CONCEPTO 59411 DE 2016
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005802-2 de 23 de agosto de 2016
Respetada señora:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta ante esta Comisión de Regulación una consulta sobre lo siguiente:
“Me dirijo a usted muy respetuosamente con el fin de realizar una consulta tarifaria para el municipio de Nocaima. Este año la empresa inicio proceso de bombeo en el mes de enero y adicional recibió una nueva PTAR en el mes de junio de 2016. El problema es que los estudios tarifarios vienen del año 2009, por lo que los costos de la planta y de la estación de bombeo no están incluidos dentro de las tarifas. El municipio requiere un estudio de costos y tarifas urgente, debido a la falta de ingresos que está afectando seriamente la viabilidad de la empresa de servicios públicos.
Queremos saber si se puede hacer una excepción para el estudio de esta empresa, además bajo que parámetros."
Al respecto, debemos aclarar que de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene como función general, la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad”:
Así mismo, es preciso que tenga en cuenta que el último inciso del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, prevé que no se requiere autorización previa de esta Comisión de Regulación para que las personas prestadoras de servicios públicos adelanten sus actuaciones relacionadas con los servicios públicos.
Sobre el particular, es importante precisar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local(1) a través de acta, acuerdo u otro acto administrativo particular, dicha estructura tarifaria sólo podrá ser modificada una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la sección 5.2.1, Título V, Capítulo 2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
En consecuencia con lo anterior, si la empresa desea aplicar tarifas de una nueva estructura de costos, para la inclusión del nuevo bombeo, debe solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación de tarifas o una modificación del costo económico de referencia.
Además, el prestador solicitante debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, ya que en la solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la revisión, a saber:
"Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:
a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;
b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;
c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;
d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario.
En cuanto a la inclusión de los costos de operación asociados al tratamiento de aguas residuales de la nueva PTAR, le informamos que puede acudir a lo establecido por el parágrafo 4 del artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004, el cual establece:
''Parágrafo 4. Cada vez que el prestador varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor ó igual al 10% de la capacidad instalada o aumente como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en un 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá presentar a la Comisión para su aprobación e incorporación al CMC, los costos operacionales relacionados con dicho aumento, de acuerdo con lo establecido en el presente articulo.”
Es importante anotar que en el marco del parágrafo anterior, quien tiene la facultad de solicitar la incorporación al CMO de los costos operacionales relacionados con el tratamiento de aguas residuales es quien tiene la calidad de persona prestadora y por ende, quien opera la planta de tratamiento de aguas residuales.
Sobre el particular, debemos indicar que mientras continúen vigentes las tarifas derivadas de la aplicación de la metodología tarifaria contenida en el Resolución CRA 287 de 2004, la persona prestadora puede acudir a dicho parágrafo para que esta Comisión apruebe la incorporación de los costos operativos del tratamiento de aguas residuales en la tarifa del servicio público domiciliario de alcantarillado, dando cumplimiento a las condiciones previstas en la norma, es decir.
- "... que el prestador varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada”.
- “...o aumente como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en un 10%”.
Es preciso señalar que el aumento del caudal a que hace referencia el mencionado parágrafo, también es aplicable a un prestador que después de haber establecido sus costos, recibe una PTAR para su operación y desea incluir en la tarifa los costos de operación del tratamiento de aguas residuales, como es el caso consultado.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que el parágrafo en comento establece que “(...) previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá presentar a la Comisión para su aprobación e incorporación al CMO, los costos operacionales relacionados con dicho aumento”, para acogerse a esta figura, deberá presentar en su solicitud la certificación de la autoridad ambiental competente, la cual deberá manifestar o expresar claramente en términos de porcentaje, que se está dando cumplimiento a alguna de las condiciones enunciadas anteriormente.
Habiendo hecho estas aclaraciones, es pertinente resaltar que para que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico realice el análisis de la solicitud de modificación y eventualmente apruebe la inclusión en la tarifa del Costo de Operación de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR) en el marco del parágrafo 4 del artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004, deberán presentarse los soportes que permitan analizar cada componente del CTR, de tal manera que sea posible verificar los costos descritos en el mencionado artículo 16, es decir los costos asociados a Costos de Energía, Costos de Servicios Personales, Costos de Insumos Químicos y Otros Costos de Operación y Mantenimiento.
Adicionalmente, deberá presentarse un análisis de los impactos en los costos de referencia. Así mismo, la empresa prestadora deberá acreditar en su solicitud los siguientes requisitos establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2):
“ARTÍCULO 16. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso (...)".
La solicitud de incorporación de costos debe ser presentada por el Representante Legal del municipio o de la persona prestadora, según sea el caso, calidad que deberá acreditarse con el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición reciente, el Acta de Posesión, o el poder respectivo si se está actuando a través de apoderado
Para mayor información, puede consultar en la página web: www.cra.gov.co la Circular CRA 001 de 2013, expedida por esta entidad con el propósito de precisar la información que deben presentar los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado en las solicitudes de incorporación del costo de operación de tratamiento de aguas residuales (CTR), dentro del Costo Medio de Operación Particular del servicio público domiciliario de alcantarillado (CMOpai).
En relación con los prestadores que atienden menos de 5.000 suscriptores, se debe indicar que hasta el 14 de octubre de 2015 se recibieron observaciones, reparos y sugerencias al proyecto de Resolución CRA 717 de 2015(3), que contiene la metodología tarifaria para estos prestadores.
Una vez revisadas las observaciones, se expedirá la resolución modificatoria definitiva de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores, que según la agenda indicativa anual se tiene prevista para el año 2017. Por lo anterior, le sugerimos revisar la página web de esta Entidad, en la cual se publicará la resolución en comento o cualquier novedad regulatoria en el sector de agua potable y saneamiento básico.
Por tanto, la persona prestadora podrá optar también por esperar a incluir los nuevos costos operativos de Bombeo y tratamiento de aguas residuales en el estudio de costos que desarrolle en el marco de la nueva metodología tarifaria. En este caso, las tarifas se empezarán a aplicar en la fecha que establezca la resolución definitiva aplicable a prestadores con menos de 5.000 suscriptores en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o enviar un correo electrónico a correo@cra.qov.coy uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Finalmente, en el link: http://bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicio públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Cordial mente
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. "Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas dejos servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...)". Artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001
2. Sustituido por el art. 1, Ley 1755 de 2015
3. "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del articulo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector"