo por el cual, no se refleja dentro de los modelos de costos de las distintas actividades.

Teniendo en cuenta lo anterior, si el prestador va a prestar la recolección de residuos a través de contenerización, lo tendrá que hacer bajo el marco normativo descrito como ventaja sustancial[4] definido en el numeral 6.3.3.1 “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL", “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO" de la Resolución CRA 943 de 2021[5], en la cual será una ventaja sustancial ofrecida a los usuarios, dada la mejora tecnológica, pero que por constituirse como una decisión empresarial, no puede cobrarse a los suscriptores y/o usuarios.

Por consiguiente, no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 ni del artículo 5.3.2.2.5.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relativo al costo de recolección y transporte de residuos sólidos con aporte bajo condición, en la medida en que la metodología tarifaria no incorpora los costos asociados a esquemas de contenerización, y en ese sentido, no se le transfieren a los usuarios el cobro de estos bienes otorgados a la persona prestadora, y por tanto se preserva el espíritu de la figura de aportes bajo condición.

En relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.3.2.3.6 de la Resolución CRA 943 de 2021, es preciso señalar que el descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta procede cuando se configure una imposibilidad operativa que impida al prestador realizar la recolección directamente en el punto de generación del usuario.

En este sentido, si la persona prestadora continúa realizando la recolección mediante operarios o vehículos, garantizando la prestación del servicio puerta a puerta, no habría lugar a la aplicación del descuento.

Ahora bien, cuando por razones operativas no sea posible el acceso de los vehículos de recolección o del personal hasta el punto de generación, y en consecuencia el usuario deba trasladar los residuos hasta un sitio de almacenamiento definido por el prestador (por ejemplo, mediante el uso de contenedores u otros sistemas de almacenamiento colectivo), podría configurarse la condición prevista en el citado artículo, dando lugar a la aplicación del descuento correspondiente.

No obstante, en esquemas de contenerización, la aplicación del descuento deberá analizarse caso a caso, considerando si dicho esquema sustituye efectivamente la prestación del servicio puerta a puerta como consecuencia de una imposibilidad operativa, o si, por el contrario, obedece a una decisión operativa o tecnológica del prestador sin que se afecte la prestación bajo dicha modalidad. En este último caso, no resultaría procedente la aplicación del descuento.

En todo caso, la implementación de sistemas alternativos de recolección, como el uso de contenedores o cajas de almacenamiento, deberá estar precedida de una evaluación técnica que garantice la adecuada prestación del servicio y el cumplimiento de las condiciones normativas aplicables.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordialmente,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector De Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2.Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

4. “Beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y corte de césped, poda de árboles, lavado, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas en las áreas públicas, en aspectos adicionales asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas que no estén incluidas en la metodología tarifaria, y que, por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los suscriptores y/o usuarios en la misma.”

5. Cláusula 20 adicionada por Resolución CRA 845 de 2018, art. 3.

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