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CONCEPTO 57691 DE 2011

(Agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA N° 2011-321-004253-2 del 28 de julio de 2011

Respetado señor Polo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual, en relación con la actualización y el deber de información de las tarifas de acuerdo con la Resolución Compilatoria SUI-48765 del 14 de diciembre de 2010, la cual "establece cargar en PDF o TIF el cargue de las publicaciones de las tarifas de acuerdo al artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y costos unitarios en atención a la Resolución CRA No. 403 de 2006", manifiesta que "Algunas empresa (sic) prestadoras del servicio de aseo con base en la Resolución CRA No. 403 de 2006, solo publican los costos unitarios del servicio". En consecuencia consulta:

3. Es ajustado a la normatividad vigente que en los meses de enero y julio de cada año las empresas prestadoras del servicio de aseo solo publiquen los costos unitarios, sin incluir las tarifas a aplicar?

Si bien el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 otorga la facultad de actualizar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios a las empresas prestadoras, éstas deben hacerlo concordante con los criterios allí expuestos, según los cuales:

"ARTICULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional".

En concordancia con lo anterior, el artículo 5.1.2.2 de la Resolución CRA No 151 de 2001 que habla de la información a los usuarios del servicio de aseo, establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 5.1.2.2 INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. La entidad tarifaria local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización, (Subraya fuera de texto)

Igualmente, el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA N° 403[1] de 2006, señala:

"Artículo 5.1.2.4. Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaría vigente.

De esta forma, las disposiciones normativas en ningún momento pueden interpretarse como excluyentes y por el contrario se consideran complementarias, en este sentido la aplicación de nuevas tarifas por variaciones por actualización, de acuerdo con la condición establecida en el artículo 125 de la ley 142, podrá efectuarse con la aprobación por parte de la Junta Directiva del prestador, quien cumple las funciones de entidad tarifaria local, sin considerar como requisito la información con 15 días de anticipación a los usuarios del servicio, a la SSPD a esta Comisión de Regulación, y sin que este proceso limite la información de los costos unitarios a aplicar en cada semestre en los meses de enero y julio de cada año, además podrá darse el caso en que coincida la publicación de información relacionada con los costos unitarios y las tarifas a aplicar por efecto de actualización, si estas dos situaciones coinciden en los mencionados meses.

Por otra parte, le informamos que esta comisión carece de competencia para la interpretación de normas y actos administrativos expedidos por otras entidades.

4. En el evento que no hayan publicado las tarifas aplicadas, la CRA y la SSPD darían por cumplido el procedimiento de publicación semestral de cada año o sea aceptarían la publicación solo de los costos unitarios?

Sobre el particular, debe tenerse presente que las situaciones planteadas, por su mismo contexto y fin regulatorio, fueron contextualizadas en artículos diferentes en las Resoluciones CRA No. 151 de 2001 y No. 403 de 2006, y obedecen a procedimientos diferentes no excluyentes, por lo que los prestadores deberán dar cumplimiento de las mismas.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, atentamente.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se modifican los Artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones”

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