CONCEPTO 59261 DE 2018
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2018-321-002700-2 del 21 de marzo de 2018.
Respetada señora Duarte:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta sobre el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento y de la tarifa de aprovechamiento para el municipio de Barrancabermeja, y plantea los siguientes interrogantes:
1. “¿BIOTA SA ESP, debe realizar los cobros de TA independiente que no se haya aplicado desde abril de 2016 la metodología tarifaria CRA 720 de 2015?
2. Como calcula REDIBA SA ESP el VBA para el cálculo de la TA si la empresa BIOTA no genera los registros de CRTj, CDTj, y las Toneladas dispuestas en el Relleno Sanitario de Barrancabermeja, aludiendo que la metodología tarifaria CRA 720 de 2015 la empezaron a aplicar en el año 2017 mes de noviembre de 2017? (Sic)
3. ¿Si los prestadores de un Municipio que debían aplicar Metodología CRA 720 de 2015, no la aplicaron sino hasta el año 2017 mes de noviembre, están en la obligación de realizar el cálculo de TA y el cobro de incremento del 30% sobre el CCS?”
Con respecto al Valor Base de Aprovechamiento (VBA) y de la Tarifa para la actividad de Aprovechamiento (TA), es pertinente señalar que los mismos hacen parte integral de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, la cual tiene como ámbito de aplicación las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.
La vigencia definida para la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016(1), es de 5 años contados a partir del 1o de abril de 2016, fecha máxima desde la cual las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación, debían aplicar las tarifas resultantes de la metodología tarifaria e iniciar el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo; y en aquellos municipios en los cuales se preste la actividad de aprovechamiento, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, deberán calcular el valor base de aprovechamiento e incluir en la facturación, la tarifa de la actividad calculada a partir de la información publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información (SUI).
Ahora bien, en cuanto a la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, el Decreto 596 de 2016(2) y la Resolución 276 de 2016(3) establecen que el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento y la Tarifa de Aprovechamiento en un determinado municipio, deberá realizarse a partir de la información que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publique en el SUI para tal fin. Es importante resaltar que dichos instrumentos normativos, estipulan la obligación del reporte de la información para el cálculo de la remuneración de la actividad de aprovechamiento a las personas prestadoras del servicio, quienes deben cumplir dicha obligación como máximo al tercer día de cada mes.
Finalmente, en lo que concierne al incremento del 30% sobre el Costo de Comercialización por Suscriptor, también corresponde a una disposición regulatoria establecida por la Resolución CRA 720 de 2015, por lo tanto, su aplicación es obligatoria para las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que atiendan municipios de más de 5.000 suscriptores del servicio público de aseo, en los cuales se preste la actividad de aprovechamiento. Puntualmente, el numeral 8.2 de la Circular CRA 001 de 2017(4) dispone lo siguiente:
“(...) debe observarse que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables están obligados a facturarla actividad de aprovechamiento y por ende realizar el consecuente incremento al CCS, únicamente a partir del momento en el cual el reporte mensual de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) indique que en el municipio v/o distrito se contó con residuos sólidos efectivamente aprovechados como consecuencia del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) y prestación de la actividad por parte de una o más personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento u organizaciones de recicladores en proceso de formalización.
Es así como, si bien el primer periodo de cobro del incremento en el CCS corresponde al 1 de abril de 2016, el mismo se debe hacer efectivo únicamente desde el momento en que se empezó a prestar la actividad en el marco del esquema operativo vigente (Decreto 596 de 2016). Adicionalmente, la persona prestadora está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva desde el 1 de abril de 2016, siempre y cuando se hubiese prestado la actividad de aprovechamiento v la información de aprovechamiento necesaria para la facturación se encuentre reportada al SUI: (...)”. (Subrayado fuera de texto original).
1. Los prestadores que venía con metodología CRA 351 y 352 de 2005, ¿están obligados a incorporar el cobro de Tarifa de Aprovechamiento independiente de la fecha en la cual se haya aprobado su estudio tarifario? (Sic).
Como se mencionó en la respuesta anterior, la tarifa de aprovechamiento hace parte integral de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, por lo anterior no se puede aplicar de
manera independiente. La tarifa final al suscriptor resultante de la aplicación de dicha metodología tarifaria incluye el cobro por la totalidad de las actividades del servicio público de aseo y, debe ser cobrada a los suscriptores del servicio una vez se haya surtido el trámite de información a éstos, de conformidad con lo definido en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Cordial saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones”."
2. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones. ”
3. “Porta cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capitulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016.“
4. "Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores. “