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CONCEPTO 60471 DE 2019

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-001471-2 de 12 de febrero de 2019.

Respetada doctora Pérez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de inquietudes: “(...) sobre las medidas que deben implementarlos prestadores de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado, frente a posibles incumplimientos de los suscriptores que opten por la opción de medición de vertimientos establecida en la Resolución CRA 800 de 2017.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,- los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"1 En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6 de la Resolución, incluyendo la no reparación o mantenimiento del medidor y/o estructura de medición de vertimientos. ¿Es procedente la no continuación del usuario en la opción de medición de vertimientos y, por tanto, que, a partir del siguiente periodo de facturación, facturar el servicio de alcantarillado de acuerdo a los consumos medidos del servicio de acueducto? Si no es lo procedente, favor indicar el procedimiento que debe agotar la empresa. En caso que la primera pregunta de este numeral sea afirmativa, ¿Cómo debe procederse en los casos que el usuario cuente con una fuente de abasto (sic) propio para el servicio de acueducto?

2. En caso de incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, tales como la falta de pago, adulteración de conexiones, entre otras. ¿Es procedente la no continuación del usuario en la opción de medición de vertimientos y, por tanto, que, a partir del siguiente periodo de facturación, facturare! servicio de alcantarillado de acuerdo a los consumos medidos del servicio de acueducto? Si no es lo procedente, favor indicar el procedimiento que debe agotar la empresa."

De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 4 de la Resolución CRA 800 de 2017, la solicitud de la opción de medición de vertimientos, deberá ser aprobada por el prestador cuando este verifique que es técnicamente factible la medición de los vertimientos y su negativa sólo procederá con fundamento en razones técnicas debidamente soportadas.

El parágrafo 1 del artículo ibídem señala "Se entenderá que es técnicamente factible la medición de los vertimientos, cuando sea viable la instalación del dispositivo y/o la construcción de la estructura de medición y adicionalmente, se permita el acceso para realizar actividades de mantenimiento, reparación, calibración retiro y toma de lecturas."

Adlcionalmente, los suscriptores y/o usuarios a quienes se les apruebe una solicitud para acceder a la opción de medición de vertimientos, deberán cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 6 de la Resolución CRA 800 de 2017, las cuales se incorporarán por el prestador en el contrato de servicios públicos(1).

Por lo anterior, en caso de Incumplimiento por parte del suscriptor y/o usuario de las obligaciones mencionadas en el artículo 6 de la resolución ibídem, así como de las demás obligaciones contenidas en la Ley y en la regulación, el prestador deberá aplicar lo dispuesto en el contrato de servicios públicos y en la Ley 142 de 1994(2).

De otra parte, el plazo mínimo de la opción de medición de vertimientos, no se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de servicios públicos y este se prorrogará automáticamente por periodos iguales, salvo que el suscriptor y/o usuario notifique su intención de no continuar con dicha opción. Lo anterior, en virtud de lo contemplado en el artículo 5 de la resolución en comento:

ARTICULO 5. Plazo mínimo de la opción de medición de vertimientos. Los suscriptores y/o usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado a quienes se les apruebe una solicitud para acceder a la opción de medición de vertimientos y cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución, deberán mantenerse en esta opción durante un plazo mínimo de doce (12) meses, lo cual se incorporará en el Contrato de Servicios Públicos.

El plazo mínimo de la opción de medición de vertimientos se prorrogará automáticamente por periodos iguales. Los suscriptores y/o usuarios deberán notificar su intención de no continuar con la opción de medición de vertimientos, dando aviso por escrito con antelación mínima de un (1) período de facturación a la fecha de vencimiento del plazo mínimo o cualquiera de sus prórrogas.

Una vez los suscriptores y/o usuarios manifiesten a la persona prestadora su decisión de no continuar con la opción de medición de vertimientos, en el siguiente período de facturación, se volverá a facturar el servicio sin medición de vertimientos".

"3. Frente a la (sic) crítica de lectura realizadas en los términos de las desviaciones descritas en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. ¿Cómo se deben calcular los vertimientos para el cobro del servicio de alcantarillado mientras se realiza la investigación de la desviación significativa?”

Sobre el particular, el parágrafo 4 del artículo 11 de la Resolución CRA 800 de 2017 dispone: “Se deberán tener en cuenta las disposiciones para la facturación y cobro del servicio previstas en el inciso segundo del artículo 146 y el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, así como lo establecido en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya (...)".

Puntualmente, el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 dispone que al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual: y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.

“4. En caso de advertirse por parte del prestador, la necesidad de reparación y/o mantenimiento del dispositivo y/o estructura de medición de vertimientos. ¿Cuál es el plazo máximo que el prestador debe otorgar al usuario para ello?”

Al respecto, el artículo 10 de la Resolución CRA 800 de 2017 señala: “(...) los suscriptores y/o usuarios que soliciten la opción de medición de vertimientos y la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberán guardar total observancia del régimen de acometidas y medidores establecido en el Libro 2, Parte 3, Título 1, Capítulo 3, Sección 2, Subsección 3 del Decreto 1077 de 2015, así como de lo establecido en las Resoluciones CRA 413 de 2006 y 457 de 2008, o las que las modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan, en lo que sea pertinente para esta opción de medición de vertimientos aplicable al servicio público domiciliario de alcantarillado”.

En este sentido, el artículo 2.3.1.3.2.3.11. del Decreto 1077 de 2015 establece:

“ARTICULO 2.3.1.3.2.3.11. De los medidores. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y el mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la entidad prestadora de los servicios públicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor" (Subrayado fuera de texto original).

“5. Durante el plazo otorgado ¿ Cómo se deben calcular los vertimientos para el cobro del servi de alcantarillado?”.

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscritoro usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Adicionalmente, prevé que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos de condiciones uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La opción de medición de vertimientos se considera como una cláusula especial (artículo 14 de la Resolución CRA 800 de 2017), en razón a que se trata de un acuerdo de voluntades que se pacta de manera particular, entre el prestador y el usuario que manifiesta su intención de acogerse a dicha opción.

2. Último inciso del numeral 4.1 del documento de trabajo de la Resolución CRA 800 de 2017.

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