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CONCEPTO 20230120054261 DE 2023

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005305-2 de 14 de junio de 2023.

Respetado señor Cubillos:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita “(...) el cambio de tarifas, toda vez que a la hora de implementar la metodología tarifaria las tarifas implementadas se realizaron de acuerdo con los mínimos establecidos en la norma y no a la realidad de los resultados de los cálculos tarifarios, por lo cual y teniendo en cuenta el incremento que sea (sic) venido presentando en los costos de producción, las tarifas actuales son insuficientes para cubrir los gastos y costos de la empresa.”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En atención al contenido de su solicitud nos permitimos precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(2), las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Ahora, el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. Por lo que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia(3), que en el caso particular de su solicitud corresponden a las tarifas que solicita modificar.

Ahora bien, el artículo 1.8.7.1.3.(4) de la Resolución CRA 943 de 2021, define el “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” el cual obedece a:

la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”. (Subrayado fuera de texto).

Igualmente, el artículo citado señala que:

“No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:

“2. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución:

a. La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.

b. La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 2.1.1.2.1. de la presente resolución y en el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la presente resolución.

Sobre los errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2.(5) de la Resolución CRA 943 de 2021 indica que:

En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 de la presente resolución y Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo. (Subrayado fuera de texto original).

Por lo anterior y en atención a lo expuesto, le corresponde a la persona prestadora evaluar y determinar si la solicitud de modificación que presenta en su comunicación obedece a que la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expedida por la CRA no refleja los criterios del régimen tarifario y lesiona injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora, o si por el contrario, dicha modificación se genera por un error en la aplicación de dicha fórmula tarifaria.

En el caso que la persona prestadora determine que la modificación requerida corresponde a que la fórmula tarifaria no refleja los criterios del régimen tarifario y lesiona injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora, deberá adelantar ante esta Comisión una actuación administrativa de carácter particular para su respectiva modificación, caso en el cual deberá remitir la totalidad de los requisitos previstos en el literal b) del artículo 1.8.7.2.2.1 (6) de la Resolución CRA 943 de 2021, con el fin de cumplir el procedimiento para el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 8 de la Resolución CRA 943 de 2021(7).

Ahora bien, si la persona prestadora determina que la modificación se origina debido a la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, puede realizar los ajustes de forma directa siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, de conformidad con la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” antes referida.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

3. El artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el costo económico de referencia del servicio como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

4. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018.

5. Compila Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.1.2; modificado por Resolución CRA 271 de 2003, art. 2; modificado por la Resolución CRA 864 de 2018, art. 4.

6. Artículo 1.8.7.2.2.1. Contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.2.1; modificado por Resolución CRA 271 de 2003, art. 2; y por Resolución CRA 864 de 2018, art. 4.

7. Artículo 1.8.7.2.1.1. y subsiguientes de la Resolución RA 943 de 2021.

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