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CONCEPTO 20230120060381 DE 2023

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005135-2 del 7 de junio de 2023.

Respetada señora Nubia:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de inquietudes.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“La Empresa OPERADOR DE SOLUCIONES AMBIENTALES ASAF S.A E.S.P prestador del servicio público de aseo en el Municipio de San Martin-Cesar, remitió a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - el Estudio de Costos y Tarifas del servicio público de aseo bajo Metodología CRA 720 de 2015, con radicado CRA 2020-321-010703-2 del 6 de noviembre de 2020.

Frente a la respuesta recibida por la CRA radicado 20200300148161, no se generó respuesta de fondo al determinar si el Estudio Tarifario presentado se encontraba en cumplimiento con la metodología adoptada por el prestador”

Al respecto, le informamos que esta Comisión recibió el radicado CRA 2020-321-010703-2 del 6 de noviembre de 2020 relacionado a la actualización de tarifas, posterior se emitió el respectivo concepto mediante el radicado 2020-030-0114816-1 del 7 de diciembre del 2020, dicha respuesta fue realizada en el marco de la solicitud de actualización de las tarifas del municipio de San Martín las cuales serían aplicadas desde el periodo diciembre del 2020.

Por otra parte, es importante aclarar que para la revisión de estudios de costos esta Comisión expidió la Circular conjunta 001 de 2016, por medio de la cual se informa el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos para los prestadores del servicio público de aseo. Allí, se indican los documentos que la persona prestadora deberá aportar para la revisión del estudio de costos por parte de esta entidad, dentro de los cuales se enlistan:

“(...) Para el servicio público de aseo: i) El documento Word o PDF y el (los) archivo (s) Excel que contengan las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora. Los cálculos del (los) archivo (s) Excel deberán estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la proyección de suscriptores, la cual deberá estar expresada en números enteros. ii) Copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS vigente, del municipio en el que se presta el servicio. iii)

La información que acredita el cumplimiento de los artículos 5.1.2.1 a 5.1.2.3 de la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.”

Así mismo, se recuerda que los cálculos de los costos de referencia deberán ser calculados con base en la información contable del año fiscal inmediatamente anterior que fue reportada al SUI, por lo tanto, para el periodo de facturación entre el 1o de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023 se deberá tener como base para los cálculos la información del promedio mensual del 1o de enero al 31 de diciembre del año 2021.

“En el ANEXO I de la Resolución CRA 720 de 2015, se observa a la Tabla 2 en la cual para la época de la Resolución 720 de 2015, no se encontraba allí relacionado el municipio de San Martin por el tope poblacional y por ende de viviendas y suscriptores, sin embargo, frente a la realidad local se desconocería el Censo DANE y el Catastro de suscriptores real de la ESP.

Por lo mencionado, solicitamos respetuosamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la respectiva inclusión dada la desactualización de dicho ANEXO, porque efectivamente el Municipio de San Martin Departamento Cesar, pertenece al Segmento 2 de la mencionada Resolución CRA 720 de 2015.”

En relación, es preciso señalar que en la Resolución CRA 943 de 2021(2) que compila la Resolución CRA 720 de 2015(3), se dispone:

Artículo 5.3.2.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

(...)

Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas.

Parágrafo 2. La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en el presente título en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación del Título 6 de la Parte 3 del Libro 5 y del Título 1 de la Parte 5 del Libro 5 de la presente resolución.”.

Por otra parte, la Resolución CRA 943 de 2021 en la parte compilatoria de la Resolución CRA 853 de 2018(4) estipula lo siguiente:

Artículo 5.3.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución.

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.”.

De conformidad con lo anterior, el ámbito de aplicación de este marco tarifario establece que su aplicación depende del número total de suscriptores atendidos en el área urbana del municipio y/o distrito a 31 de diciembre de 2018.

En tal sentido, los prestadores que a 31 de diciembre de 2018 cumplieran con los presupuestos regulatorios descritos, entraban a aplicar la fórmula tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 para municipios con hasta 5.000 suscriptores en área urbana; no obstante, hay que señalar

que aun cuando el nuevo marco tarifario entró en vigencia el 2 de noviembre de 2018(5), con la modificación introducida por las Resoluciones CRA 883 de 2019(6) y CRA 919 de 2020(7), compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, el régimen tarifario y las metodologías tarifarias para pequeños municipios comenzaron a regir desde el 1o de julio de 2019 y se fijó como plazo máximo el 1o de julio de 2021 para que las personas prestadoras dieran aplicación a dicha metodología, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3.5.9.8 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Con fundamento en lo expuesto, las personas prestadoras a 31 de diciembre de 2018 debían observar si cumplían las condiciones previstas en el ámbito de aplicación de la nueva metodología contenida en la Resolución CRA 853 de 2018, con el fin de identificar si les era aplicable o no dicho marco tarifario.

En aquellos municipios que alcanzaron los 5.000 suscriptores en su área urbana en fecha posterior a 31 de diciembre de 2018, la persona prestadora debe continuar con la aplicación de la metodología de municipios con menos de 5.000 suscriptores hasta tanto no se expida un nuevo marco tarifario o disposición de carácter general que lo modifique o derogue, como se menciona en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Lo anterior, debido a que las metodologías aplicables en municipios con más de 5.000 suscriptores y menores son excluyentes, en tal sentido, la metodología establecida en un marco regulatorio deberá aplicar a todas las personas prestadoras que, por definición, no están incluidas en el ámbito de aplicación del otro marco.

En este punto, se recuerda que las disposiciones contenidas en los artículos 14.10, 73.11, 86, 87 y 88 de la Ley 142 de 1994, señalan que, quienes presten servicios públicos deben ceñirse a las fórmulas tarifarias que periódicamente defina la respectiva Comisión de Regulación, so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

5. En razón a la publicación en el Diario Oficial No. 50.765 de dicha fecha.

6. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”.

7. “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”.

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