CONCEPTO 20230120059201 DE 2023
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-005654-2 del 27 de junio de 2023.
Radicado SSPD No. 20234302037011 del 13 de junio de 2023 (Respuesta a radicado SSPD No. 20235290670472 del 16 de febrero de 2023).
Respetado ingeniero Torres:
Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, traslada por competencia a esta Comisión de Regulación, su solicitud, exclusivamente, en lo relacionado con los aspectos regulatorios de la opción de multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo, en los siguientes términos:
“(...) es importante resaltar que al ser la (...) CRA, la entidad quien profirió la Resolución 236 de 2002 estableciendo la metodología para la realización de aforos a multiusuarios del servicio público de aseo y modificó la Resolución 233 de 2002, sobre la tarifa de estos, es dicha entidad la competente para pronunciarse y otorgar los lineamientos sobre la tarifa a multiusuarios. (.) Por lo cual, se copia a la CRA para que en el ámbito de su competencia se pronuncie al respecto”.
Previo a dar respuesta a su comunicación, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sea lo primero indicar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(2) dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(3) contempla, entre otras, las siguientes definiciones:
“1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.
4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin”.
(Subrayado fuera del texto).
Significa lo anterior, que la opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, consiste en la posibilidad que tienen unos usuarios determinados que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, de solicitar un aforo para que la facturación del servicio público de aseo, se realice teniendo en cuenta la cantidad de residuos sólidos que produce o presenta un usuario de manera conjunta al prestador del servicio público de aseo.
En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta
Comisión de Regulación (todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4)):
- La Resolución CRA 151 de 2001(5) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;
- La Resolución CRA 233 de 2002(6) que, entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;
- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,
- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.
Sobre esta base normativa, los multiusuarios pueden acceder a la opción del cobro del servicio público de aseo, según la producción y aforo de sus residuos, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.3.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, así:
“(...) Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:
Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la
autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que
conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.
a. Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2o del decreto 1140 de 2003.
b. Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1713 de 2000.
c. Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo.
d. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados.
e. Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que contornan el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.
Parágrafo: Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria”.
Ahora bien, en relación con la facturación para multiusuarios, de acuerdo con el artículo 5.3.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, “(..) El servicio ordinario de aseo deberá cobrarse mediante factura individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario. En la factura deberá establecerse un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados. La cantidad de residuos sólidos presentados por el usuario agrupado y aforados se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual”.
Adicionalmente, en el artículo 5.7.2.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, se señala que: “El costo de aforo ordinario será asumido siempre por el multiusuario. El costo del aforo extraordinario deberá ser asumido por el multiusuario cuando éste lo solicite, o por la persona prestadora del servicio cuando ésta lo realice de oficio”. Adicionalmente, se plantea la fórmula para calcular el costo de los aforos, resultado que se trasladaría a la tarifa de los usuarios del multiusuario.
Así, las fórmulas que definen el valor máximo a trasladar correspondiente al aforo se encuentran en el mencionado artículo, pero en términos generales la fórmula del aforo ordinario no podrá exceder el valor resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
VF: | Valor del aforo (en pesos) |
0.3387: | Factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
0.008: | Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
10: | Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo. |
SM: | Salario Mínimo mensual legal vigente (en pesos) |
UI: | Número de Usuarios Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (En caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10) |
En cuanto a la metodología de los costos de los aforos extraordinarios, esta también se encuentra explicada en este mismo artículo de la resolución Ibidem.
En efecto, esta Comisión de Regulación estableció en las metodologías tarifarias vigentes del servicio público de aseo, las fórmulas mediante las cuales se calcula la tarifa mensual final al suscriptor aforado o no aforado.
Así, la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, señala que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, se agrupan en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Fijo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables gestionadas) y Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
Por su parte, el CFT contempla el Costo por Comercialización (CCS), Costo de Limpieza Urbana (CLUS)(7) y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS), el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), y finalmente el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).
A partir de los costos mencionados anteriormente, se estima la tarifa a cobrar al usuario final, teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio de aseo y diferenciando la misma para suscriptores aforados y no aforados como lo señala el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021(8) Bajo este contexto, los multiusuarios podrán aplicar las disposiciones de la Resolución CRA 233 de 2002, modificada por la Resolución CRA 247 de 2003 y la metodología para la realización de aforos prevista en la Resolución CRA 236 de 2002, actos administrativos compilados en la Resolución CRA 943 de 2021.
La regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incluida la Resolución CRA 943 de 2021 puede ser consultada en la página web de la Entidad www.cra.gov.co o directamente en el siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/gestor/resoluciones_expedidas_por_cra.html
Finalmente, le informamos que en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZ VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
5. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.
6. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”.
7. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.