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CONCEPTO 59991 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado 2020-321-004140-2 del 12 de marzo de 2020.

Respetado Señor XXXXX,

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual realiza varias consultas, algunas de las cuales fueron trasladadas en virtud del artículo 21 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: i) preguntas 5, 11 y 15 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[2], ii) preguntas 8, 9, 10, 13, 14, 19 y 20 a XXXXX - XXXXX S.A. E.S.P.[3], y iii) preguntas 12, 16 y 17 a la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias[4], tal como le fue informado en oficio CRA 20200120052001 del 16 de marzo de 2020

Respecto de las preguntas 1, 2, 3, 4, 6, 7, 18, 21 y 22, daremos respuesta con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[5], conforme al cual los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. QUE ES LA CRA.” (Sic)

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69.1. de la Ley 142 de 1994, como una Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones presidenciales relacionadas con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, a las que hace referencia el artículo 370 de la Constitución Política.

Así mismo las funciones generales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico están previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

Los Decretos 2882 y 2883 de 2007, este último modificado por el Decreto 2412 de 2015, establecen los estatutos y el reglamento de la CRA y la estructura de la entidad respectivamente.

"2. CUANTAS VECES A MULTADO LA CRA A XXXXX - COM EL MIT(SIC) XXXXX Y POR QUE.” (Sic)

Conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, están sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, para lo cual dicha entidad vigila y controla el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetas y sanciona sus violaciones.

No obstante, el segundo inciso del numeral 73.25 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que la Comisión de Regulación tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación y quienes no la proporcionen estarán sujetos a las sanciones que contempla el artículo 81 de la misma normativa. En todo caso las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.

No existen antecedentes en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de imposición de sanciones a XXXXX en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 73.25 citado.

“3. CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA CRA REFERENTE A XXXXX.” (Sic)

Las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - son las de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto[6] y alcantarillado[7] y servicio público de aseo[8], promover la competencia entre quienes presten estos servicios para que sean económicamente eficientes, la prevención del abuso de posición dominante y la producción de servicios de calidad[9].

En ejercicio de estas funciones, la CRA emite la regulación, entendida como la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

Por tanto, todos los prestadores de servicios públicos, incluido XXXXX, deben dar cumplimiento a la regulación de carácter general o particular que emite la CRA.

“4. COMO REGULA LA CRA A XXXXX.” (Sic)

La CRA regula a dicho prestador a través de las funciones señaladas en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994, tal como se expuso en la respuesta anterior.

“6. COMO SE LLAMA EL COMPONENTE QUE CUANDO SE FIRMÓ XXXXX SE TENÍA QUE GUARDAS - POR CADA PESO QUE SE RECAUDA DE LAS TARIFAS LA EMPRESSA LO TOMARÍA PARA LA AMPLIAIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO XXXXX.” (Sic)

“21. XXXXX SI ES REGULADA POR LA CRA EN LO ESTABLECIDO POR ESTA REGULADORA EN EL PUNTO 6 DE ESTA PETICIÓN.” (Sic)”

La CRA al ejercer la función de regulación de los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establece la metodología tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, mientras las personas prestadoras a través de su entidad tarifaria local definen sus tarifas con base en dicha metodología tarifaria.

El componente que trata sobre la remuneración de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, mediante el cual se garantiza su cobertura, calidad y continuidad, a través de inversiones de expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, es el Costo Medio de Inversión (CMI), y su cálculo se determina a través de la fórmula fijada en el artículo 43 de la Resolución CRA 688 de 2014[10].

Al ser el CMI uno componente de la fórmula tarifaria, su correcta aplicación es objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio del control tarifario respectivo.

“7. DESDE QUE AÑO REGULA LA CRA A XXXXX.” (Sic)

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - expresa su voluntad regula- toria mediante actos administrativos generales a los cuales deben someter su conducta todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado desde su creación mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, es decir desde el 11 de julio de 1994, fecha en la cual dicha ley fue publicada en el Diario Oficial No. 41.433.

“18. POR QUE LA CRA NO HA DENUNCIADO AL ENTE DE CONTROL A XXXXX POR EL INCUMPLIMIENTODE LO QUE ESTABLECE EN LAS TARIFAS MENCIONADAS EN EL PUNTO 6 DE ESTA PETICION.” (Sic)

La CRA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 73.18 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, está facultada para solicitar al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de dicha Ley.

No obstante, conforme lo establece el numeral 13 del artículo 15 del Decreto 990 de 2002, corresponde a las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilar la correcta aplicación del régimen tarifario que señalen las Comisiones de Regulación, por lo que el ejercicio de control, inspección y vigilancia respecto de la aplicación del régimen tarifario le corresponde enteramente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

“22. COMO SE ENTERA LA CRA SI UNA EMPRESA EN COLOMBIA PRESTADORA SERVICIO PUBLICO ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LAS TARIFAS - MENCIONADO EN EL PUNTO 6 DE ESTA PETICIÓN.” (Sic)

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - no tiene competencia para conocer respecto de los posibles incumplimientos en los que pueda incurrir una persona prestadora de servicio público respecto de la aplicación de la metodología tarifaria, como quiera que la función de control tarifario corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tal como se indicó anteriormente.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. Radicado CRA 20200120051161 del 13 de marzo de 2020.

3. Radicado CRA 20200120051981 del 16 de marzo de 2020.

4. Radicado CRA 20200120051991 del 16 de marzo de 2020.

5. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

6. Artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994.

7. Artículo 14.23 de la Ley 142 de 1994.

8. Artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994

9. Artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994.

10. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

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