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CONCEPTO 54661 DE 2021

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-005070-2 de 1 de julio de 2021.

Respetado Alcalde:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual remite ciertas inquietudes con respecto a la aplicación del marco tarifario contenido en la Resolución CRA 853 de 2018(1) el cual se encuentra compilado en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2).

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(3), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. ¿Es estrictamente obligatorio que la Junta Directiva de Empresas Públicas de Abejorral E.S.P., apruebe la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2020 y sus modificatorias, a más tardar el 1 de julio de 2021?

2. De ser estrictamente obligatoria dicha aplicación, que implicaciones tendría no realizarla en el plazo establecido en la Resolución CRA 919 de 2020.”

En primer lugar, es de señalar que según el artículo 5.3.5.1.3 (4) de la Resolución CRA 943 de 2021, el régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 es el de libertad regulada. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 142 de 1994(5) establece que “(...) al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación (...)” en la cual, según el primer numeral del artículo en mención las personas prestadoras “(...) deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas (...)”.

Conforme con lo anterior, la persona prestadora al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, tiene la obligación de dar aplicación a las fórmulas establecidas para el cálculo de la tarifa final al suscriptor del servicio público de aseo, responsabilidad que recae en la Entidad Tarifaria Local.

Ahora bien, con relación al marco tarifario vigente para personas prestadoras que atienden en municipios con menos de 5.000 suscriptores, se precisa que, como lo establece la Nota del artículo 5.3.6.1.1.(6) de la Resolución CRA 943 de 2021:

“(...) La Resolución CRA 351 de 2005 fue derogada por la Resolución CRA 853 de 2018, y se encuentra vigente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.5.9.12. de la presente resolución"

Al respecto el artículo 5.3.5.9.12 de la referida resolución establece que:

“Artículo 5.3.5.9.12. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación del presente Título, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en los artículos 5.3.6.1.1. y 5.5.1.1 de la presente resolución."

En este entendido, las fórmulas tarifarias establecidas en la Resoluciones 351 y 352 de 2005 fueron derogadas por la Resolución CRA 853 de 2015<sic, es 2018>, compilada por la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del 1° de julio de 2021. Por ello, si la persona prestadora continúa cobrando las tarifas del servicio público de aseo según las Resoluciones 351 y 352 de 2005, estas estarían basadas en una resolución que no se encuentra vigente y por tanto, se hace necesario que el prestador adopte lo antes posible las nuevas tarifas según lo contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 so pena de las sanciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda imponer debido a la no aplicación del marco tarifario vigente.

En todo caso, cabe señalar que el artículo 5.3.5.1.4.(7) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

“Artículo 5.3.5.1.4. Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante este título es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.

La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en el presente Título diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren."

Como se evidencia, la metodología tarifaria contenida en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 permite obtener una banda de precios en algunos de los costos de las actividades del servicio público de aseo. Por ello, para los costos en los que sea posible, la Entidad Tarifaria Local podrá seleccionar el Precio Mínimo, el Precio Máximo o algún valor dentro del rango entre estos dos precios con el fin de obtener una tarifa final al suscriptor que se adapte a las condiciones del municipio pero que también propenda por la sostenibilidad financiera de la persona prestadora.

“3. ¿Desde el Gobierno Nacional, se han analizado los impactos que la aplicación de dicha regulación tiene en estos momentos, donde la economía está tan afectada y por ende toda la comunidad en general?”

Es de precisar que en diversas ocasiones del tiempo esta Comisión ha analizado la situación económica del país dando como resultado dos modificacione de la fecha máxima de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada por la Resolución CRA 943 de 2021. Particularmente, la última de ellas se realizó en el mes de junio de 2020, en el cual según el análisis de la situación asociada a la pandemia causada por el Covid-19 se determinó aplazar la fecha máxima hasta 1 ° julio del presente año. Por último, en el documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018 podrá encontrar el análisis de impactos realizado por esta Comisión, en la cual se evidencia casos de aplicación de la metodología tarifaria.

No obstante lo anterior, se informa que esta Comisión de Regulación se encuentra analizando medidas que permiten reducir el impacto de aplicación dicha metodología tarifaria y en caso que se encuentren viables se socializarán a las personas prestadoras por los canales de difusión dispuestos por la entidad.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 20121, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html y https://www.cra.gov.co/seccion/cartillas-metodologia- aseo.html o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

4. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 853 de 2018.

5. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

6. Compila el artículo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005.

7. Compila el artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018.

8. Resolución CRA 883 de 2019, artículo 1 – el máximo plazo de aplicación se amplía hasta el 1° de julio de 2020 y Resolución CRA 919 de 2020, artículo 1 – el máximo plazo de aplicación se amplía hasta el 1° de julio de 2021.

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