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CONCEPTO 54891 DE 2019

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000886-2 de 25 de enero de 2019. Respetado doctor Parra:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite: "(...) para su evaluación y emisión del CONCEPTO DE CORRECTO USO DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA, el Estudio Tarifario para Acueducto y Alcantarillado, de la ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DEL BARRIO BOQUERON- “ACUABOQUERON" (..

Al respecto, le recordamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servidos sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

1. Costo Medio de Operación Particular (CMOP)

VariableObservaciónRecomendación
Costo Medio de Operación Particular de Acueducto CM0PacSi bien en el cálculo de este costo el prestador menciona: “(...) solo se tendrá en cuenta el 50% de dichos costos (...)", se evidencia que el costo total incluye valores por concepto de “INSUMOS Y MATERIALES DE MANTENIMIENTO”, "MANO DE OBRA DIRECTA” y “RECAUDO AMBIENTAL TASA DE USO”.

Sin embargo, este último rubro no puede incluirse en el CMOPac¡ pues corresponde al Costo Medio Generado por Tasas de Uso de Acueducto CMTi ac.
Verificar que el cálculo del CM0Pac se realice de conformidad con los criterios del artículo 28 (2) de la Resolución CRA 825 de 2017.

2. Actualización de los costos económicos de referencia

Finalmente, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI segur] los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

VariableObservaciónRecomendación
Actualización de los costos económicos de referencia al momento de iniciar la aplicación de la metodología tarifariaSe incluye el Costo Medio Generado por Tasas de Uso de Acueducto CMTU en la actualización de los costos económicos de referencia al momento de iniciar la aplicación de la metodología tarifariaTener en cuenta que según el artículo 11 de la Resolución CRA 825 de 2017 “Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre del año 2016 (...), las personas prestadoras deberán actualizarlos a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, utilizando las variaciones del índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por pl DANE. (...).

Se exceptúan de esta indexación los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales (CMT). (...)" (Subrayado fuera de texto original).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 lo a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

2. Modificado por el artículo 9 de la Resolución CRA 844 de 2018.

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