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CONCEPTO 60881 DE 2011

(Agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-004109-2 del 19 de julio de 2011

Respetado señor Montenegro:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto, por medio del cual realiza una serie de consultas sobre el servicio público de aseo, las cuales responderemos en el mismo orden planteado por usted.

- "¿Cómo la disposición final se debe hacer en relleno sanitario es posible cobrar la disposición que se realiza en celda transitoria?"

A continuación nos permitimos dar respuesta a su inquietud, reiterando lo informado en nuestra comunicación con radicado 2010-401-005426-1 del 01 de septiembre de 2010 en la cual le manifestamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA N° 351 de 2005[1] "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", la cual aplica en todo el territorio nacional a todas las personas prestadoras de este servicio en el sector urbano, incluyendo el componente de la disposición final.

En el artículo 15 de la resolución en comento, se define el Costo de Tratamiento y Disposición Final CDT como uno de los componentes del servicio público de aseo, reconociendo como tecnología de disposición final los rellenos sanitarios.

Asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución N' 1390 de 2005, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual señala:

"Todo prestador del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá realizar la disposición final en rellenos sanitarios que cuenten con la debida autorización o licencia ambiental, o en su defecto, y conforme se prevé en la presente resolución, en las celdas de disposición final de residuos sólidos de que trata el artículo 5 y solo por el período máximo de treinta y seis (36) meses señalado en dicho artículo que tengan aprobado plan de manejo ambiental" (Subraya fuera de texto)

La mencionada resolución fue modificada parcialmente por la Resolución N° 1684 de 2008, y a su vez, ésta última parcialmente modificada por las resoluciones No 1822 de 2008 y N° 1529 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En particular el artículo 1 de la Resolución N° 1529 del 13 de agosto de 2010 dispone:

"Artículo 1o. Modificar el parágrafo 3o del artículo 1 de la Resolución N° 1684 de 2008, el cual quedará así:

Las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de 12 meses contado a partir del 30 de septiembre de 2010". (Subraya fuera de texto)

En virtud de lo expuesto, y dado que la utilización de las celdas transitorias está permitida hasta el mes de septiembre de 2011, este costo de disposición final deberá corresponder, al desarrollo de la fórmula general para rellenos sanitarios dispuesta en el artículo 15 de la Resolución CRA N° 351 de 2005.

- "La norma resolución CRA 351 de 2005 establece que los prestadores deben aplicar ¡os factores de productividad en el primer periodo de facturación de cada año; qué ocurre si en prestador no aplicó los factores por productividad y hasta cuando (sic) van ?"

Al respecto, es preciso informarle que el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece:

“Ajustes Esperados por Productividad. El factor de ajuste por productividad xj, t tendrá los siguientes valores:

X1Barrido y Limpieza =0,0025(0,25% por año)
x2Recolección y Transporte=0,005(0,5% por año)
x3Disposición Final =0,005(0,5% por año)
x4Costo de comercialización por suscriptor =0,005(0,5% por año)
x5Costo del manejo de recaudo =0,1374(0,1374% por año)

Y más adelante dispone: "El factor de productividad se aplicará en la facturación que corresponda al primer periodo de consumo de cada año, a partir de 2007." (subrayado fuera del texto original)

En concordancia con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Circular CRA No 002 de 2007, debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se debió incorporar en el año 2007, para ser aplicado a partir del año 2008. Por lo tanto, los prestadores del servicio público de aseo en sus diferentes componentes, debieron adoptar las medidas necesarias para efectuar mejoras de productividad en la prestación del servicio y asumir una disminución en la actualización de costos a partir del ajuste en los índices de actualización de cada componente. Así, se entiende que al aplicar la Resolución CRA 351 de 2005 y la Circular CRA No 002 de 2007 los prestadores de la misma norma. De no ser así estarán sometidos a las disposiciones que en la materia disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Aclarada y modificada por las Resoluciones CRA No 418 y No 429 de 2007.

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