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CONCEPTO 53821 DE 2022

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-004806-2 del 2 de junio de 2022.

Respetada señora Ballén,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual pregunta sobre la aplicación del factor de productividad, la forma de cobro de las instalación y mantenimiento de cestas y la instalación de contenedores soterrados.

Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, se pasa a resolver las inquietudes planteadas en el siguiente orden:

1. “Recientemente se expidió la resolución CRA 964 relacionada con el factor de Productividad. Nuestra Empresa aplicará el 2,99% * 0.95 = 2,84%. ¿El factor de productividad se acumula con el que se viene aplicando del 0.072%?, es decir que, si al CRT de $120.000/ton, por ejemplo, se le aplica el Factor anterior se tendría un CRT de $119.914. Y ahora, a este CRT se aplicaría, a partir del mes de abril el nuevo factor de productividad de 2.84%, quedando el CRT en $116.508/ton. ¿es correcta esta interpretación?”

Al respecto, el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución 943 de 2021(2) indica que esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia.

Con base en esto, anualmente esta Comisión ha expedido los distintos factores de productividad(3) que deben aplicar las personas prestadoras para actualizar los costos medios de referencia. Esto con el fin de reconocer el factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos (artículo 92 de la Ley 142 de 1994).

En ese orden de ideas, el mencionado factor debe aplicarse cada año y sobre los costos medios de referencia, en todo caso, tenga en cuenta que, para la aplicación del FP, este debe ser calculado bajo los parámetros establecidos en los artículos 5.3.2.2.8.1.(4), 5.3.2.2.8.2.(5) y 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021. Así las cosas, adicional al ejemplo que presenta, además de aplicar el factor de productividad sobre los costos de referencia, también deberá considerar los ajustes que se generan en los índices de actualización.

2. “Respetuosamente agradeceríamos nos informaran por qué nuestra Empresa no está relacionada en el anexo del numeral 6.3.2.7.”

Para la expedición de la Resolución CRA 964 y 966 de 2022, mediante los radicados CRA 2021-030-009766-1 del 10 de diciembre de 2021, CRA 2022-012-001983-1 del 17 de marzo de 2022 y CRA 2022-012-003442-1 del 3 de mayo de 2022, esta Comisión de Regulación solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información de los reportes realizados por las personas prestadoras del servicio público de aseo respecto del formato “59. Variables para el cálculo del factor de productividad Resolución CRA 912 de 2020”, de conformidad con lo establecido en la Resolución SSPD No. 20201000034455 de 2020, con el fin de llevar a cabo el análisis correspondiente a la definición del factor de productividad aplicable para la vigencia de 2022 y por ende, de determinar las áreas de prestación del servicio y personas prestadoras que reportaron durante el año 2021 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, relacionadas en el artículo primero de la Resolución CRA 966 de 2022, mediante el cual se adicionó el numeral 6.3.2.7 a la parte 3 del Libro 6 a la Resolución CRA 943 de 2021, por consiguiente y después de realizada la debida verificación se pudo evidenciar que, en el reporte enviado por la SSPD a esta comisión, no se encontró registro alguno de la Empresa de servicios públicos de Cajicá E.S.P.

En consecuencia, corresponde a las personas prestadoras dar aplicación al factor de productividad para la vigencia 2022, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 964 de 2022, adicionada por la Resolución CRA 966 de 2022, teniendo presente que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene a su cargo la función de “Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios” de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020(6), además de las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994(7).

3. “En cuanto a la instalación de cestas en vías y áreas públicas, la remuneración establecida en el artículo 20 de la resolución CRA 720/2015, se hace por una única vez?”

4. “La remuneración del mantenimiento de cestas determinada en el citado artículo, ¿se hace tantas veces como se proceda a este mantenimiento?”

En lo referente a estos 2 interrogantes, es pertinente precisar que, así como lo establece el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015(8), “el costo de adquisición de una cesta nueva, su instalación y mantenimiento debe cobrarse todos los meses en la tarifa hasta que termine su vida útil.”.

Por su parte, acorde con el artículo 5.3.2.2.3.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, por el suministro, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas (CCEI y CCEM). El costo máximo a reconocer por cada cesta instalada (CCEI) será de $6.276 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes), mientras que, por mantenimiento de cestas previamente instaladas por la persona prestadora en su APS, se reconocerá el mantenimiento de cada cesta (CCEM) por $571 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes).

En consecuencia, el cobro de la instalación y del mantenimiento de las cestas, se deberá realizar en cada periodo de facturación y hasta que termine la vida útil de las mismas, es decir, durante cinco años.

5. “Nuestra Empresa va instalar contenedores soterrados que tienen un costo aproximado de quinientos millones de pesos, ¿es posible recuperar vía tarifa este costo total o parcialmente?”

Al respecto, tenga en cuenta que la Resolución 720 de 2015(9), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, reconoce diferentes tipos de costos al prestador para el desarrollo de cada una de las actividades que componen el servicio público de aseo, para ello desarrolló un modelo ingenieril de costos para cada actividad que reconoce tanto el capex y opex necesario para la prestación de cada una, además de unos incentivos por la prestación del servicio (por ejemplo el WACC). Ahora bien, en cuanto a contenedores soterrados, no se tiene ninguna tecnología de referencia dentro de la metodología definida dentro de la resolución CRA 720 de 2015, motivo por el cual, no se refleja dentro de los modelos de costos de las distintas actividades.

Teniendo en cuenta lo anterior, si el prestador va a prestar la recolección de residuos a través de contenerización, lo tendrá que hacer bajo el marco normativo descrito como ventaja sustancial(10) definido en el numeral 6.3.3.1 “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO” de la Resolución CRA 943 de 2021(11), en la cual será una ventaja sustancial ofrecida a los usuarios, dada la mejora tecnológica, pero que por constituirse como una decisión empresarial, no puede cobrarse a los suscriptores y/o usuarios.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Resolución CRA 720 de 2015, art. 38. Modificado por la Resolución CRA 888 de 2019, Modificado por la Resolución CRA 912 de 2020., Modificado por la Resolución CRA 916 de 2020. Modificado por la Resolución CRA 927 de 2020., (Parágrafo 5 adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 942 de 2021. Y adicionado por la Resolución CRA 964 y 966 de 2022.

4. Resolución CRA 720 de 2015, art. 36.

5. Resolución CRA 720 de 2015, art. 37.

6. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

7. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

8. Página 70

9. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”

10.Beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y corte de césped, poda de árboles, lavado, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas en las áreas públicas, en aspectos adicionales asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas que no estén incluidas en la metodología tarifaria, y que, por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los suscriptores y/o usuarios en la misma.”

11. Cláusula 20 adicionada por Resolución CRA 845 de 2018, art. 3.

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