DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 55091 2019

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-000878-2 de 25 de enero de 2019.

Respetado señor Soto:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual plantea las siguientes inquietudes, dada la orden judicial de cierre del relleno sanitario “El Carrasco”:

“(...) los prestadores de la actividad de Recolección y Transporte que disponen allí, deberán optar por disponer en otro sitio que cumpla, no solo con las condiciones técnicas, sino que además, deberán seleccionar de entre las alternativas posibles, el sitio que corresponda a la opción de mínimo costo, haciendo un análisis conjunto entre Costo de Recolección y Transporte-CRT, Costo de Disposición Final CDF y Costo de Tratamiento de Lixiviados CTL.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se precisa que el artículo 25 de la Resolución CRA 864 de 2018(1) dispone:

“ARTÍCULO 25. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil u orden de autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda."

Por consiguiente, ante un cambio del sitio de disposición final de residuos sólidos, la persona prestadora deberá modificar las variables incluidas en el cálculo del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y en el Costo de Disposición Final (CDF), así como sus promedios, y recalcularlos a partir del mes en que se realice la modificación del sitio de disposición final.

Para el caso del recálculo del CRT, se debe considerar: la distancia al nuevo relleno sanitario (D), el costo mensual de los peajes de ida y vuelta (PRT) hasta completar el valor del promedio semestral (CPE) y el promedio de toneladas de residuos sólidos recolectados y transportados (QRT); mientras que para el CDF, se deben incluir los costos aplicados por el nuevo sitio de disposición final y la información de las toneladas de residuos sólidos dispuestos en dicho relleno sanitario (QRS). Así mismo, deberán modificarse las variables y promedios necesarios para calcular el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL).

De otra parte, para el cálculo del CBLS debe utilizarse la información correspondiente al promedio del semestre inmediatamente anterior, salvo el caso en que se hayan efectuado cambios en las frecuencias establecidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS, de conformidad con el artículo 24 de la Resolución CRA 864 de 2018.

Por último, con relación al cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación (artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015), le informamos que el mismo debe realizarse con la información correspondiente al promedio de toneladas del semestre inmediatamente anterior, de cada prestador que se encuentre en un mismo municipio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas".

×