CONCEPTO 20230120061161 DE 2023
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2023-321-005904-2 del 6 de julio de 2023
Respetado señor Cubillos:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite: “Solicitud de modificación de las tarifas de acuerdo con el artículo 1.8.7.2.2.1. de la resolución CRA 943 de 2021”, para lo cual manifiesta que “Se realizó el cálculo tarifario de acuerdo a la metodología establecida para el grupo 2, sin embargo el acueducto decidió aplicar las tarifas de acuerdo a los mínimos establecidos en la norma y no a la realidad de los cálculos tarifarios, por lo cual y teniendo en cuenta el incremento que sea (sic) venido presentando en los costos de producción, las tarifas actuales son insuficientes para cubrir los gastos y costos de la empresa
Igualmente expresa que:
“(.) Como se evidencia anteriormente se cometió un error a la hora de realizar la aplicación de la metodología tarifaria puesto que las tarifas aplicadas no pertenecen a las calculadas aplicando la metodología establecida, por lo cual el prestador se encuentra aplicando unas tarifas que no reflejan la situación actual de la empresa (.),
Previo a dar respuesta a su solicitud, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En atención al contenido de su solicitud nos permitimos reiterar lo informado en nuestra comunicación con radicado CRA 2023-012-005426-1 del 23-06-2023 en el que informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(2), las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
Ahora bien, el artículo 1.8.7.1.3.(2) de la Resolución CRA 943 de 2021, define el “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” el cual se entiende como:
“es la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”. (Subrayado fuera de texto).
Igualmente, el artículo citado señala que:
“No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:
2. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la presente resolución:
a. La modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.
b. La modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en el artículo 2.1.1.2.1. de la presente resolución y en el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la presente resolución.” (Subraya fuera de texto original)
Por otra parte, sobre los errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2.(3) de la Resolución CRA 943 de 2021 indica que:
“En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá aplicar las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 de la presente resolución y Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo. (...).” (Subrayado fuera de texto original).
De acuerdo con lo expuesto, le corresponde a la persona prestadora evaluar y determinar si la solicitud de modificación que presenta en su comunicación se genera por un error en la aplicación de dicha fórmula tarifaria o si la misma situación obedece a que la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expedida por la CRA no refleja los criterios del régimen tarifario y lesiona injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora.
Si la persona prestadora determina que la modificación se origina debido a la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, puede realizar los ajustes de forma directa siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, de conformidad con la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” antes referida.
Tenga presente que el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. Por lo que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia, que en el caso particular de su solicitud corresponden a las tarifas que solicita modificar.
De acuerdo con lo anterior, en el caso que la persona prestadora determine que la modificación requerida corresponde a que la fórmula tarifaria no refleja los criterios del régimen tarifario y lesiona injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora, deberá adelantar ante esta Comisión una actuación administrativa de carácter particular para su respectiva modificación, caso en el cual deberá remitir la totalidad de los requisitos previstos en el literal b) del artículo 1.8.7.2.2.1.(4) de la Resolución CRA 943 de 2021, con el fin de cumplir el procedimiento para el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 8 de la Resolución CRA 943 de 2021.(5)
En todo caso, se debe precisar que para las personas prestadoras del segundo segmento, los artículos 2.1.1.1.4.2.1. y 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, respecto del Costo Medio de Administración y el Costo Medio de Operación General, determinan respectivamente, que podrán fijar un valor que se encuentre entre el rango del valor mínimo y el valor máximo establecido en dichos artículos en pesos de diciembre de 2016, lo cual permite a los prestadores establecer los ajustes a que haya lugar en estos costos, siempre y cuando los mismos no superen los valores mínimos y máximos de los referidos rangos.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”
2. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018.
3. Artículo 1.8.7.2.2.1. Contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Resolución CRA 151 de 2001, art. 5.2.2.1; modificado por Resolución CRA 271 de 2003, art. 2; y por Resolución CRA 864 de 2018, art. 4. Artículo 1.8.7.2.1.1. y subsiguientes de la Resolución RA 943 de 2021.