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CONCEPTO 61221 DE 2011

(Agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-004166-2 del 22 de julio de 2011.

Respetado señor Pantoja:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual pregunta respecto de las plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales, "si estas plantas deben ser pintadas de algún color en especial para su identificación (azul, verde, negro etc.), al igual que se hace con las tuberías las cuales su color se encuentra regido por la NTC 3458".

Las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas de potabilización y los sistemas de tratamiento de aguas residuales, se encuentran dispuestas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua potable y Saneamiento Básico (RAS - 2000), expedido en el año 2000 por el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, que adelanten las entidades prestadoras de los servicios públicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo o quien haga sus veces.

Este reglamento está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 de 2000[1], la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

Por otro lado, los títulos contenidos en la sección II del RAS, son manuales de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Dentro de dichos títulos se encuentran los siguientes, relacionados específicamente con el tema de su consulta:

-- Título C. Sistemas de Potabilización.

-- Título E. Tratamiento de aguas residuales.

-- Título G. Aspectos complementarios

Los Títulos C y E, están dirigidos al desarrollo de estudios y diseño de todos los componentes de los sistemas de potabilización y tratamiento de aguas residuales, respectivamente, en sus etapas de conceptualización, diseño, puesta en marcha, operación y mantenimiento, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia.

El Título G, por su parte, fijar criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los diferentes procesos relacionados con: análisis y diseños geotécnicos y estructurales, aspectos de construcción, aspectos de supervisión técnica, aspectos de vulnerabilidad y reducción de riesgos en los sistemas de agua potable y saneamiento básico, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia. No obstante, es preciso señalar que dentro las condiciones establecidas en el RAS para las Plantas de Tratamiento no existe consideración alguna sobre el color que deban tener las mismas.

Finalmente, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha dispuesto en su página web www.cra.gov.co en el link normatividad, el documento vigente del Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, el cual lo invitamos a descargar y consultar.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada por las resoluciones N' 0668 del 19 de junio de 2003, N° 1459 de 2005 y N' 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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