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CONCEPTO 52971 DE 2010

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref.:

Respetado señor Vieira,

Recibimos la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, sobre los costos de disposición final, remite consulta en los siguientes términos:

"Tengo un vivienda en Sopetrán, Antioquia, el relleno sanitario terminó su vida útil aunque se está tramitando licencia para un nuevo vaso, teniendo que disponer la basura en Medellín.

Cuanto es el monto tarifario permitido por la era (sic) para los diferentes sectores?

Cuanto serta el monto tarifario si se permite reiniciar el nuevo vaso que queda en sopetrán (sic)".

Sobre el particular, y en el orden planteado de sus interrogantes, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En desarrollo de las facultades establecidas principalmente en los artículos 73.11 (1) y 73.20 (2) de la Ley 142 de 1994, esta La Comisión de Regulación, ha expedido entre otras, la metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en el área urbana bajo el régimen de libertad regulada, según el cual, todos los prestadores de los servicios públicos de aseo deben adoptar los criterios y metodologías que establezca la Comisión de Regulación para determinar o modificar los precios que se deben cobrar a los usuarios.

En este sentido, esta Comisión de regulación expidió la metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo, contenida en las Resoluciones CRA N° 351 de 2005, "Por lo cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA N° 352 de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones, las cuales aplican a todas las personas prestadoras de este servicio en el área urbana, salvo las excepciones contenidas en la Ley; esta resoluciones han sido modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA N' 403 de 2006, N° 405 de 2006, N° 417 de 2007 y N° 418 de 2007,.

Cabe precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución CRA N° 351 de 2005, el régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en el sector rural y de expansión urbana será el de libertad vigilad, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

Por otra parte, le comunicamos que mediante las Resoluciones CRA No. 03 de 1996 y N° 15 de 1997, hoy integradas a la Resolución CRA N° 151 de 2001 y CRA N° 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.

De esta manera, la aprobación de los estudios de costos y tarifas a aplicar, es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual modo, el artículo ibídem señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Por lo anterior, no es competencia de esta Comisión de Regulación aprobar los estudios de costos, o fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva.

Cuanto es el monto tarifario permitido por la era (sic) para los diferentes sectores?"

Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CRA N° 351 de 2005, se especifica la fórmula que permite /o definición de] costo máximo que se puede reconocer, por concepto de disposición final y tratamiento, por tonelada recibida en cada sitio de disposición final (CDTj).

En este sentido, es necesario precisar que, si bien la metodología tarifaria considera la posibilidad de establecer diferentes valores de CDT para cada sitio de disposición final dependiendo de la atención a un solo municipio o distrito, o si se reciben los residuos sólidos de más de un municipio o distrito, con lo cual el costo de disposición final dependerá del número de tonelada-promedio recibidas por mes3 (ajustado por regionalización), los costos máximos de disposición final o reconocer por tonelada, son estimados para cada relleno sanitario específico, por cada operador del mismo.

"Artículo 15. Costo de Tratamiento y Disposición Final - CDT-. El CDTP de la fórmula general, para rellenos sanitarios, se calculará con la siguiente fórmula:

Donde,

CDTp: Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CDT) de éstos, ponderado por las toneladas del área de servicio que se disponen en cada uno ($/tonelada).

Ton¡ Toneladas del área de servicio, dispuestas en el sitio de disposición final j (Toneladas) en el periodo de producción de residuos.

CDTj Costo máximo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final j (pesos de junio de 2004) ($/Tonelada).

j = 1,2,..., JDF sitios de disposición final

Donde:

TAi Promedio de Toneladas-mes ajustado por regionalización, del sitio de disposición final j, que se calcula como sigue:

TAj Max (Fmerc * Tj, Trecepj);

Cuando el sitio de disposición final atiende más de un distrito o municipio, en que el municipio donde está ubicado el sitio de disposición final es el receptor.

TAj = Tj,- Cuando el sitio de disposición final atiende sólo un distrito o municipio.

Tj Promedio de Toneladas-mes recibidas en el sitio de disposición final j.

Fmerc Mínima fracción de mercado atendido por el sitio de disposición final que se calcula con la siguiente fórmula:

Donde:

In ( )Función cuyo resultado es el logaritmo natural del valor indicado entre paréntesis.
TrecepPromedio de toneladas-mes dispuestas por los prestadores del municipio donde está ubicado el sitio de disposición final.
 
min ( )Función que exige escoger el menor de los dos valores separados por la coma".

In ( ) Función cuyo resultado es el logaritmo natural del valor indicado entre paréntesis.

"Cuanto sería el monto tarifario si se permite reiniciar el nuevo vaso que queda en sopetran (sic)."

La respuesta a esta inquietud está contenida en el anterior punto.

Por último, le manifestamos que la normatividad anteriormente mencionada, podrá ser consultada y descargada de nuestra página web www.cra.gov.co a través del enlace: Normatividad / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2010 / 2004 (link de + Información).

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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