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CONCEPTO 58181 DE 2020

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003971-2 de 5 de marzo de 2020

Respetado doctor Restrepo:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta: “(...) sobre la forma de Incorporación en la tarifa de alcantarillado de un contrato de interconexión para el tratamiento de aguas residuales según Resolución CRA 825 de 2017.”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. En este sentido, damos respuesta a las inquietudes planteadas en el siguiente orden:

“ (...)

le solicitamos a esta Comisión que nos indique la forma por medio de la cual podemos incorporar en la tarifa de los usuarios los costos asociados a un nuevo contrato de interconexión de tratamiento y disposición final de aguas residuales, sin que esta afecte la suficiencia financiera de la empresa. Adicionalmente, conceptuar si es posible asumir a la luz de un nuevo contrato de interconexión que está entrando en operación un activo, en este caso una planta de tratamiento de aguas residuales del proveedor y ¿por tal motivo podríamos actualizar los costos particulares aplicando el parágrafo 4 del artículo 19?”

Sobre el particular, se reitera lo mencionado en el Radicado CRA 2020-030000361-1 del 13 de enero de 2020, respecto de la aplicación de los criterios regulatorios establecidos en los parágrafos: 5 del artículo 19 (1) y 4 del artículo 28 (2) de la Resolución CRA 825 de 2017, en el sentido, que únicamente se podrán ajustar los costos particulares cuando se presente una variación del 5% o más en pesos constantes en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la resolución en comento.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la resolución ídem, cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente y cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1 de la resolución CRA 151 de 2001.

Ahora bien, la Resolución CRA 864 de 2018(3), tiene por objeto: “establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras”, razón por la cual, en el caso que el prestador considere que se ve afectada su situación financiera debido a la incorporación de nuevos contratos de suministro de agua potable y/o interconexión durante la vigencia del marco tarifario, puede solicitar a la Comisión de Regulación una modificación de fórmula tarifaria de conformidad con la resolución antes referida.

De otra parte, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 19 de la Resolución CRA 825 de 2017, en los casos que por la entrada en operación de un nuevo activo se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas, tales costos podrán ser incluidos de manera directa por el prestador, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, es decir, que aplicar lo establecido en el parágrafo mencionado se requiere básicamente que exista la entrada en operación de un nuevo activo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado y adicionado por el artículo 4 de la Resolución CRA 844 de 2018.

2. Modificado y adicionado por el artículo 9 de la Resolución CRA 844 de 2018.

3. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

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