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CONCEPTO 59901 DE 2016

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-006487-2 de 14 de septiembre de 2016.

Respetada señora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita saber si "¿Son válidos los descuentos municipales en la estructura tarifaria, y si lo son como se incluyen en la tarifa?"

Al respecto, entendiendo su consulta cómo el uso de aquellos recursos disponibles por parte del Estado para el sector de agua y saneamiento básico, es preciso señalar que los mismos pueden utilizarse para subsidios o inversión. Para este último caso se deben tener en cuenta las previsiones del numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 143 de la Ley 1151 de julio de 2007, e igualmente reiterado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011(1), el cual establece(2):

“(...) Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Así las cosas, esta Entidad estableció el mecanismo de cálculo de los descuentos de tarifas por los aportes bajo condición en la Resolución CRA 464 de 2008 “Por la cual se establece la metodología de cálculo de los descuentos en las tantas de los usuarios por los aportes de bienes y de derechos de los que trata el Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y Alcantarillado”.

De igual forma, en el artículo 47 de la Resolución CRA 688 de 2014(3), para aquellos prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se dispuso el ajuste al valor del Costo Medio de Inversión - CMI por los aportes bajo condición realizados por alguna entidad del Estado.

En resumen, el contrato de aportes bajo condición para la entrega de infraestructura de los servicios públicos domiciliarios, debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las disposiciones normativas vigentes aplicables y las condiciones que se pacten entre las partes.

Ahora bien, en relación con los factores de subsidios y aportes solidarios, es conveniente señalar que los costos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores según su categorización y se diferencian entre estratos y usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con el nivel de subsidios que se aplica a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y aportes solidarios para los usuarios de los estratos 5 y 6 y sector no residencial (sólo comerciales e industriales), en aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 y el título 4 del Decreto 1077 de 2015.

De este modo, de acuerdo con lo establecido en artículo 2.3.4.1.2.6 y el Parágrafo 1 del numeral 5 dei artículo 2.3.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015, la potestad para definir los porcentajes de subsidios y aporte solidario corresponde al alcalde y al concejo municipal, los cuales se definirán teniendo en cuenta los porcentajes máximos de subsidio y los mínimos de aporte solidario establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

Así las cosas, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, establece que los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro(4) para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Igualmente, esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%); Suscriptores Industriales: (30%),

De esta manera, para su información, las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son el resultado de los costos de referencia calculados en aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas en la Resolución CRA 287 de 2004 y Resolución CRA 688 de 2014 y las del servicio público de aseo de la aplicación de las Resoluciones CRA 720 de 2015(5), 351 y 352 de 2005, las cuales se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, en aplicación de la normatividad señalada.

En el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cargo fijo y el cargo por consumo (consumo básico hasta los rangos definidos en la Resolución CRA 750 de 2016) para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, se subsidia únicamente hasta el monto de los porcentajes establecidos en la ley.

En relación con los usuarios del estrato 4 y sector oficial de todos los servicios, tarifariamente se aplicará el costo de referencia calculado, mientras que para los estratos 5 y 6 y los usos comercial e industrial se cobrarán el costo de referencia más el respectivo factor de aporte solidario.

De acuerdo con esto, en cuanto a la aplicación de los porcentajes para determinar los subsidios y los aportes solidarios por parte de las personas prestadoras, el prestador debe aplicar las disposiciones que para el efecto profieran los concejos municipales y la administración municipal, teniendo en cuenta el equilibrio que debe existir entre contribuciones y subsidios, derivado de la metodología contenida en las normas reglamentarias indicadas anteriormente.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, en el link: http://bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicio públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

2. Texto que se encuentra vigente puesto que la última ley del Plan Nacional de Desarrollo —Ley 1753 de 2015- no lo derogó expresamente, al no haber sido incluido en la lista de derogatorias del inciso segundo del artículo 267 ibídem.

3. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

4. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, modificatorio del artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, define el costo medio de suministro del consumo como: "(...) e/ costo en el que incurre una persona prestadora del servicio para suministrar el consumo básico incluido el cargo fijo".

5. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

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