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CONCEPTO 59811 DE 2016

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-006604-2 de 16 de septiembre de 2016.

Respetada señora:

Hemos recibido su consulta con número de radicado del asunto, en la cual nos pregunta sobre la posibilidad de realizar un incremento de tarifas tomando como referencia dos periodos acumulados del IPC mayor al 3%.

Sobre el particular, nos permitimos aclarar que la variación en la tarifa a la cual se hace referencia, corresponde a las variaciones tarifarias generadas por efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, donde se establece que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen las fórmulas tarifarias:

"Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicados, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional."

A partir del artículo citado, se le informa los requerimientos que tiene la ley para realizar el proceso de actualización de las tarifas de la prestación de servicios públicos domiciliarios, entre éstos los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo pertinentes a esta Comisión. Referente a la solicitud de comunicar los nuevos valores, le informamos que este proceso debe ser acorde a la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y a la Resolución CRA 403 de 2006.

No obstante, se debe tener presente que las empresas prestadoras pueden a discreción actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no se afecte la suficiencia financiera de la empresa, y los demás criterios que rigen el régimen tarifario señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, la no aplicación de la actualización tarifaria, considerando que no se pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa, es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local que escapa de la órbita de competencias de esta Comisión. Además, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado(1).

Finalmente, en caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo electrónico correo@cra.gov.co

Así mismo, en el link: http://bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: ios nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicio públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Concordancia con el Radicado CRA 2008-321-001805-2 del 18 de marzo de 2008 cuya respuesta fue tratada en el Comité de Expertos N° 16, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de junio de 2.008

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