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CONCEPTO 59881 DE 2016

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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ASUNTO:Radicado CRA 20163210058252 de 24 de agosto de 2016 y Radicado CRA 20163210058782 de 25 de agosto de 2016.

Respetada doctora:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre: “(...) cálculo de tarifas CDF, de aportes bajo condición y otros en Bigrgánicos del Sur del Hulla S.A. E.S.P en reestructuración.” A continuación pasamos a dar respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1o. El estudio elaborado por la empresa y aprobado por la Junta Directiva, según acta de Reunión No.092; no cuenta con el acto administrativo Acuerdo de Junta Directa por el cual se aprueba el estudio de costos y tarifas. Es necesaria la expedición de este documento, adicional al acta de la reunión? De ser así, se puede expedir el Acuerdo con posterioridad?"

Al respecto, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 151 de 2001, las personas prestadoras del servicio público de aseo en suelo urbano, están vinculadas al régimen de libertad regulada, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación de las mismas. Por lo anterior, las Juntas Directivas definirán mediante qué documento ratifican la aprobación de las tarifas que se aplicaran por la prestación del servicio, de acuerdo a las reglas establecidas en los estatutos internos de la Empresa Prestadora del servicio.

Ahora bien, una vez aprobadas las tarifas, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán cumplir con lo definido en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 referente a la Información de las tarifas de aseo.

"2. De acuerdo con los estados financieros publicados en el SUI de Biorgánicos del Sur correspondientes a diciembre de 2014, el valor de los activos es de $1.967.799.438, (dentro de esta cifra no está incluido el valor de los aportes bajo condición porque estos no son activos de la empresa) y los aportes bajo condición equivalen a $2.275.415.300, es decir es mayor el valor de los aportes que el valor de los activos. Al calcular la fracción del costo de capital aportado bajo condición, fck, el resultado no es una fracción, sino un índice. Y así se hizo, conforme a lo ordenado en el artículo 29 de la resolución 720.

Empitalito ESP, solicita que se revise el cálculo del fck, sumando el valor de los activos y los aportes bajo condición y que la sumatoria de los dos constituya el valor de los activos, para que el resultado sea una fracción.

Preguntas: Es técnicamente viable, atender la solicitud de modificación del cálculo de fck conforme lo recomienda EMPITALITO ESP? En el evento en que sea posible; el procedimiento para la modificación requiere de la aplicación de la Resolución 271 de 2003, dado que el estudio fue aprobado en diciembre de 2015 y aplicado durante el primer semestre de 2016?"

Sobre el particular, la Ley 142 de 1994 establece en el artículo 87.9 que el valor de todos aquellos bienes o derechos aportados por entidades públicas para la prestación del servicio, no deberán ser incluidos en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios.

En cumplimiento de lo anterior, la Resolución CRA 720 de 2015 establece que en los casos en los que se cuente con activos aportados por una entidad pública para la prestación de la actividad de Disposición Final, deberán disminuirse en una proporción determinada, los costos de capital con base en los cuales se calcula el costo total por tonelada dispuesta.

En este orden de ¡deas, el denominador de la fórmula establecida en el artículo 29 de la Resolución CRA 720 de 2015, corresponde al total de los activos de la persona prestadora para la prestación de la actividad de disposición final, es decir a la suma de los activos con que contaba el prestador antes del aporte y los activos que le sean aportados.

Ahora bien, como se explicó en el punto anterior, las Entidades Tarifarias Locales son autónomas en la fijación de tarifas y esta Comisión carece de competencia para la aprobación de las mismas, razón por la cual no es procedente un pronunciamiento por parte de la CRA, sobre la decisión que debe tomar un prestador, frente a la solicitud de un tercero al cual le presta el servicio de disposición final de residuos, de revisar y ajustar las tarifas aprobadas por la Entidad Tarifaria Local.

En caso tal que la Persona Prestadora/detérminé qué es necesaria la modificación de las tarifas aprobadas por la Entidad Tarifaria Local, y aplicadas para el cobró del sérvició, deberá identificar las causales de dicha modificación, verificar si están incluidas en las causales definidas en la Resolución CRA 271 de 2003 y remitir a la Comisión una solicitud de modificación de los costos económicos de referencia de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control que pueda ejercer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

“3. Dado que el estudio se realizó eij el segundo semestre de 2015 para aplicarlo en el primer semestre de 2016, al no existir, aún la información de toneladas dispuestas en el segundo semestre, al momento dé la definición de la tarifa se usó las estadísticas de toneladas dispuestas en el segundo semestre de 2014, con la recomendación de que al momento de actualizar las tarifas en el mes de enero se re liquidara con las toneladas correspondientes ai periodo del semestre anterior ai cual se iban a aplicar. Sin embargo la gerencia de la entidad aplicó el resultado del estudio. sin hacer dicha actualización.”

De acuerdo con el caso expuesto, se recuerda que la Resolución CRA 720 define en el artículo 4 que:

“Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los periodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. i¡) Para los periodos de facturación entre julio a diciembre, con base en el promedio mensual de kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión.”

Así las cosas, en los estudios de costos realizados para el periodo de facturación comprendido entre enero y junio del año 2015, el promedio para cálculos corresponde a los kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año 2014. Para aquellos estudios de costos realizados para el periodo de facturación de julio y diciembre del año 2015, el promedio para cálculos corresponde a los kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año 2015.

"4. El parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 720 dé 2015, Establece que para los rellenos sanitarios en los que se dispongan menos de 2.400 toneladas mensuales y que por disposición de la autoridad ambiental la altura del relleno no pueda superar los nueve (9) metros de altura, el costos de disposición final podrá ser incrementado hasta en un 10%. En atención a que en Biorgánicos no se disponen más de 2400 toneladas y a que según la licencia.ambiental "RESOLUCIÓN No. 1211 (04 de Mayo de 2016 "POR LA CUAL SE OTORGA LAPRORROGA A UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" EXPEDIDA POR LA CAM (...)

(...) Como se puede ver en el esquema al realizar el llenado propuesto, una vez llenado el fondo de la celda, conservando las bermas de 6 metros, altura de 3 metros por nivel, taludes conformados a un ángulo 2:1 (H:V) es imposible geométricamente llegar a 9 metros de altura, ya que el ancho máximo de la celda es de 70 metros y a medida que se gana altura esta se cierra considerablemente, en la revisión del llenado la altura máxima posible de alcanzar es de 8.5 metros, (esquema origina dibujado en AutoCAD).”

Por lo anterior es técnicamente imposible que el llenado de la celda supere los 9 metros, en consecuencia Biorgánicos del Sur adiciona en 10% en la tarifa del Costo de Disposición Final, conforme a lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 28 de la resolución ibídem. Se anexa Resolución.

Pregunta: Según lo informado, es correcta la decisión de la aplicación del 10% adicional en la tarifa del CDF?

Luego de la aclaración de los numerales 2, 3 y 4, y la reliquidación y actualización de los costos y tarifas, es obligación hacer los ajustes a que haya lugar en la facturación aplicada usuarios beneficiarios afectados?”

En cuanto al incremento de un 10% en el Costo de Disposición Final, el parágrafo 2 del Artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 define:

“Parágrafo 2. Para los rellenos sanitarios en los que se dispongan menos de 2.400 toneladas mensuales y que por disposición deia autoridad ambiental competente, la altura del relleno sanitario no pueda superar los nueve (9) métros, el Costo de Disposición Final podrá ser incrementado hasta en un 10%"

Según lo anterior, la aplicación del incremento en mención está supeditada a que el relleno sanitario analizado presente las dos condiciones establecidas, es decir que reciba menos de 2400 toneladas de residuos al mes para disposición final y que la autoridad ambiental competente haya definido expresamente que el relleno no podrá superar los nueve (9) metros de altura. En este orden de ¡deas si el relleno sanitario cumple únicamente con una de las condiciones, no será. procedente la aplicación del incremento definido en el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Ahora bien, si la entidad de vigilancia y control en desarrollo de sus funciones o la persona prestadora del servicio, constata que se han realizado cobros no autorizados, ya sea por servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación o cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicio públicos, la persona prestadora del servicio deberá proceder a recalcular el valor correcto que debió haberse cobrado, con el propósito de corregirlo en la totalidad de las facturas afectadas, por el periodo en que se haya presentado el cobro no autorizado, quedando obligada a ajustar la tarifa a la normatividad y regulación vigentes si éste fue el origen del cobro y hacer el ajuste en la facturación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRA 659 de 2013.

"5. Dado que Biorgánicos del Sur S.A. E.S.P. de acuerdo con lo ordenado en la Resolución 351 de 2005, aplicaba una tarifa de aprovechamiento CDTA, en atención al reconocimiento de la actividad de separación de RS en la fuente de los usuarios y ala aplicación de rutas selectivas de las ESP, se decidió mantener la tarifa diferencial de aprovechamiento.

Pregunta: Es legal y procedente, continuar o mantener esta tarifa diferencial, no incluida en la resolución 720 para los prestadores del servicio de disposición final?”(Sic)

En lo referente a la actividad de aprovechamiento, se aclara que la aplicación de las metodologías tarifarias vigentes, dependerá de la cantidad de súscriptqrés del servició público de aseo del municipio atendido por la persona prestadora del servicio. De ésta forma, las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios con más de más jde 5.000 suscriptores deberán aplicar lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015 y las personas prestadoras que atiendan en municipios con 5.000 suscriptores o menos deberán aplicar lo contenido en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005.

Así las cosas, los prestadores de aprovechamiento de residuos que realicen las actividades de: recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, transporte selectivo hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) o hasta la planta de, aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje, y que operen en un municipio con más de 5.000 suscriptores, deberán aplicar lo definido en el Artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, para el cobro la actividad de aprovechamiento por vía tarifaria.

Ahora bien, si los prestadores de aprovechamiento operan en un municipio con 5.000 suscriptores o menos, deberán aplicar lo definido en el Artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005, teniendo en cuenta las recomendaciones descritas en la Circular CRA 002 de 2016, la cual, que puede ser consultada en nuestra página web institucional www.cra.gov.co

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007(2), nos permitimos emitir el siguiente concepto respecto dial estúdioTarifario anexado en la comunicación referenciada en el asunto, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

- Promedio mensual de residuos sólidos que sé reciben en el sitio de disposición (QRS)

En la página 8, se presenta 2058,72 como el promedio de toneladas dispuestas. Este resultado de acuerdo con el estudio de costos en Excel es el resultado de promediar las toneladas de julio a diciembre de 2014 con las toneladas de enero a junio de 2016. Es de mencionar que la Resolución CRA 720 define en el artículo 4 que el promedio de toneladas de residuos a ser considerado corresponde a promedio mensual del semestre inmediatamente anterior.

De lo que se colige que el promedio a considerar corresponde al período de enero a junio de 2015, toda vez que las tarifas calculadas se efectuaron en diciembre de 2015. Este promedio de enero a junio del año 2015 es de 1779,82, valor que es inferior al realmente aplicado de 2058,72.

- Costo de Disposición Fina! con Aportes Bajo Condición (CDFABc ):

En la página 13 del estudio de costos se menciona que el valor resultante del fCK es de 1,156., el cual se obtiene como resultado del cociente del valor de los aportes bajo condición y el valor total de los activos. Al respecto y como ya se aclaró en la respuesta a la pregunta No. 2, el denominador de la fórmula establecida en el artículo 29 de la Resolución CRA 720 de 2015, corresponde al total de los activos de la persona prestadora para la prestación de la actividad de disposición final, es decir a la suma de los activos con que contaba el prestador antes del aporte y los activos que le sean aportados.

En ese orden de ideas, el fCK, tal y como aparece en efarchivo de Excel adjunto, Hoja de cálculo CDT, celda E36 es de 16,08% y no de 1,156.

- Actualización tarifaria

En el archivo de EXCEL adjunto, en el cálculo de costos del CDT, se encuentra la comparación de valores a diciembre de 2014 y mayo de 2016. Sin embargo al analizar las celdas respectivas se observa que en la hoja de cálculo Costos Actualizados, el factor tomado como base corresponde a diciembre de 2015 y no a diciembre de 2014.

- Incorporación del 10% en el costo del CDT

Es preciso resaltar según lo definido en el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución CIRA 720 de 2015, para poder aplicar el incremento de 10%, los rellenos sanitarios deben cumplir con las siguientes condiciones: "Para los rellenos sanitarios en los que se dispongan menos de 2.400 toneladas mensuales y que por disposición de la autoridad ambiental competente, la altura del relleno sanitario no pueda superar los nueve (9) metros”.

Teniendo en cuenta que la restricción de altura que hace la autoridad ambiental competente al relleno sanitario para el cual se está calculando el CDF, es de 10 metros y no de 9 como define el parágrafo en mención, no es procedente la aplicación del incrementó del 10%.

- Costo de Disposición Final de Aprovechamiento

En la información remitida en el estudio de costos en Excel aparece en la celda J9 de la hoja de cálculo CDTA el valor de 32.153,04, el cual es el resultado de multiplicar el CDT neto de Aportes Bajo Condición por 0,45, información sobre la cual no se encuentra una suficiente explicación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

De otra parte, se recomienda revisar la página web www.cra.gov.co en el que encontrará el sitio del marco de aseo para grandes prestadores en el siguiente link: http://cra.gov.co/es/otras-secciones?valor=23159 donde podrá consultar las resoluciones, documentos de trabajo, preguntas frecuentes y los videos tutoriales con ejemplos de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, contamos con un chat en línea los días martes de 8 a.m. a 10 a.m., mediante el cual también puede realizar sus consultas.

Finalmente, en el link: http://bit.ly/videosCRAencontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicio públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(3).

Sin otro particular, reciba un cordial salido

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES.

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. "Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto"

3. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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