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CONCEPTO 59671 DE 2009

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Ref.. Su comunicación remitida vía correo electrónico con radicado CRA 20093210046382 del 20 de octubre de 2009.

Respetada señora Martínez:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita “una copia de un CCU que cumpla con todas las normas, dentro de su análisis del servicio público de aseo”.

Sobre el particular nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades, en consideración a los avances jurisprudenciales y normativos, expidió la Resolución CRA 376 del 25 de mayo de 2006 “ Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 se dictan otras disposiciones sobre el particular

Dicho acto administrativo, contiene el modelo de clausulado de las condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo, el cual podrá servir de base para el análisis por usted señalado.

Así mismo, relacionaremos a continuación las modificaciones realizadas a la citada Resolución CRA 376 de 2006, así como algunos puntos importantes a tener en cuenta por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, al momento de elaborar el documento.

El artículo 1 de la Resolución CRA 400 de 2006 “Por la cual se corrigen unos yerros y se aclaran las Resoluciones CRA No. 375 y 376 de 2006", aclara la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo contenido en el artículo 1 de la Resolución 376 de 2006, en lo relativo a la forma de cobrar los intereses moratorios, en el sentido que el interés de mora no podrá superar el 1 1/2 veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura. El artículo quedó modificado así:

“INTERÉS DE MORA. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en mora en ei pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.

Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (La persona prestadora definirá el interés de mora, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura)”.

- El artículo 8 de la Resolución CRA 413 de 2006(1), modificó el inciso 5 dmodelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo contenido en el artículo 1 del modelo contenido en la Resolución CRA 376 de 2006, toda vez que dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 8. El Artículo 1.3.20.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, quedará así: "ARTÍCULO 1.3.20.7. PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PRIMERA VEZ Se entiende que la inclusión de cláusulas que otorguen a la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, plazos indeterminados o excesivamente largos para la iniciación en la prestación del servicio solicitado, implican abuso de posición dominante de acuerdo con previsto en el artículo 133, numeral 133.12 de la Ley 142 de 1994. Para estos efectos, se entiende por plazo excesivamente largo, aquel que supera los cuarenta (40) días hábiles para los servicios de acueducto y alcantarillado y quince (15) días hábiles en el caso del servicio público de aseo, contados desde el momento que la persona prestadora ha indicado que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones establecidas por la persona prestadora en el contrato de condiciones uniformes." (Subraya fuera de texto).

En cuanto al anexo técnico para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, se recomienda desarrollar el contenido del mismo teniendo en cuenta, entre otras las siguientes disposiciones:

1. Decreto 1713 de 2002

2. Resolución CRA 351 de 2005

3. Resolución 1096 de 2000

4. Titulo F del RAS 2000 *

Así mismo se deberán desarrollar aspectos principales, tales como:

1. Mapa con la zona de prestación del servicio.

2. Horarios y frecuencias de Recolección.

3. Tipo de residuos a recolectar.

4. Tiempo de anterioridad con que los usuarios deben presentación los residuos.

5. Rutas principales de recolección.

6. Frecuencias y zonas de servicio de barrido.

7. Procedimiento de recolección para usuarios que por su localización no tengan posibilidad de recolección puerta a puerta.

8. Procedimiento de divulgación de rutas y horarios.

9. Características de Recolección para usuarios de tipo diferente al residencial.

10. Planes de contingencia para asegurar continuidad del servicio en casos de emergencia.

11. Características de recipientes y cajas de almacenamiento, en cuanto a peso y volumen máximo o mínimos aceptados

Para efectos de lo anterior, podrá encontrar la versión electrónica de la Resolución CRA 376 de 2006 en nuestro Web site institucional www.cra.gov.co. donde igualmente encontrará otras normas y temas de su interés.

Finalmente, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 376 de 2006, cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes de los contratos del servicio público domiciliario de aseo que se ajusten en un todo a lo establecido en el anexo 9 de la presente resolución, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuados como legales por parte ésta, de acuerdo con lo siguiente:

“Las condiciones uniformes distintas a las establecidas en el citado anexo podrán obtener tal previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios regulatorios exigibles.

“Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad de que trata el Artículo 73, numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido en esta resolución y las razones de ello".

En concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el último inciso del Articulo 133 de la Ley 142 de 1994, cuando una comisión haya rendido concepto previo sobre las condiciones uniformes de un contrato de servicios públicos, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie, debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial firme, precisa y debidamente fundada.

Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Atentamente,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo"

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