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CONCEPTO 55691 DE 2011

(Julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Sus comunicaciones con radicado CRA N' 2011-321-0036592-2 y 2011-321-003660-2 del 21 de junio de 2011.

Respetada señora Hernández:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales realiza las siguientes consultas (cita textual):

"como (sic) se los metros cúbicos (sic) consumidos mensuales si la lectura anterior es de 1245 y la lectura actual es de 1310 y a que (sic) valor esta (sic) el mt3?"

Sobre el particular, le informamos que el artículo 146 de la Ley 142[1] de 1994 establece que tanto la empresa como el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

En ese sentido, la determinación del consumo facturable por parte de las empresas prestadoras, en aquellos casos donde existe micromedición, se debe realizar como una diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, es decir; Consumo = Lectura actual - Lectura anterior.

A manera de ejemplo, si se emplean los valores proporcionados por usted en su comunicación, se tiene entonces que la lectura actual es de 1.310 y la lectura anterior es de 1.245, por lo tanto el consumo es igual a 1.310 menos 1.245, es decir, 65 metros cúbicos consumidos en el mes.

Ahora bien, en relación con el valor de metro cúbico de agua, debe tenerse en cuenta que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1996 hoy Integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; las cuales, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias, deberán ser calculadas con base en las metodologías establecidas por la CRA, que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran contenidas en la Resolución CRA N° 287 [2] de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva.

No obstante, le comunicamos que Empresas Municipales de Cali - EMCALE E.I.C.E. E.S.P. informó a esta Comisión que las tarifas a partir de julio 15 de 2011, en el municipio de Cali, serían las siguientes:

ESTRATOSERVICIO
AcueductoAlcantarillado
Cargo fijo0-20 m3
($/m3)
> 20 m3
($/m3)
Cargo fijo0-20 m3
($/m3)
> 20 m3
($/m3)
Estrato 12.462,28404,491.284,101.205,27474,581.506,59
Estrato 25.354,47879,611.284,102.620,991.032,021.506,59
Estrato 37.679.171.261,501.284,103.720,651.465,011.506,59
Estrato 47.816,751.284,101.284,103.826,261.506,591.506,59
Estrato 511.725,121.926,151.926,155.739,382.259,892.259,89
Estrato 612.506,802.054,562.054,566.122,012.410,552.410,55
Comercial11.725,121.926,151.926,155.739,382.259,892.259,89
Industrial10.161.771.669,331.669,334.974,131.958,571.958,57
Oficial y Especial temporal7.816,75
12.506,80
1.284,10
2.054,56
1.284,10
2.054,56
3.826,26
6.122,01
1.506,59
2.410,55
1.506,592.410,55
Comercial con caracterización5.739,382.234,742.234,74
Industrial con caracterización4.974,131.933,411.933,41

Tabla 1. Tarifas a partir de julio 15 de 2011. Fuente: Oficio con radicado CRA No. 2011-321-004101-2 del 19 de julio de 2011.

"sí una empresa sin animo (sic) de lucro al cobrar el servicio prestado de agua potable, de ese cobro se le puede invertir recursos a un agua cruda para mantenimiento? por decir a un acueducto paralelo sin cobrar ese servicio al suscriptor? o es desvio (sic) de recursos? gracias por responder mi inquietud."

En primer lugar, es necesario tener presente que mediante comunicación telefónica efectuada el día 28 de julio de 2011, se aclaró que la consulta presentada hace referencia a la destinación de recursos recaudados por la prestación de servicio público domiciliario de acueducto, para atender inversiones asociadas a la distribución de agua cruda.

Al respecto, es preciso señalar que el numeral 14. Del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 estipula que el servicio público domiciliario de acueducto, llamado también servicio público domiciliario de agua potable, es "la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte".

En concordancia, la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA N° 287 de 2004, actualmente vigente para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de obligatoria aplicación para todos los prestadores de estos servicios, incluyendo los prestadores en el sector rural[3], salvo las excepciones contenidas en la ley, no aplica para la distribución y comercialización de agua cruda que se realice bajo el cobro de un servicio público domiciliario de acueducto. Esta Comisión, en el marco de lo establecido en la Ley 142 de 1994, no regula tarifas de distribución y comercialización de agua cruda.

En consecuencia, es importante señalar que aunque no se aplique la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA No 287 de 2004, los beneficiarios de concesiones de agua superficiales o subterráneas, otorgadas por la autoridad ambiental en la jurisdicción, están obligados al pago de la tasa por utilización del agua[4], de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 155 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 5175 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”

3. Metodología para el cálculo de costos y tarifas para prestadores con menos de 2.500 suscriptores contenida en el capítulo VI.

4. El artículo 37 de ¡a Resolución CRA N* 287 de 2004, permite a través del CMTac, la recuperación de la tasa por uso establecida en el Decreto 155 de 2004.

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