CONCEPTO 52461 DE 2020
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-003199-2 del 10 de febrero de 2020.
Respetado señor Peñalosa,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le resuelvan ciertas inquietudes relacionadas al incremento al Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) y su relación con el reporte de información de toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI).
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“¿Se debe desactivar el cobro del incremento del CCS asociado a la actividad de aprovechamiento, cuando ningún prestador certifica en el SUI las toneladas aprovechadas para el periodo de facturación, aunque en ese periodo de facturación se esté llevando al cobro el promedio de toneladas aprovechadas del semestre anterior? Por ejemplo, en tarifas de diciembre, cuando se factura el promedio de toneladas de enero a junio: ¿Si no hay reporte de toneladas aprovechadas para el periodo diciembre, se debe desactivar el cobro del incremento del CCS en ese mes?
A demás, en caso que la respuesta al ítem anterior sea positiva y debamos desactivar el cobro de dicho incremento: ¿cómo se reconoce a las personas prestadoras de la actividad de comercialización y transporte de no aprovechables los costos adicionales de comercialización en los que continúa incurriendo por la actividad de aprovechamiento?”
Frente a las inquietudes presentadas, es necesario considerar lo establecido en el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(2) relacionado al incremento del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS donde se establece que:
“El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del articulo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del período en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distríto. ''
Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado oor el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un período de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI3. (...)" (Subrayado fuera de texto original)
Conforme a lo anterior, en caso de que en un periodo de facturación no se reporten toneladas efectivamente aprovechadas al SUI, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables no podrá realizar el cobro del incremento al CCS a los suscriptores del municipio para dicho periodo.
Ahora bien, en caso de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, considerando lo contenido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, realice el reporte extemporáneo de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI dentro de los términos establecidos por ley, la persona prestadora responsable de la facturación está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva y por ende, deberá realizar la respectiva distribución del recaudo asociado a dicho incremento según lo establecido para ello en la Resolución CRA 779 de 2016.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.